Tal como lo había anunciado, el presidente Martín Vizcarra presentó un pedido de cuestión de confianza al Congreso de la República en torno a la elección de los miembros del Tribunal Constitucional. En medio de una accidentada sesión se espera que hoy se debata este pedido del Ejecutivo.
En medio de una manifestación en las afueras del Congreso y con un complicado ingreso de Salvador del Solar en el Pleno, el Legislativo todavía tenía previsto escuchar al primer ministro por la tarde. Como se recuerda, Del Solar había solicitado a Pedro Olaechea que se le permitiera plantear la cuestión de confianza lo antes posible durante la sesión del pleno de hoy, lunes.
1. ¿Qué es la cuestión de confianza? La cuestión de confianza es una herramienta política de contrapeso de poderes regulado en los artículos 130, 131, 132, 133 y 134 de la Constitución. Fue introducida en la Constitución de 1933 y reforzada en la de 1979, tras numerosas censuras a ministros en el primer gobierno de Fernando Belaúnde. Puede plantearla el primer ministro, en representación del Gabinete o de un ministro (artículo 86 Reglamento del Congreso). Esta se presenta en sesión del Pleno del Congreso.
“Artículo 133. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”
La medida puede presentarse de manera obligatoria o facultativa. Según el artículo 130, la primera se da 30 días después de haber asumido sus funciones cuando el presidente va al congreso con los demás ministros a exponer y debatir la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión. Pero también está la facultativa, que puede ser presentada por el premier en cualquier momento sobre una determinada política estatal (art.133).
La cuestión de confianza es la otra cara de la moción de censura (rechazo de la confianza): la primera la plantea el Gabinete; la segunda la vota el Congreso.
2. ¿Sobre qué se presenta? La cuestión de confianza se presenta sobre una política de Estado. Busca el respaldo del Legislativo -bajo responsabilidad política de los ministros- de una política, un programa de gobierno o un proyecto de ley, por ejemplo. Según el Tribunal Constitucional (TC), la cuestión de confianza “ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.”
En otras palabras, no hay una lista cerrada de aspectos de una política de Estado sobre los que se puede puede presentar la cuestión de confianza. Esto fue aclarado en la sentencia de acción de inconstitucionalidad de setiembre de 2018, ante la consulta de un grupo de congresistas sobre si podía presentarse para aprobar una ley o un procedimiento de control político. A criterio del tribunal, sostener que no procede frente a tales supuestos es inconstitucional.
3. ¿Qué pasa si se aprueba? La aprobación de la cuestión de confianza genera el respaldo del Congreso sobre la política de Estado en debate. Según el constitucionalista Aníbal Quiroga, si esto ocurre, el Parlamento no estaría vinculado jurídicamente a las iniciativas del Ejecutivo. “No hay ninguna norma que lo asegura. En ese caso, no hay crisis [de Gabinete] y el Congreso sigue trabajando”, señala.
Agrega que los congresistas podrían decir que están comprometidos con la reforma política y la lucha anticorrupción, pero que van a corregir sus propuestas. “No se van a hacer Harakiri, ellos dirán ‘toma tu confianza’, pero yo soy el que decido y no pasa absolutamente nada”, sostiene.
La constitucionalista Gabriela Oporto, por su parte, señala que aprobar la cuestión de confianza exige un compromiso del Congreso de impulsar las iniciativas de la Reforma Política. “Puede hacer ajustes o modificaciones, pero no desnaturalizar la esencia de lo que se plantea; el Parlamento tiene un margen de actuación con límites”, señala. Agrega que correspondería en ese caso revaluar las iniciativas del Ejecutivo.
Definir "la esencia" de un proyecto de ley, sin embargo, no es un análisis objetivo que permita delimitar, sin lugar a cuestionamientos, cuándo se ha desnaturalizado una iniciativa. Esto podría estar sujeto a interpretación del Congreso. Si el Poder Legislativo da la confianza, no hay reglas claras de cómo medir el compromiso del Congreso.
Según los especialistas consultados, los congresistas podrían decir que debatirán las iniciativas, sin aprobarlas como dicta el Ejecutivo, al no estar sujetos a mandato imperativo (están llamados a pensar en el bienestar colectivo, antes que en cualquier interés particular o grupal). Eso es para Oporto un análisis más político que jurídico. Para reducir el margen de actuación del Parlamento, advierte que el Ejecutivo debería precisar bien los términos de los proyectos como fijar plazos para ser aprobados.
En declaraciones a este diario, el congresista Alberto Quintanilla señaló que ha presentado un recurso de reconsideración frente al archivo del proyecto de inmunidad parlamentaria. “Aún no se ha votado, pero en este caso habría dos opciones: o se vota la reconsideración, o el Ejecutivo presenta un nuevo proyecto de ley que puede ser discutido en esta o en otra legislatura”, señala.
4. ¿Qué sucede si se rechaza la cuestión de confianza? El rechazo de la confianza genera la “crisis total de gabinete”, lo que implica la renuncia de todos los ministros. Si se trata de la segunda vez, da al presidente la facultad -puede, no es obligatorio-, de disolver el Congreso y convocar a nuevas elecciones dentro de los cuatro meses siguientes (artículo 134).
Durante este período, el presidente legisla mediante decreto de urgencia, dando cuenta a la Comisión Permanente del Congreso que se mantiene en funciones. La disolución no procede en el último año de su mandato.
En este caso, para que se active el supuesto de la disolución, el Ejecutivo tendría que interpretar que el primer rechazo a la cuestión de confianza se dio al Gabinete de Fernando Zavala, pese a que el presidente era Pedro Pablo Kuczynski y no Martín Vizcarra. Esta postura es defendida por el ex presidente del TC, César Landa, quien declaró a El Comercio que “la Constitución no habla del presidente sino del gobierno y los gobiernos duran cinco años”.
Coincide con esta interpretación Oporto, para quien las reglas de la Carta Magna rigen dentro de un mismo periodo presidencial y congresal de cinco años. “No es esta una nueva elección presidencial, y Vizcarra estaba en la plancha presidencial”, señala.
Por su parte, Quiroga sostiene que el Gabinete Zavala no sería la primera negativa de confianza. “El presidente puede disolver el Congreso cuando este le niega la confianza dos veces a los gabinetes que ha nombrado”, señala.
Considera que el Gabinete, encabezado por Salvador del Solar, sería el primero nombrado por Vizcarra, cuya confianza ha sido rechazada (Fernando Zavala fue designado por Kuczynski).
“En los últimos 50 años, solo ha habido dos cierres del Congreso. Es muy complicado que ocurra, más aún si es en base a una interpretación que es discutible. Está jugando con fuego el presidente Vizcarra”, agrega.