La Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo que presentó Zoraida Ávalos, ordenando su reincorporación como fiscal suprema titular del Ministerio Público, más de diez meses después de que el Congreso dispusiera su inhabilitación por cinco años.
La Tercera Sala Constitucional advirtió incongruencias y una falta de motivación en lo adoptado por el Parlamento, por lo que —a su juicio— “se ha vulnerado el derecho al debido proceso formal”.
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Para el colegiado, el Congreso “no ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a la demandante, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, dado que incurre en motivación insuficiente/incongruente”.
En junio de 2023, a través de dos resoluciones legislativas, el Congreso dispuso —con más de 70 votos a favor— la inhabilitación de Ávalos por infracción a la Constitución, al haber suspendido las investigaciones en 2022 contra Pedro Castillo cuando ejercía la Presidencia. También el haber lugar a formación de causa penal por presunta omisión o demora de actos funcionales.
En enero de 2022, Ávalos abrió investigaciones a Castillo por los casos Puente Tarata y ascensos irregulares en la policía y las Fuerzas Armadas; sin embargo, al mismo tiempo las suspendió hasta el término del mandato presidencial.
Los argumentos y una salvedad
A lo largo de las 67 páginas que tiene la resolución de la sala, se apuntó, por ejemplo, que en la resolución legislativa con la que se impuso la inhabilitación a Ávalos “no se especifica de manera clara y concreta” los hechos o conductas que constituyen la infracción constitucional.
“Existiendo, incluso, incongruencia entre la resolución legislativa y el informe final, aun cuando se hace mención a dicho informe para imponer la sanción a la actora”, se subrayó.
También se indicó que “se omite explicar” en el informe elaborado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales por qué la decisión de Ávalos de suspender las pesquisas contra Castillo “no estaría en sus atribuciones y, por el contrario, habría constituido estrictamente una obligatoriedad para la demandante continuar con las diligencias de investigación preliminar”.
Se advierte que se concluye en el informe que el artículo 117 de la Constitución no restringe realizar investigaciones contra el presidente, pero que ello “no se deriva de ninguna labor interpretativa propia de índole constitucional”.
“Solo se limita a tomar jurisprudencia del TC, a transcribir parcialmente un informe de la defensoría, a referir las interpretaciones de un exfiscal de la Nación y de un jurista de la especialidad penal; sin que de este modo tampoco se pueda establecer la obligatoriedad que menciona el mismo informe (..) y su conexión lógica con la determinación de la infracción”, apuntó el colegiado.
Además, la sala cuestionó que no se motive el plazo de inhabilitación de cinco años impuesto a Ávalos, pues —señaló— si bien es cierto que la Constitución contempla que ello pueda concurrir hasta diez años “también lo es que la sanción impuesta debe estar sujeta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.
A pesar de los cuestionamientos, el colegiado también hace hincapié en que “todo lo antes expuesto en modo alguno implica un cuestionamiento a la prerrogativa de los señores congresistas en el control político y en el libre ejercicio de sus votos”.
“Tampoco significa que en este proceso constitucional se discuta o determine si hubo o no infracción constitucional por parte de la demandante, por cuanto ello es exclusivo y excluyente del Congreso”, se remarcó.
Por ello, se apuntó que la potestad del Congreso “queda incólume para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales con relación a los actos que le fueron imputados a la demandante como infracción constitucional, garantizándole el irrestricto respeto a sus derechos constitucionales; dejándose a salvo esa potestad”. Es decir, el Congreso podría volver a realizar un nuevo proceso constitucional en contra de Ávalos.
Lo que se viene
En diálogo con El Comercio, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos indicó que, tras la resolución de la sala, corresponde que la fiscal Zoraida Ávalos se reincorpore a la Junta de Fiscales Supremos, sin que se retire algún miembro.
“La sentencia de la corte superior es clara al respecto. Ordena su reincorporación, sin perjuicio de que deja abierta también la posibilidad de que el Congreso, posteriormente, le inicie un nuevo juicio político. El cual, como se resalta en esta sentencia, debe respetar las garantías del debido proceso”, indicó Campos.
Así las cosas, la Junta de Fiscales Supremos estaría conformada por Juan Carlos Villena, quien la preside, así como de los fiscales supremos Pablo Sánchez, Delia Espinoza y, ahora, también por Zoraida Ávalos. Patricia Benavides, en tanto, permanece suspendida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) tras el escándalo del Caso Valkiria.
Campos también explicó que el Congreso puede apelar la sentencia de la corte, así como interponer una demanda de competencias ante el Tribunal Constitucional, tan igual como ocurrió con el caso de los integrantes de la JNJ. “En el caso de esta última medida, sin embargo, el pleno debe autorizarla”, remarcó.
En tanto, en el Congreso hubo algunas reacciones respecto al tema; sin embargo, no hubo un pronunciamiento del presidente del Congreso, Alejandro Soto, ni ningún miembro de la Mesa Directiva.
El congresista José Cueto (Renovación Popular) calificó esto como una nueva “interferencia de poderes”, a pesar de que —dijo— ya hay una sentencia del TC que señala que no se puede interferir “en las decisiones que son exclusivas y excluyentes del Congreso, y allí yo creo que está la mano de la JNJ”.
Similar postura tuvo Diego Bazán (Avanza País), quien se mostró en contra de la decisión judicial. “Yo lamento otra injerencia más del Poder Judicial en las decisiones que solo le corresponden al Congreso de la República. Yo espero que lo antes posible la presidencia de este Congreso presente una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional”, indicó.
Por su parte, Ruth Luque (Cambio Democrático – Juntos por el Perú) indicó que la decisión del Poder Judicial “es coherente” y muestra que no existían elementos objetivos para justificar la inhabilitación de Ávalos.
Ávalos se pronunció ayer y dijo que el Poder Judicial “ha dado muestras de que todavía hay espacios de autonomía e independencia”, pues si bien el Congreso puede efectuar un control político, “siempre tiene que hacerlo respetando los derechos fundamentales de las personas”.
“Demuestra claramente que fue una decisión arbitraria, que no se respetaron mis derechos fundamentales porque fui inhabilitada políticamente por un artículo en abstracto, no había tipificación. Nadie puede ser condenado por un hecho que al cometerse no estaba tipificado y el artículo por el cual me sancionaron era uno en abstracto, que decía que era deber del Ministerio Público investigar, pero nada más”, dijo en RPP.