La noche del martes, el pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que regula la cuestión de confianza, que había sido observada por el Ejecutivo. La decisión se tomó con 79 votos a favor, 43 en contra y tres abstenciones.
La norma establece que el gobierno no puede presentar cuestión de confianza por la aprobación de reformas constitucionales ni procedimientos o competencias que son exclusivas del Parlamento.
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Ante este escenario, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, adelantó que una vez que la ley sea promulgada en “El Peruano”, el Ejecutivo interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
“El Congreso al limitar la cuestión de confianza sin limitar correlativamente la facultad del Parlamento de vacar al presidente de la República ha roto totalmente el equilibrio de poderes”, subrayó en RPP Noticias.
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La abogada constitucionalista Milagros Revilla explicó que el TC, a través de las sentencias N°006-2018 y N°006-2019 (que declaró constitucionalidad de la disolución del Congreso por el expresidente Martín Vizcarra), determinó que la Carta Magna no le pone una “límite material” a la cuestión de confianza. Y, agregó, que el Parlamento no puede interpretar “diferente” a lo dispuesto por el tribunal, a través de una ley ordinaria.
“Lo que ha hecho el Congreso es insistir con un proyecto de ley, tomando en consideración opiniones que son legítimas, pero que en realidad no siguen el tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional. Yo no estoy de acuerdo con ese fallo, pero se debe acatar”, manifestó la profesora de Derecho en la PUCP en comunicación con El Comercio.
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Detalló que en el fallo N°006-2019, el TC establece que el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza por proyectos que limiten la competencia de otro poder del Estado y, en ese sentido, recalca que no puede “repetir” su intervención en la elección de magistrados del tribunal. Sin embargo, “no le dijo al gobierno, en la sentencia, que no pudiera interponer cuestión de confianza por una reforma constitucional”, añadió.
Revilla indicó que el Parlamento, a través de su ley interpretativa, repite en parte lo que dijo el tribunal en su fallo, pero suma que el Ejecutivo “tampoco puede usar” la confianza para forzar una reforma a la Carta Magna. “Esa es la sutiliza”, subrayó.
La abogada constitucionalista indicó que el camino que debió adoptar el Congreso para regular esta figura, debió haber sido el de una reforma constitucional, que requiere mayor consenso y no el de una ley ordinaria, que colisiona directamente con dos fallos del tribunal.
“En realidad, con esta ley estamos ante una interpretación que no desarrolla el texto constitucional, sino que le pone límites a lo que la misma Constitución textualmente no recoge. Lo que cavia era una reforma constitucional. El proyecto [de no alcanzarse los 87 votos], pudo haber sido llevado a referéndum”, expresó.
La seguridad debe ser para los dos poderes
Una posición similar a la de Revilla tuvo el abogado constitucionalista Luciano López, quien sostuvo que el Congreso no podía, por medio de una ley ordinaria, sentar restricciones a la cuestión de confianza.
“Lo adecuado era realizarlo en una reforma constitucional. Esta es la principal razón por la cual esta norma es inconstitucional”, añadió.
En diálogo con El Comercio, López también opinó que, así los límites a la cuestión de confianza sean establecidos por una reforma a la Carta Magna, existiría “cierto desequilibro de poderes” si es que no se regula también la vacancia por incapacidad moral.
“El trasfondo de este asunto es que el Parlamento está tratando de evitar de que lo disuelvan por el mal uso de la cuestión de confianza. La idea es que ningún poder del Estado mal use un instrumento constitucional, en eso estamos de acuerdo. Pero no se puede desequilibrar una mesa. Para exista equilibrio, el Congreso también debería darle estabilidad al Ejecutivo regulando la vacancia”, expresó.
López indicó que ha faltado vocación de diálogo entre ambos poderes del Estado para encontrar una salida conjunta a esta nueva crisis.
“El Parlamento saca esta norma, el Ejecutivo presenta un proyecto de reforma constitucional, que si se revisa propone fortalecer al Ejecutivo, pero no dice nada sobre la disolución. En el fondo los dos se niegan a tratar de hacer una reforma lo suficientemente equilibrada”, finalizó.
“Es para evitar una disolución fácil”
Un punto de vista diferente tiene el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, quien refirió que el Congreso sí tiene la facultad para interpretar la Constitución, a través de una norma de desarrollo, como la que se ha aprobado por insistencia la noche del último martes.
“Aquí se ha interpretado la Carta Magna en su alcance natural. Básicamente, el Parlamento lo que se ha hecho es regular la cuestión de confianza para que no haya una interpretación [desde el Ejecutivo] que lleve a su disolución fácil, como ocurrió en setiembre de 2019 con [el expresidente Martín] Vizcarra”, manifestó a este Diario.
Quiroga, quien es integrante del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución del Legislativo, cuestionó que el Ejecutivo recién haya presentado su proyecto de reforma constitucional, que regulaba la cuestión de confianza y la vacancia presidencial, cuando faltaban pocas horas para que el pleno debata la insistencia de su proyecto de desarrollo constitucional.
“Personalmente, no encuentro conexión lógica entre la interpretación de la cuestión de confianza y la vacancia. Todo el mundo dice [que esta norma] facilita la vacancia. ¿Cómo? Uno no arrastra al otro”, expresó.
El abogado constitucionalista Natale Amprimo, quien también es integrante del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución, defendió la prerrogativa del Parlamento de interpretar la Carta Magna a través de una norma de desarrollo de esta.
“No se puede permitir que las facultades de control que la Constitución le ha dado al Congreso, puedan ser sometidas a la voluntad de otro poder. Le pongo un ejemplo dramático. Qué pasa si el Ejecutivo realiza cuestión de confianza para oponerse a la designación de un miembro del Tribunal Constitucional, o para que se designe a una persona X, cuando esa es una facultad que le corresponde al Legislativo. Esa barbaridad es posible por lo que generó Vizcarra”, subrayó.
El también exparlamentario dijo que es “un error” considerar que el contrapeso a la cuestión de confianza “es la vacancia presidencial”. “Eso en derecho no es admisible. La vacancia corresponde a una sanción política a quien ejercer la Presidencia y no está a la altura de ese cargo”, complementó.
Al ser consultado sobre el proyecto de reforma constitucional del Ejecutivo, Amprimo respondió que este deberá seguir su curso. Es decir, la Comisión de Constitución deberá debatirlo y decidir si lo aprueba o no.
Agregó que él no está de acuerdo con eliminar la vacancia por incapacidad moral, porque qué pasa si se tiene un presidente que “hace reglaje y que chuponea a sus opositores”. “Esa persona es indigna. ¿Cuál sería la capacidad para sacarla? ¿Cuál sería el mecanismo? ¿Nos hacemos de la vista gorda? Para eso está la incapacidad moral”, exclamó.
Una respuesta en tres o cuatro meses
Quiroga y Amprimo coincidieron en estimar que el Tribunal Constitucional emitiría una sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad que interpondrá el Ejecutivo a la norma que interpreta la cuestión de confianza en tres o cuatro meses. Agregaron que una vez que esta sea admitida, el Congreso tendrá 30 días útiles para brindar sus descargos.
Después de ello, el TC convocará a una audiencia para que cada parte brinde una exposición oral y luego se alista un fallo.
López advirtió que el proceso podría quedar estancado en el tribunal. ¿La razón? La Ley Orgánica del TC establece que se requiere mayoría calificada, es decir cinco adhesiones, para emitir sentencia frente a una demanda de inconstitucionalidad. “Bastaría que dos magistrados digan que no y se acabó el asunto. Y aunque en teoría la ley es inconstitucional, se corre el riesgo de que se haga permanente por esta situación”, acotó.
Los abogados constitucionalistas, consultados para esta nota, señalaron que es muy difícil que el gobierno pueda plantear una demanda de competencias por este tema.
El ministro de Justicia, Aníbal Torres, reconoció, en una conferencia de prensa brindada este miércoles, que el Ejecutivo no puede presentar un amparo para suspender la aplicación de la referida norma, por lo que esta estará vigente desde el día siguiente a su promulgación en “El Peruano”. Solo el TC si la declarará inconstitucional puede dejar sin efecto.
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