A propósito de los comicios del 11 de abril, según la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril y en ellas el Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por sufragio directo para un período de cinco años.
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En el caso del Congreso, las elecciones para parlamentarios se realizan conjuntamente con las de Presidente y Vicepresidentes. El número de legisladores es de 130, quienes juramentan y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos nulos y en blanco. El mandatario y vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley.
Si no se hubiese alcanzado la votación del 51%, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta. Esto es conocido como la segunda vuelta electoral.
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En el caso de los actuales comicios generales, el entonces presidente Martín Vizcarra las convocó el año pasado para el 11 de abril del 2021. La norma establece que ésta debe hacerse con un mínimo de 270 días antes del proceso electoral.
Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes y mayores de 18 años, están obligados a votar. Para los mayores de 70 años el voto es facultativo y éste es “personal, libre, igual y secreto”.
Según el artículo 112 de la Constitución Política, no hay reelección inmediata del presidente de la República. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el exmandatario puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
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Sistema electoral
Cabe precisar que el sistema electoral peruano está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
En el caso del JNE, tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del proceso electoral, en tanto que la ONPE es responsable de la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares.
Finalmente, el Reniec debe proporcionar, obligatoriamente, a la ONPE, la información requerida por ésta para la actualización permanente de su base de datos necesaria para la planificación de los procesos electorales y para el cumplimiento de sus funciones, y al JNE la información requerida por éste para ejecutar sus funciones de fiscalización.
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