Jorge Rodríguez Vélez, magistrado del JNE, resalta la importancia de que el Parlamento defina las reglas de democracia interna, y recuerda que desde el 2017 la propuesta de su institución es omitir la elección por delegados. (Foto: GEC)
Jorge Rodríguez Vélez, magistrado del JNE, resalta la importancia de que el Parlamento defina las reglas de democracia interna, y recuerda que desde el 2017 la propuesta de su institución es omitir la elección por delegados. (Foto: GEC)
/ PIKO TAMASHIRO

El presidente ya convocó a para el 11 de abril del 2021, con lo que el , en conjunto con los otros órganos electorales, debe elaborar el cronograma del proceso. Sin embargo, aún están a la espera de algunas definiciones por parte del . Jorge Rodríguez Vélez, miembro del pleno del JNE, nos brinda los avances y pendientes que tiene dicha institución en busca de la viabilizar los comicios en medio de la crisis sanitaria a raíz del COVID-19.

El magistrado Rodríguez Vélez acaba de ser nombrado miembro principal de la Comisión Técnica de Apoyamiento y designación del proceso de selección de conjueces del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador.

— ¿El Jurado Nacional de Elecciones tiene algún avance respecto al cronograma electoral? Dado que el presidente Martín Vizcarra ya convocó oficialmente al proceso ¿Cuándo se presentaría dicho cronograma?

Se ha venido trabajando con ONPE y Reniec los proyectos de calendario electoral para los diferentes escenarios posibles ante la fecha de convocatoria a elecciones generales 2021. Sin embargo, para arribar a tal etapa primero se requiere la definición de hitos importantes del proceso electoral a nivel legislativo, tales como los mecanismos de democracia interna, con lo cual se podría concluir la definición de los plazos requeridos para dicha etapa y su programación dentro del calendario electoral.

— El primer ministro Vicente Zeballos ha dicho que el gobierno evalúa realizar la elección en dos días. ¿Es eso posible?

Es una propuesta que se viene planteando desde diversos sectores. Sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones establece que la jornada electoral se lleva a cabo el segundo domingo de abril; es decir, en un solo día. Por ello, cualquier modificación requerirá de la opinión de los organismos electorales, y, en tal medida, yo no podría brindar una opinión personal al respecto mientras no haya una posición institucional.

— Usted propuso algunas medidas complementarias como extender los horarios de votación, lo cual se ha recogido en la Comisión de Constitución del Congreso. ¿Qué otras medidas se vienen evaluando en el JNE en medio de la crisis sanitaria?

Está pendiente que se acoja la propuesta de ampliar el horario de votación, y adicionalmente, como es de conocimiento público, en diferentes ámbitos nacionales e internacionales, se vienen evaluando otras medidas como la instalación de mesas en lugares abiertos o en los que se puedan instalar mesas con el debido distanciamiento (explanadas, losas deportivas, etcétera); implementar medidas sanitarias para los operadores de los organismos electorales y los electores a su ingreso al local de votación; horarios prioritarios para personas vulnerables; e implementar en la medida de lo posible los procedimientos virtuales.

— ¿Cómo quedará la situación de las nuevas agrupaciones políticas que buscaban su inscripción electoral? ¿Aún podrán inscribirse para participar de las elecciones del 2021?

La Ley de Organizaciones Políticas establece que los partidos, para presentarse a los comicios electorales, deben contar con inscripción vigente, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda. En ese sentido, siendo que ya se convocó a elecciones el pasado 9 de julio y que el plazo máximo para realizar tal convocatoria es el 15 de julio, ninguna organización política podría lograr su inscripción en dicho plazo. Ahora es el Congreso de la República el que podría determinar la ampliación del plazo de inscripción que les permita postular en las elecciones generales del 2021.

— ¿Existen normas pendientes que el JNE necesite que se aprueben desde el Congreso para viabilizar el proceso electoral?

Consideramos que el tema más importante que falta legislar es el de las reglas para las elecciones internas [ya que no habrá primarias este año], pudiendo ser través del voto electrónico no presencial, y definiendo la modalidad de elección. También es importante que se reconozca que los organismos electorales deben participar en ese proceso electoral interno, para brindar transparencia a las elecciones. De acuerdo a la normativa vigente, los candidatos deben ser presentados ante los Jurados Electorales Especiales como máximo 110 días antes del acto electoral, es decir, hasta el 22 de diciembre. Por tanto, es importante que con prontitud el Congreso defina las reglas de democracia interna y los requisitos para ser candidatos, sino podemos correr el riesgo de que prosperen gran cantidad de tachas y haya cuestionamientos a las postulaciones que se presenten sin cumplir con los requisitos que van a ser aprobados a último momento.

— También está pendiente la ley sobre impedimentos para postular.

En el mismo sentido, se encuentra el debate sobre el impedimento para postular por tener una sentencia condenatoria emitida en primera instancia en calidad de autora o cómplice por la comisión de delito doloso, la cual se encuentra pendiente de segunda votación. Otro punto es el relacionado a la propuesta legislativa de incorporar en las elecciones generales 2021 la paridad y alternancia en las listas paridad y alternancia, votada en el pleno del congreso pero que aún no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano.

— ¿Es un riesgo que el Parlamento pueda introducir otros cambios hasta setiembre? ¿Qué cosas ya no deberían cambiarse en el marco normativo electoral?

La ley que aprobó el Congreso en marzo implica volver a una etapa que ya habíamos superado, esto es, que se cambien las reglas del proceso cuando ya se convocó a elecciones. Porque con la modificación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones que incorporó la intangibilidad de la norma a un año antes de las elecciones, se había dado un avance en la legislación electoral. Sin embargo, hay que reconocer que a la fecha falta legislar sobre los temas antes mencionados, y principalmente sobre las reglas para las elecciones internas e impedimentos para ser candidato, así como las medidas para afrontar las elecciones en un escenario de pandemia.

— ¿Cuándo deberían realizarse las elecciones internas?

Se prevé que entre octubre y noviembre de este año. Porque es importante tener presente que el 22 de diciembre es la fecha límite para presentar las listas de candidatos ante los jurados electorales especiales, por tanto, deben realizarse los procesos de elección interna con la debida anticipación para que se logre conformar listas, absolver cuestionamientos que se presenten y que se pueda determinar a los candidatos designados de cada organización política en tiempo oportuno.

— ¿Cuál será el rol del JNE en este proceso de democracia interna? Desde el Congreso, aún no se aprueba alguna norma para que ustedes participen oficialmente.

La propuesta de los organismos electorales para los procesos de democracia interna en las elecciones generales 2021, es que se desarrollen elecciones internas con la participación de todos los afiliados de las organizaciones políticas bajo el formato del voto electrónico no presencial y la organización de los organismos electorales, con padrones electorales elaborados por el Reniec, bajo la organización de ONPE, y la fiscalización y resolución de controversias a cargo del Jurado Nacional de Elecciones. Ello permitiría mantener el cronograma electoral vigente, siendo compatible con otras medidas adicionales que se están evaluando.

— En su exposición ante la Comisión de Constitución, el titular del JNE, Víctor Ticona, propuso que las elecciones sean mediante el mecanismo ‘un militante, un voto’. Sin embargo, el último martes, la Comisión de Constitución puso al debate un predictamen dejando abierta la posibilidad para que los partidos también utilicen el mecanismo de elección a través de delegados. ¿Por qué el JNE considera que el mecanismo ‘un militante, un voto’ es el más adecuado?

Desde el año 2017, la propuesta del JNE contenida en el proyecto de Ley de Código Electoral omite la modalidad de elección por delegados en el sentido de promover la consolidación de organizaciones políticas que se conduzcan de forma democrática en sus procesos eleccionarios internos, y permitir que la organización interna se ejerza en forma transparente y democrática por parte de los afiliados de las organizaciones políticas. Es necesario precisar que no hay que satanizar a las organizaciones políticas, sino que es necesario contribuir a su desarrollo y fortalecimiento, promoviendo un mayor involucramiento de sus representantes en los debates generados en torno a la reforma electoral, y que, por su parte, estos realicen su mejor esfuerzo en la selección de cuadros de candidatos idóneos en procesos internos efectivamente democráticos.

— La Comisión de Constitución también propone que se exija un mínimo de un año de militancia para poder ser candidato. ¿Es factible esta propuesta?

Cabe tomar en cuenta que un año antes de las elecciones, sería el 11 de abril del 2020, fecha en la cual nos encontrábamos en aislamiento social obligatorio y quienes hubieran deseado afiliarse a una organización política no lo pudieron hacer. Sin embargo, corresponderá al Congreso de la República evaluar la pertinencia de estos hechos, tomando en consideración la situación actual que vivimos. Sin perjuicio de ello, personalmente me abstengo de opinar en la medida que eventualmente podría darse alguna consulta de los Jurados Electorales Especiales sobre el particular, respecto de lo cual el pleno del JNE tenga que pronunciarse.

— ¿Podrán postular a la reelección los miembros de este periodo complementario?

Me abstengo de opinar en la medida que eventualmente podría darse en su oportunidad alguna apelación contra una resolución de un Jurado Electoral Especial o una consulta de los mismos, sobre lo cual el pleno del Jurado Nacional de Elecciones tenga que pronunciarse.

— Dada la convocatoria, ¿aún es factible mover la fecha o aplazar el acto electoral?

El decreto supremo de convocatoria ya se ha emitido y han empezado a correr los plazos electorales. Ya estamos en pleno proceso trabajando para cumplir con la fecha de las elecciones, que es el próximo 11 de abril de 2021, y con los plazos del futuro cronograma electoral que se ya estarían proyectando en función a la fecha de convocatoria a elecciones.

VIDEO RECOMENDADO

Contenido sugerido

Contenido GEC