Romy Chang, Andy Carrión y Liliana Calderón, destacados penalistas, analizan lo sucedido en los últimos días tras la actuación de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación contra el presidente Pedro Castillo y su entorno, y evalúan los escenarios posibles.
1. ¿Hubo obstrucción a la justicia en la diligencia en Palacio?
Romy Chang
La hipótesis de la fiscalía es que habría habido un interés por evitar el ingreso de la policía y el Ministerio Público en la diligencia en Palacio de Gobierno. Si eso se corrobora, sí podría haber consecuencias penales respecto de los responsables. En el Perú, la pena por ese delito va de tres a seis años de cárcel. El delito contempla un agravante si el autor del delito de encubrimiento personal es un funcionario o servidor público, y la pena se puede agravar y llegar a entre 10 y 15 años de cárcel. El hecho de ser ministro o integrante de las Fuerzas Armadas, e indicar que recibieron la orden presidencia de impedir el ingreso, no evita la sanción penal.
Andy Carrión
De acuerdo con la información recogida por quienes estuvieron en la diligencia, se impidió el ingreso oportuno de las autoridades a Palacio, mostrando con ello un interés indebido en no dar cumplimiento de una orden judicial. Los responsables de tales hechos, sobre todo quienes tienen competencia para tomar esas decisiones, pueden responder no solo por el delito de obstrucción a la justicia, sino también por el delito de encubrimiento personal, por sustraer a una persona de la persecución fiscal. Ser altos funcionarios puede constituir un agravante al momento de imponer la sanción correspondiente.
Liliana Calderón
Si luego de analizar el caso e investigar los hechos el Ministerio Público logra evidenciar que durante la diligencia que los fiscales y policías realizaron en Palacio de Gobierno se intentó ocultar a testigos u otros implicados en la investigación (como la cuñada del presidente, Yenifer Paredes), podría configurarse el delito de encubrimiento personal. Este delito, tal como establece el Código Penal, sanciona al que busca entorpecer la función jurisdiccional, en su trabajo de averiguación y persecución de los delitos.
2. ¿Qué se puede esperar de las recientes capturas? ¿La tesis fiscal es adecuada?
Romy Chang
Lo que hemos visto, a diferencia de ocasiones anteriores, es que se dictó una detención preliminar y no una prisión preventiva. De esta manera no se requiere la realización de una audiencia donde el investigado dé sus descargos. La detención preliminar se dicta cuando existen elementos de prueba contundentes y además un riesgo de que la persona pueda escapar u obstaculizar la investigación. Cuando venza el plazo de diez días, la ruta probable es que el Ministerio Público pida cambiar la detención preliminar y solicite una prisión preventiva al Poder Judicial. Los fundamentos y las exigencias son los mismos, la diferencia es la inmediatez.
Andy Carrión
Como es usual en este tipo de casos de corrupción en el marco de una organización criminal, la captura de los implicados puede generar que alguno de ellos se someta a procedimientos de colaboración eficaz, brindando información relevante y de calidad a efectos de esclarecer los hechos que vienen siendo investigados. Del mismo modo, la captura de los mencionados impediría que desplieguen actos obstruccionistas con miras al acceso a pruebas relevantes que los implicarían. No obstante, debemos resaltar el poder que al día de hoy ostenta la pareja presidencial a fin de perturbar la investigación en curso. La ruta que sigue el Ministerio Público es la adecuada, sobre todo con las últimas medidas adoptadas a fin de asegurar no solo la presencia de los investigados al proceso, sino también a efectos de buscar declaraciones que confirmen su hipótesis.
Liliana Calderón
A partir de las recientes capturas realizadas por el equipo especial de policías y fiscales (como la de los hermanos Hugo y Anggi Espino, y del alcalde distrital de Anguía, José Medina, además de la cuñada del presidente, Yenifer Paredes, quien se entregó a la justicia), seguramente vamos a conocer el alcance de las declaraciones que brinden los implicados durante el tiempo de la detención preliminar dictada en su contra, lo que permitirá que el Ministerio Público continúe con sus investigaciones y acopie mayores evidencias en la investigación de una supuesta organización criminal.
3. ¿La fiscalía podría llegar a pedir medidas restrictivas contra el presidente Pedro Castillo?
Romy Chang
Sí es posible, porque no existen en el Perú derechos absolutos ni privilegios absolutos. No puede ser que el presidente tenga un manto protector absoluto. El artículo 117 de la Constitución plantea la posibilidad de solo acusar al presidente en casos de traición a la patria, impedir elecciones u otros, pero lo que está diciendo es que en esos casos se debe acusar sin que el fiscal pida el levantamiento de la inmunidad. Eso significa que en los demás casos, para plantear una acusación o pedir medidas restrictivas, se tendría que pedir previamente permiso al Congreso para el levantamiento de la inmunidad.
Andy Carrión
Constitucionalmente no es posible adoptar medidas restrictivas contra el presidente de la República por la inmunidad que ostenta. La suspensión del cargo solo es aplicable a los funcionarios que no devienen de una elección popular. En los hechos, el Congreso ya está aplicando la medida de impedir la salida del país; un claro ejemplo de ello es la última decisión contra el viaje del presidente Pedro Castillo a Colombia.
Liliana Calderón
Dado que el fiscal Pablo Sánchez ha establecido un límite para la indagación de la figura presidencial únicamente hasta la investigación preliminar (el artículo 117 de la Constitución indica que el presidente de la República solo puede ser acusado durante su mandato por traición a la patria, por impedir elecciones o por disolver el Congreso fuera del marco constitucional, entre otros casos puntuales), no podría llegarse a dictar medidas cautelares personales (como una prisión preventiva o detención preliminar) o cautelares (embargos) contra el presidente Pedro Castillo. Tampoco considero que sea viable la figura de la suspensión del cargo porque el nuevo Código Procesal Penal establece una disposición expresa en sentido contrario.