La Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial realizaron “una serie de actos sistemáticos” que afectan el ejercicio de las atribuciones de la Presidencia de la República desde la administración del exmandatario Pedro Castillo (2021-2022), según un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Este documento -elaborado el 16 de mayo- fue el punto de partida para que el Ejecutivo autorizara la presentación de una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra de los dos órganos del sistema de justicia mencionados. El objetivo del recurso es detener las investigaciones preliminares que pesan sobre la presidenta Dina Boluarte, entre ellas el Caso Rolex.
En el informe N°D000734-2024-PCM-OGAJ, de 17 páginas y al cual tuvo acceso El Comercio, el gobierno remarcó que los ex jefes de Estados Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra no fueron objeto de diligencias de investigación durante sus mandatos, entre el 2001 y 2020.
“Conforme a lo señalado, se puede apreciar que durante la mayor parte de la vigencia de nuestra Constitución existió una interpretación uniforme y coherente por parte de la Fiscalía de la Nación, respecto de la improcedencia de realizar actos de investigación preliminar contra un presidente de la República en funciones, en aplicación del artículo 117 de la Constitución Política”, subrayó.
El artículo 117 de la Constitución establece que el jefe de Estado solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria, por impedir las elecciones, por disolver fuera del marco legal el Congreso y por impedir la reunión o funcionamiento de ese poder o del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
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Cuestionan argumento de Benavides
Dicho informe indicó que este parámetro cambió con Pedro Castillo Terrones en Palacio de Gobierno y cuestionó que, en octubre de 2022, la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides, haya presentado denuncia constitucional contra el profesor por organización criminal, tráfico de influencias y colusión. Esto por los casos del Puente Tarata, Petroperú y Ministerio de Vivienda.
Benavides argumentó en su denuncia que el Parlamento debía ejercer el control de convencionalidad (recurrir a tratados internacionales para interpretar normas internas), con el objetivo de permitir que las investigaciones contra el entonces mandatario continuarán y pueda ser procesado penalmente.
La hoy defenestrada ex fiscal de la Nación consideró que el Parlamento debía hacer cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
No obstante, el informe Oficina de Asesoría Jurídica de la PCM señaló que el Ministerio Público no sustentó, entonces, “por qué la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es un tratado sobre derechos humanos”. Incluso, subrayó que este no fue aprobado “como tal por nuestro Congreso” y tampoco ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional.
También indicó que “el ejercicio del llamado control de constitucionalidad no podría ser ejercido con la finalidad de inaplicar alguna disposición del texto constitucional, como por ejemplo el artículo 117 de la Constitución”.
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¿Cuáles son las competencias afectadas?
El informe N°D000734-2024-PCM-OGAJ- suscrito por Richard García Sabroso, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM- también sostuvo que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia “carece de competencia para autorizar” diligencias, como allanamiento, registro domiciliario, personal y vehicular.
El último Viernes Santo, a fines de marzo, Boluarte Zegarra fue objeto de estas medidas judiciales a raíz del llamado Caso Rolex.
En el punto 3.33 del documento, la PCM ensayó cuáles serían las competencias de la presidenta Boluarte que el sistema de administración de justicia estaría afectando.
Remarcó que las investigaciones preliminares en contra de un jefe de Estado generan un “menoscabo”, porque “implican la necesidad de que este prepara su defensa y asista a las diferentes diligencias, lo que afecta el adecuado ejercicio de sus competencias y funciones”.
En ese sentido, señaló que la interpretación restrictiva del artículo 117 de la Constitución “genera el ejercicio arbitrario” de la Fiscalía de la Nación de sus competencias. Y subrayó que “menoscaba y limita las atribuciones constitucionales de la Presidencia de la República, además de contravenir el principio de separación de poderes”.
La Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM cuestionó cuál sería la justificación por parte del Ministerio Público para realizar una investigación preliminar a un presidente en ejercicio, “si no se podrá formular acusación [penal] y posterior investigación preparatoria”.
“Debemos recordar que la acusación constitucional es competencia exclusiva del Poder Legislativo; y, la acusación penal del Ministerio Público. Por ello, no es posible realizar una interpretación restrictiva del artículo 117 de la Constitución”, agregó el documento.
Y, además, destacó que la finalidad del artículo 117 de la Constitución, al limitar las causales por las cuales el mandatario puede ser acusado en su gobierno, “busca garantizar que este concentre su atención” en su administración, “no siendo distraído durante dicho período por la persecución penal ordinaria”.
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¿Un efecto colateral?
El abogado constitucionalista Luciano López advirtió que, si la demanda competencial incluye los antecedentes referidos a Castillo Terrones y el Tribunal Constitucional le da la razón al Ejecutivo, el expresidente podría ser beneficiado como un efecto colateral. “Todas las investigaciones [incluidas en la denuncia de Benavides], como el Puente Tarata tendrían que ser declaradas nulas”, explicó.
López- quien, a través de su despacho solicitó el informe N°D000734-2024-PCM-OGAJ utilizando la Ley de Transparencia- criticó que el Ejecutivo esté dispuesto a “bajarse” casi todo el Caso Castillo con tal de proteger a Boluarte Zegarra.
En comunicación con este Diario, el letrado recordó que el 16 de noviembre de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso admitió a trámite la denuncia constitucional contra el profesor.
“Si el gobierno quiere anular todo, incluido lo que se hizo en el período de Castillo, por qué no demandaron también al Congreso”, cuestionó.
López detalló que es muy probable que la demanda competencial incluya el Caso Puente Tarata, Petroperú y otros, así como el Caso Rolex. Por el primero, el docente fue denunciado constitucionalmente, y por el otro, Boluarte.
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Una postura similar tuvo el abogado constitucionalista Erick Urbina, quien sostuvo que, si el TC da la razón al Ejecutivo, el criterio que defina “se tiene que aplicar para todos”. “A igual razón, igual derecho. Estaríamos volviendo a la situación anterior a Castillo, el presidente en ejercicio sería intocable”, complementó.
Urbina dijo a este Diario que las investigaciones abiertas a Castillo durante su mandato podrían ser declaradas nulas, porque habría “un vicio de inicio”.
“Para beneficiar a Boluarte, tienen que beneficiar a Castillo. Esto es bastante nefasto. Lo que quiere evitar la presidenta es que sigan las investigaciones en su contra”, acotó.
No es retroactivo
Un punto de vista diferente tuvo el abogado constitucionalista Heber Joel Campos, quien refirió que la mencionada denuncia constitucional contra Castillo Terrones fue tramitada tras su vacancia por dar un golpe de Estado.
“Yo pensaría que no hay en estricto un escenario donde se pueda beneficiar a Castillo. Las sentencias del TC no tienen efectos retroactivos, lo que decida el tribunal [sobre la demanda competencial del gobierno] surtirá efectos en el futuro, no sobre situaciones que se hayan presentado en el pasado”, manifestó a El Comercio.
Campos indicó que no existe menoscabo de la institución presidencial por parte del Ministerio Público.
“No, la Constitución el único límite que le impone a la Fiscalía de la Nación es el de acusar penalmente a la presidenta previo al levantamiento de su fuero. Pero en ningún caso la Constitución le prohíbe realizar una investigación preliminar y presentar denuncia constitucional. Ya ese límite recae sobre el Congreso. Decir que el Ministerio Público afecta las atribuciones de la Presidencia por realizar una investigación preliminar no es una afirmación armónica con la Constitución”, finalizó.
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Por su parte, el abogado constitucionalista Natale Amprimo sostuvo que una eventual sentencia del TC a favor de Boluarte Zegarra no tendrá ninguna repercusión en la situación de Castillo Terrones.
“Cuando se tramitó la denuncia constitucional, Castillo ya no era presidente, y no tenía la protección [del artículo 117 de la Constitución]”, dijo.
Amprimo consideró poco probable que el Tribunal Constitucional el dé la razón al Ejecutivo en su demanda competencial.
“Lo que podría decir el TC es que no se puede formular acusación constitucional [a la interna del Congreso]. Si no se investiga a tiempo, las pruebas pueden desaparecer. Lo que está prohibido es acusar”, subrayó.
Más información
Boluarte Zegarra es investigada por las muertes en las protestas, por presuntamente haber beneficiado a su amigo Víctor Torres con una contratación en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por el Caso Rolex y por desactivar el equipo especial de la Policía que apoyó al Eficcop del Ministerio Público, entre otros.