Alberto Fujimori fue condenado por el caso Barrios Altos y La Cantuta. (Composición: El Comercio)
Alberto Fujimori fue condenado por el caso Barrios Altos y La Cantuta. (Composición: El Comercio)

Una resolución de apenas cinco páginas del relacionada al indulto al expresidente , quien permanece recluido en el penal de Barbadillo, desató una serie de interrogantes sobre sus efectos y la atención se centra ahora en la decisión que adopte —en las próximas horas— un juzgado de la Corte Superior de Justicia de Ica.

En su resolución, el máximo intérprete de la Constitución rechazó dos pedidos de aclaración de su sentencia emitida en marzo del 2022, mediante la cual dispuso la “libertad inmediata” del condenado exmandatario; y por consiguiente remitió todo lo actuado al juez de ejecución de Ica “a fin de que proceda conforme a sus atribuciones”.

El despacho al que se hace referencia es el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, que está a cargo del juez Fernando Vicente Fernández Tapia. En abril del 2020, esta instancia declaró improcedente un pedido de habeas corpus que buscaba la liberación de Fujimori, en donde se argumentaba para ello su edad, sus enfermedades y el riesgo del COVID-19. Justamente, fue ese expediente el que generó el posterior pronunciamiento del TC, que finalmente falló a favor del exmandatario.

Posterior a ello, fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) que ordenó al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la decisión del TC, “debido a que no cumplió con las condiciones” establecidas su resolución de cumplimiento de sentencia del 2018, con la que finalmente se anuló el indulto de Fujimori. Desde entonces, no había otra disposición en el sistema de justicia, tanto peruano como en el supranacional, que cambie la situación jurídica de Fujimori.

No obstante, según señaló el presidente del TC, Francisco Morales, con la resolución emitida el último martes por el tribunal Fujimori sí debería ser liberado. Ello, indicó, pues los pedidos de aclaración formulados “impedían la ejecución” de la sentencia emitida en el 2022 y, consecuentemente, al haberlas rechazado, “se debe cumplir” con ella.

“Deben cumplirse las sentencias, eso es indubitable. Nosotros estamos haciendo estas declaraciones porque ha habido cierta confusión, hay opiniones encontradas, pero la voz del tribunal en mayoría es que hemos retirado los obstáculos para que esta sentencia se cumpla”, señaló Morales en Canal N.

“Sí [debe ser liberado], porque esta resolución de aclaración que hemos dictado nosotros, lo que hace es despejar el camino para que se cumpla la sentencia dictada el año pasado que estableció la inmediata libertad del señor Fujimori”, señaló también en RPP.

Sobre la decisión de la Corte-IDH, Morales dijo que los magistrados valoran mucho “las opiniones de la corte”, pero que en este caso estiman que el tribunal tiene la competencia originaria para poder determinar la libertad de un ciudadano peruano.

También expresó que el magistrado de la Corte de Justicia de Ica “tiene que ejecutar” lo dispuesto por el máximo intérprete de la Constitución; y que “sino se incurre en un delito”. “En el Perú debemos aprender a respetar las decisiones judiciales, nos gusten o no”, aseveró.

Asimismo, señaló que la resolución ya fue notificada a todas las partes, incluso al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), que también podría —dijo— ejecutarla “inmediatamente”.

Por la noche, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señaló que fueron notificados de la decisión del tribunal y que es el juez el que “deberá expedir la disposición que corresponda, en el marco de su autonomía jurisdiccional”.

“El Poder Ejecutivo ratifica que, de acuerdo al mandato del artículo 118, inciso 9 de la Constitución Política, está obligado a cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”.

Por su parte, la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, se pronunció ayer por la mañana sobre el tema y dijo que la resolución del TC “termina con el bloqueo inhumado para la libertad” del exmandatario, indultado en el 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK).

“Mi padre lleva más de 16 años privado de su libertad y creo que es suficiente. No estamos en un debate para entender o analizar si Alberto Fujimori es culpable o inocente, porque hay un indulto humanitario”, señaló la excandidata presidencial por la mañana.

Sobre el pronunciamiento de la CIDH, Fujimori indicó que “al haber una segunda resolución [del TC] que ratifica la primera, se entiende que no corresponde ser atendida esta opinión”.

PUNTOS DE VISTA

Sin embargo, más allá de lo que declaró el presidente del TC, la resolución ensimisma no es del todo clara y explícita, lo que da pase a una serie de interpretaciones sobre sus efectos jurídicos que deberán resolverse en las próximas horas.

Por ejemplo, para la exministra de Justicia, Ana Neyra, con la resolución no procede la liberación de Fujimori, al advertir que contravendría lo señalado expresamente por la Corte-IDH.

“Si ellos querían que esto quedara así de claro [la liberación], en todo caso debieron señalarlo en la resolución. Pero, además, incluso si lo hubieran hecho, iría en contra de una decisión de la Corte Interamericana, que no podemos desconocer”, dijo a El Comercio.

Neyra señaló que “no puede pretenderse que vía aclaración —que además es declarada improcedente — se señale que se pueda proceder ya a liberarlo. Porque, además, la resolución misma no dice nada sobre eso”.

En ese contexto, agregó que el juez de ejecución “no puede desconocer” el pronunciamiento de la corte. “No tendría otra opción que seguir cumpliendo con lo dispuesto por la Corte-IDH y, por tanto, no procede el indulto”, indicó también Neyra. Agregó que, en caso lo hiciera, el organismo internacional podría volver a emitir una postura.

Por su parte, el constitucionalista Natale Amprimo, en diálogo con este Diario, consideró que la decisión de la Corte IDH de ordenar suspender la liberación de Fujimori “carece de objeto”.

“Constitucionalmente, la jurisdicción supranacional en el Perú solo es competente en aquellos casos en los cuales la justicia peruana no haya amparado el derecho reclamado. En este caso, el habeas corpus lo que buscaba era la liberación de Fujimori, y ello fue otorgado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, cualquier intervención de la corte carece de sentido”, refirió Amprimo.

Así, a su juicio, al haberse rechazado los pedidos de aclaración y existiendo ya la sentencia a favor de Fujimori por parte del Tribunal Constitucional, “corresponde que el juzgado ejecute esa medida”, independientemente si en un inicio había rechazado el recurso de habeas corpus.

“El juzgado inferior está en la obligación de ejecutar aquello que el superior ha dispuesto”, remarcó.

Para el constitucionalista Erick Urbina, “va a depender de lo que establezca el juzgado de ejecución de Ica”. Consideró que, en su resolución, el TC debió “aclarar si es que finalmente es ejecutable o no [su sentencia], dada la observación que la Corte IDH formuló”.

“Porque el Tribunal Constitucional lo que ha hecho es trasladarle a él [al juez] finalmente la ejecución de la sentencia. El juez tiene dos opciones: decir que no va a hacer caso lo que ha dicho la CIDH y que sencillamente aplicará el fallo del TC que concede al hábeas corpus; o no disponer la liberación de Alberto Fujimori porque existe un pronunciamiento de la Corte IDH”, indicó.

Sin embargo, a opinión de Urbina, “corresponde al juez instructor ejecutar la sentencia que concedió el habeas corpus a favor de Alberto Fujimori”.

INFORMAN DE DECISIÓN A LA CORTE

Juan José Quispe, abogado penalista de IDL que defiende a las víctimas de los casos Barrios Altos y la Cantuta, detalló que la Corte IDH emitió un pronunciamiento en el que le pide al Estado peruano informar, hasta el 6 de diciembre, sobre el cumplimiento de la resolución del 2022 que impide la liberación de Fujimori.

Consideró que, en consecuencia, el juez de Ica debe rechazar la resolución del TC y no ejecutar la liberación de Fujimori.

El juez de Ica debe aplicar el control de convencionalidad en atención al comunicado de la Corte, donde establece que el Estado peruano no debe implementar la sentencia del TC”, afirmó.

Por su parte, el procurador público especializado supranacional, Carlos Reaño Balarezo, confirmó a El Comercio que -como representante del Estado peruano ante la Corte IDH- fueron notificados del pronunciamiento.

El miércoles, Quispe había adelantado a El Comercio que se presentó un escrito informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional (TC), con la que se pretende dejar en libertad a Fujimori.

Quispe remarcó que, en la resolución, el tribunal “en ningún momento se pronuncia sobre la medida cautelar de la corte”, la cual ordenó suspender la liberación de Fujimori, sino que únicamente declara improcedentes pedidos de aclaración.

“La medida cautelar, para nosotros, sigue vigente”, subrayó.

Según indicó el abogado, la corte puede “exhortar a que se cumpla su resolución en el Estado peruano”.

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