La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en Costa Rica, enjuició hoy a Perú por las presuntas torturas y violación sexual de una mujer identificada solo como J, a quien en 1992 detuvieron como sospechosa de pertenecer al grupo terrorista Sendero Luminoso.
La demanda indica que J (identidad protegida) fue detenida de forma ilegal y arbitraria en los registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes estatales, quienes incurrieron en actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violación sexual.
Estos hechos habrían continuado en el traslado de la detenida a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), en Lima, y su privación de libertad, aparentemente sin control judicial y en condiciones inhumanas de detención durante 17 días.
SIN CONTROL JUDICIAL La abogada Silvia Serrano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ente que eleva los casos a la Corte, afirmó en los alegatos finales que J estuvo detenida sin ningún control judicial.
Desde el momento de su detención, su traslado y permanencia en la DINCOTE, fue sometida a secuencias de violencia, golpes, maltrato verbal, violación sexual y condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana, expresó Serrano.
La abogada aseguró que la descripción escrita por J sobre lo sucedido, que se encuentra en el expediente del caso, guarda consistencia en el tiempo.
Los hechos narrados por J se enmarcan en un contexto de violencia sexual establecido por la Comisión de la Verdad y reconocida como una práctica generalizada de la época, manifestó Serrano.
DEFENSA DEL ESTADO Por su parte, la fiscal Magda Atto, que ejerció como testigo hoy, declaró a los jueces que condujo los operativos realizados entre el 13 y 14 de abril de 1992 en los que fue detenida J, los allanamientos domiciliarios y las investigaciones realizadas por el Ministerio Público.
Atto afirmó que estas diligencias fueron contra el terrorismo y que nunca bajo su mando se produjeron violaciones sexuales, torturas o tratos degradantes contra algún detenido.
Además, aseguró que J nunca se quejó con ella ni presentó denuncia alguna, e insistió en que como fiscal velaba personalmente por el resguardo de los derechos de los detenidos.
Los representantes del Estado insistieron en su alegato final que a J se le detuvo en flagrante delito, pues le encontraron pruebas de su aparente afiliación al grupo terrorista Sendero Luminoso.
Además, agregaron que nunca hubo una declaración o denuncia clara de J sobre la violación sexual que permitiera abrir una investigación.
Tanto la fiscal como los representantes del Estado negaron que actuaciones arbitrarias y las violaciones sexuales fueran un patrón generalizado en los operativos dirigidos al combate al terrorismo de la época.
En la audiencia de un día los jueces también escucharon el testimonio de una hermana de J, quien relató las consecuencias que este asunto ha traído para la convivencia de toda su familia.
ABSULETA EN 1993 En junio de 1993 J fue absuelta, tras lo cual salió de Perú hacia el Reino Unido, pero el 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia declaró nula la absolución, ordenó un nuevo juicio y actualmente persiste un proceso abierto y una orden de captura internacional.
Los representantes de la víctima pidieron a la Corte una condena contra el Estado peruano por la violación de derechos como la integridad personal, protección judicial, libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no retroactividad, protección a la honra y dignidad, y a la vida privada y familiar.
También solicitaron declarar culpable al Estado por violar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.