Este jueves 13 de enero vence el plazo para que el presidente Pedro Castillo promulge u observe la autógrafa del dictamen aprobado por el Congreso de la República que establece que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Parlamento, siguiendo el procedimiento del artículo 206 de la Constitución.
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Si el presidente Castillo se inclina por observar la autógrafa, el texto debe ser devuelto al Parlamento. En este escenario, el Congreso puede analizar las recomendaciones o ratificar el dictamen original y promulgarlo por insistencia. En caso que el mandatario no se pronuncie, el Legislativo tambien puede publicar la norma.
El dictamen, aprobado el 16 de diciembre por el pleno del Congreso y previamente por la Comisión de Constitución, modifica los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300).
En el texto, se indica que “a la fecha se ha presentado al menos un procedimiento de referéndum con vulneración de la normativa vigente”, en aparente referencia a la recolección de firmas que impulsa Perú Libre a favor de una Asamblea Constituyente.
El dictamen tambien precisa que un referéndum sobre una reforma constitucional será convocado por el presidente de la República por “disposición del Congreso”.
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