José Luna Gálvez, fundador del partido Podemos Perú, es desde el miércoles oficialmente candidato al Congreso de la República por Lima Metropolitana por el mismo partido, luego de que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 declaró la lista que encabeza como inscrita para los próximos comicios.
Tan solo 24 horas después, el juez anticorrupción Jorge Chávez Tamariz dispuso que pase los próximos tres años bajo arresto domiciliario, como parte de la investigación que se le sigue por presuntamente liderar y financiar la organización criminal “Los Gánsteres de la Política”. La fiscalía solicitaba prisión preventiva en su contra.
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Luna Gálvez tendrá que cumplir determinadas reglas de conducta, como no declarar a los medios de prensa sobre su caso, ni comunicarse con sus coimputados (incluido su hijo José Luna Morales). Tampoco podrá realizar reuniones sociales, solo familiares. La fiscalía apelará la decisión en todos sus extremos; y la defensa del candidato, la detención domiciliaria.
Esta no es la primera vez que alguien postula en una contienda electoral inmerso en una investigación e incluso con una medida restrictiva en su contra. En el 2014, por ejemplo, se dictó 14 meses de prisión preventiva contra Gregorio Santos, quien tentaba a la reelección como presidente regional de Cajamarca, llevando una campaña desde la cárcel y llegando a resultar electo. Pero no llegó a asumir funciones.
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Ya para el 2016, Santos tentó la Presidencia de la República con Democracia Directa, saliendo incluso de prisión para participar de un debate electoral con el resto de los aspirantes de las otras agrupaciones, un hecho inédito y sin precedentes.
¿Qué tanto afecta el arresto domiciliario a la campaña de Luna Gálvez? ¿Qué puede y qué no puede hacer? Para comprender el panorama que afrontará ahora José Luna Gálvez, trasladamos cuatro preguntas clave al abogado penalista Carlos Caro y a José Manuel Villalobos, abogado y experto en temas electorales. Aquí sus respuestas.
¿La orden de arresto domiciliario contra José Luna Gálvez le impide legalmente continuar con su campaña electoral rumbo al Congreso?
Carlos Caro, abogado penalista:
No tiene ningún impedimento porque no tiene condena. El impedimento, tras la reforma constitucional aprobada, es cuando se tiene una sentencia condenatoria en primera instancia y eso no ha sucedido todavía. Él goza de la presunción de inocencia. El mejor ejemplo es el de Gregorio Santos, que hizo campaña estando en el penal. Según lo dispuesto por el juez, va a tener limitaciones, no va a poder salir. Va a tener que hacer campaña desde las redes sociales. Además, hay que tener en cuenta que cuando eres candidato al Congreso te sigue la fuerza del partido. Él va a poder seguir haciendo su campaña pese a las limitaciones que le ha puesto el juez. El juez pone limitaciones con la finalidad de impedir perturbar la acción de la justicia, pero parte de eso no puede implicar que renuncie o que se limiten sus derechos políticos, porque -como reitero- todavía goza de la presunción de inocencia.
José Manuel Villalobos, especialista del Instituto Peruano Derecho Electoral:
Nada, no le impide. Hay que recordar que ha habido candidatos que han ganado la elección desde la cárcel como Gregorio Santos. En este caso, Luna Gálvez va a tener que hacer su campaña desde su casa, usando las redes sociales. Imagino que tiene la capacidad para contratar la publicidad estática y contratar a un equipo que haga la campaña por él. No puede declarar a los medios (sobre los hechos que son materia de investigación), según lo dispuesto por el juez. Todo lo que pueda hacer como campaña no tiene que violar las restricciones o las reglas de conducta que le ha establecido el juez.
Con una investigación penal en su contra por presunta organización criminal, ¿qué le está permitido hacer y no hacer dentro del marco electoral?
Carlos Caro, abogado penalista:
Desde el punto de vista legal, José Luna Gálvez no tiene más que las limitaciones del arresto domiciliario y las restricciones que le ha puesto el juez. Es un candidato más, pero con limitaciones para hacer campaña, porque no va a poder salir de su casa. Va a tener que hacer su campaña seguramente a través de redes sociales y medios remotos. Es un candidato más con las limitaciones propias del arresto domiciliario.
José Manuel Villalobos, especialista del Instituto Peruano Derecho Electoral:
La investigación no le impide ser candidato, la Constitución garantiza la presunción de inocencia y más allá del fallo de ahora, mientras no haya una condena firme en su contra sigue siendo ciudadano con todos sus derechos. Mantiene su derecho político.
¿La investigación que afronta le podría impedir, eventualmente, asumir el cargo en caso de ser elegido en las elecciones del 11 de abril?
Carlos Caro, abogado penalista:
Ahí sí se tendría un problema porque si él tiene un arresto domiciliario y asume la función de congresista porque es elegido el 11 de abril y le entregan las credenciales, va a tener un impedimento para ejercer el cargo. Ahí vamos a tener todo un conflicto legal, en teoría podría seguir siendo congresista, porque las reuniones ahora son virtuales. Porque al final del día el arresto domiciliario no quitaría el hecho de que él sea un congresista electo y pueda asumir al cargo, por lo menos formalmente no. Otra cosa es que el Ministerio Público puede pedir, como en el caso de Pedro Chávarry, un periodo de suspensión en el cargo. Eso puede pasar, una medida cautelar. Seguiría siendo congresista, pero impedido de ejercer la función en tanto dure el arresto domiciliario. Eso podría suceder y ahí se le daría pase al eventual accesitario.
José Manuel Villalobos, especialista del Instituto Peruano Derecho Electoral:
Eso sí, porque él va a estar retenido en su domicilio 36 meses (en tanto esa medida no se revoque), pero digamos que gana el 11 de abril y el 26 de julio creo que tienen que jurar al cargo, entonces para sentarse en la curul, para asumir el cargo tienes que jurar ante el presidente del Congreso. Y nadie le va a tomar el juramento en su casa. Entonces no va a poder asumir y tendría que hacerlo el accesitario. La instalación del Congreso imagino que lo van a hacer de forma presencial, salvo que se establezca la modalidad virtual. Se abriría un debate si es que detenido puede ejercer el cargo. Yo creo que no.
En caso de asumir funciones y posteriormente tener una sentencia en su contra, ¿tendría que de todas maneras solicitarse el levantamiento de la inmunidad de arresto para hacer cumplir la orden?
Carlos Caro, abogado penalista:
Yo tengo ahí una interpretación muy concreta que no viene de hoy sino desde hace mucho tiempo: considero que todo lo que es la inmunidad de arresto del artículo 93 de la Constitución, rige únicamente para los delitos cometidos o imputados durante el ejercicio del cargo. Cuando no está dentro del ejercicio del cargo no debería. La práctica parlamentaria es otra, obviamente, como en el caso del Gasolinazo, etcétera. Ahora, salvo que se materialice la reforma constitucional que elimina la inmunidad de arresto. Está pendiente de segunda votación. Si eso se materializa en la segunda legislatura, ya para ese entonces si lo condenan el Congreso ya no podría intervenir y tendría que cumplir directamente su condena.
José Manuel Villalobos, especialista del Instituto Peruano Derecho Electoral
Dependiendo del tipo de condena. Si le dan más de cuatro años efectiva y se confirma, obviamente si es que está elegido congresista por el tema de la inmunidad de arresto tienen que levantársela. Digamos que es un mero trámite porque cuando ya se está en última instancia el Congreso no te la niega, salvo que todavía no esté consentida la sentencia. La inmunidad del proceso no le beneficia, va a seguir siendo procesado porque es un caso que ha iniciado antes de ser electo. Pero la del arresto sí. En caso se dicte una medida de arresto y está en funciones como parlamentario, el Congreso tendría que aprobar levantarle esa inmunidad.
Esta es la audiencia en la que el juez sustentó su decisión sobre la detención domiciliaria contra José Luna Gálvez
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