El contralor general de la República, Nelson Shack, resaltó este martes las ventajas del proyecto de ley sobre control concurrente propuesto por la entidad a su cargo ante la Junta de Portavoces del Congreso.
Este control se llevaría a cabo como acompañamiento a todas las obras, bienes y servicios por más de 3.800 millones de soles que se realizan en el marco de la emergencia sanitaria para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).
Durante su participación en la Junta de Portavoces, Shack indicó que en el proyecto del Ejecutivo no se consideran, “aspectos tan importantes como la aplicación del control posterior en caso se identifique actos de inconducta funcional o corrupción, y en consecuencia, no sería posible sancionar a los funcionarios o servidores que incumplan las normas y la finalidad de pública establecida”.
“Si bien el control concurrente garantiza el acompañamiento y la asistencia al ejecutor público, es irrenunciable que también se aplique el control posterior cuando se identifique alguna irregularidad”, señaló el contralor.
Lamentó, asimismo, que la iniciativa del Gobierno tampoco contemple el financiamiento de las actividades de control, que se desplegarán y significará el desplazamiento de equipos multidisciplinarios en todo el país.
“La esencia del control concurrente es el acompañamiento sistemático para alertar de manera anticipada y supervisar las medidas correctivas de las intervenciones públicas, de forma tal que se garantice la transparencia, efectividad de la medida”, remarcó.
Como se recuerda, el Gobierno presentó ante el Congreso el proyecto de ley para que la contraloría pueda fiscalizar las acciones de las instituciones públicas en el marco del estado de emergencia decretado para afrontar los contagios por coronavirus.
El primer artículo de la propuesta del Ejecutivo dice que la presente ley “tiene por objeto que la Contraloria General de la República aplique el control simultáneo o concurrente en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”.
El segundo artículo establece la aplicación del citado control para las inversiones y cualquier contratación de bienes, servicios u obras con cargos de los pliegos nacional, regional y local.
Como disposición complementaria final, se señala que la contraloría emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
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