Fernando Vivas

La suspensión del presidente procede por “incapacidad temporal ocasionada por denuncia sobre ilícitos graves de índole penal que ameritan una investigación preparatoria, luego de haber concluido la etapa de investigación preliminar en el Ministerio Público”. Eso dice el Art. 84 de la propuesta de reglamento del Congreso presentado el 18 de agosto por Fuerza Popular a instancias de Martha Moyano. He aquí un primer apunte: es una idea Moyano con respaldo de su bancada.

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