A cuatro días de que el pleno del Parlamento debata la moción de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra, el Gobierno presentó este lunes una demanda competencial y una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC) para dejar sin efecto el proceso de destitución, que es promovido por un sector del Congreso tras la difusión de audios del Caso Swing.
En las grabaciones, se escucha al mandatario coordinar con Mirian Morales y Karem Roca, ahora ex funcionarias de Palacio de Gobierno, la declaración que brindarán ante el Ministerio Público. Vizcarra les pide que afirmen que el cantante Richard Cisneros solo visitó la Casa de Pizarro dos veces, cuando en realidad lo hizo, al menos, en cinco oportunidades.
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El procurador para Asuntos Constitucionales del Ministerio de Justicia, Luis Alberto Huerta Guerrero, fue el encargado de presentar ambos recursos ante el máximo organismo constitucional.
Huerta Guerrero, a su salida de la sede del tribunal, explicó que la demanda servirá a todos los gobiernos, de aquí en adelante, a efectos de que tengan seguridad para desarrollar sus actividades durante el quinquenio para el cual fueron elegidos, sin tener la amenaza de “un uso indebido” de la vacancia.
La vacancia como mecanismo de control
Para la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez, la demanda competencial “está bien planteada”, porque el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha seguido “la jurisprudencia” del TC sobre este tipo de conflictos. Agrega que está claro que el Congreso está utilizando una facultad que la Constitución le brinda, como la vacancia presidencial, pero lo cuestionable es “el cómo”.
Ramírez detalló, en comunicación con El Comercio, que el Ejecutivo debe aplicar la política general del gobierno en el marco de un sistema de separación de poderes y el Parlamento, en este contexto, tiene mecanismos de control político, que no incluyen a la vacancia por incapacidad moral.
“Entonces, usar la vacancia como un tipo de control político afecta las competencia del Ejecutivo, el artículo 117 [de la Carta Magna] y la separación de poderes. La vacancia es una competencia del Congreso, pero no se puede usar como mecanismo de control, porque para ello hay canales, como el antejuicio y el juicio político”, remarcó.
Fabiana Orihuela, abogada de Perspectiva Constitucional, explicó a este Diario que para que el tribunal admita a trámite una demanda competencial se requieren únicamente la comprobación de tres requisitos: que el conflicto sea entre poderes u órganos constitucionales, que se trate de competencias constitucionales y que haya un caso concreto.
Añadió que si la demanda fuese solo “consultiva” no sería admisible, pero el Ejecutivo afirma que “sí hay un menoscabo a sus atribuciones”.
“Entonces sí se cumplirían los requisitos para admitir. Sin perjuicio de que luego en el desarrollo del proceso se evalúen ya las razones de fondo”, manifestó.
La abogada constitucionalista consideró que los argumentos del Ejecutivo son directos y que, además, se debe tomar en cuenta el tiempo para la elaboración de la demanda. “No se trata ahora de una tesis de derecho sino de resolver un problema concreto en el que el tiempo es clave”, subrayó.
Los parámetros que puede fijar el TC
El Ejecutivo, en la demanda competencial, no solo pide al TC anular el proceso de vacancia abierta contra Vizcarra Cornejo, sino también “establecer criterios de interpretación” que le permitan al Congreso “hacer un uso correcto” de este mecanismo “sin afectar las competencias” del jefe de Estado para “dirigir la política general del gobierno” y “el equilibrio de poderes”.
Orihuela dijo, al ser consulta sobre este punto, que el tribunal tiene dos opciones: declarar que tal como está regulada la vacancia por incapacidad moral permanente “sería inconstitucional aplicarla” y que requiere de precisiones en el Reglamento del Congreso.
Agregó que, en ese contexto, el colegiado da parámetros mínimos que el Parlamento “debe cumplir para evitar que los cambios sean arbitrarios”.
“La otra opción es que el Tribunal Constitucional directamente dé los parámetros para interpretar esta figura y ya no se requiera un desarrollo legislativo, sino que sean los criterios de esta sentencia los que se apliquen directamente. Todas las sentencias del TC tienen carácter vinculante”, expresó.
Ramírez opinó que el TC, que es el “supremo interprete” de la Carta Magna, debe marcar las pautas para aterrizar el concepto de “incapacidad moral permanente”. Añadió que la primera de ellas es establecer que esta figura no puede ser entendida como una forma de control político, porque para ello la Constitución brinda otros mecanismos.
“Y lo otro podría ser que la incapacidad moral se debe interpretar como una incapacidad física y mental. O si se quiere lleva al lado de la ética, que establezca que la votación debe ser más alta, puede ser 4/5 del número legal de integrantes del Congreso”, sostuvo.
La “debilidad” de la medida cautelar
Ramírez también afirmó que “la parte más débil” de la estrategia del Ejecutivo para anular el proceso de vacancia contra Vizcarra Cornejo es la medida cautelar. ¿La razón? Esta busca frenar un procedimiento parlamentario “que aún no se ha terminado”.
Detalló que al proceso competencial, le son aplicables las reglas de la acción de inconstitucionalidad. Estas, añadió, establecen que si “quieres atacar una ley” tienes que esperar que esta esté vigente, es decir promulgada.
“Aquí la analogía es más o menos la mismas, tienes que esperar que no solo se agote el paso 1 y 2 de la vacancia, que es la presentación y la admisión a trámite, sino que tienes que esperar que se vote y si, se aprueba, que la resolución se publique. Ellos, como Ejecutivo, piden que se pare el procedimiento, tengo mis dudas, hay buenas razones para que no le den la cautelar”,
La abogada constitucionalista determinó, además, que uno de los cinco argumentos que esgrime el Ejecutivo para que el TC acepte su medida cautelar tiene “un problema”.
“Para que la medida proceda, la adecuación propone que sea proporcional, idónea y necesaria, y creo que no lo es, necesario supone que no haya otra opción menos lesiva para dañar a la parte demandada. Esto es lo que creo que no se cumple, hay otra salida: dejar que [los congresistas] voten”, mencionó.
Ramírez aclaró que si el TC rechaza la medida cautelar, igual tiene el deber de resolver el fondo del asunto, que está plasmado en el demanda competencial.
Un punto de vista similar tuvo Orihuela, quien dijo que “se necesita que el Tribunal Constitucional establezca parámetros para evitar” que la vacancia por incapacidad moral permanente “sea empleada arbitrariamente”. “Que no baste la suma de votos. Y, luego de que pase todo esto, corresponde pensar si corresponde una reforma de la parte orgánica de la Constitución”, expresó.
La abogada de Perspectiva Constitucional, sin embargo, discrepó con Ramírez, en el sentido, de que en este caso el TC “sí se puede suspender el procedimiento y no esperar a que concluya porque esa es precisamente la finalidad de una medida cautelar: evitar que luego el menoscabo sea irreparable”.
“Para saber si es una medida adecuada (requisito que se exige para que proceda) hay que balancear qué pasaría en dos supuestos: si se concede la medida cautelar y luego se desestima la demanda, el procedimiento parlamentario sigue, no se anuló solo se suspendió. En cambio, si no se concede medida cautelar y luego se declara fundada la demanda, podría ya no haber marcha atrás y el daño a la competencia podría ser irreparable”, acotó.
Más información
El Tribunal Constitución declaró el 29 de octubre del año pasado improcedente la medida cautelar que presentó Pedro Olaechea para suspender los efectos de la disolución del Congreso de la República. Adoptó esta medida 19 días después de que el entonces titular de la Comisión Permanente interpusiera el recurso.
Eloy Espinoza-Saldaña, magistrado del TC, dijo en “Cuarto poder” que espera que “el martes o el jueves a más tardar” se pueda resolver “si se admite la demanda competencial y la medida cautelar” del Ejecutivo.
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