A lo largo de las 84 páginas de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que rechaza la demanda competencial del Congreso contra el Ejecutivo, se desarrollan tres presupuestos por los que no procedería una cuestión de confianza.
Estos lineamientos abordados son “candados” colocados por el TC, aunque en la propia resolución se reconoce que “no pretenden ser taxativos”. Sin prejuicio de ello, en el fundamento 185 se establecen tres puntos:
1. El primero se refiere a que una cuestión de confianza no puede ir contra “la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución”. Es decir, se refiere al sistema de gobierno, el Estado de derecho y el principio de separación de poderes.
Para el constitucionalista Luciano López, aunque esto sea lógico, “resulta importante y necesario” porque aclara una idea que tenían algunos constituyentes de 1993, como Enrique Chirinos Soto, que sostenían que una cuestión de confianza se podía plantear “como quiera y sobre lo que se quiera”.
Con esta tesis, agrega López, se podía llegar a “forzar una denegatoria para poder superar conflictos coyunturales entre Ejecutivo y Legislativo”. También evitaría que este mecanismo pueda ser usado para cambiar el modelo del sistema democrático.
2. En el segundo punto, se remarca que una cuestión de confianza no puede estar relacionada “con el condicionamiento del sentido de alguna decisión” que sea competencia exclusiva de otro órgano estatal.
Los magistrados ponen como ejemplo que este recurso no procedería para que una denuncia constitucional –cuyo tratamiento es competencia exclusiva del Parlamento– sea aprobada o rechazada.
Para el expresidente del TC Óscar Urviola, los magistrados debieron ser consecuentes con este fundamento, pues “precisamente es la situación que se presentó en la cuestión de confianza [planteada por el Ejecutivo] y que dio a lugar a la negativa fáctica, y que, por ende, resulta inconstitucional”.
Para Urviola, el Ejecutivo vulneró el principio de separación de poderes el 30 de setiembre, algo que para él también quedó prohibido en el primer lineamiento.
3. En el tercero, se sostiene que no puede plantearse cuestión de confianza respecto a proyectos de ley que no sean por “materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”.
Para López, el TC reconoce que se puede plantear cuestiones de confianza sobre iniciativas legislativas –incluso reformas constitucionales–, pero que tienen que estar dentro de la política general del gobierno o ser de interés de la población.
Bajo este criterio del TC, la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo se habría enmarcado en la política de transparencia del gobierno.
MÁS INFORMACIÓN:
—Para el constitucionalista Luciano López, esta sentencia “pone un parche” a la figura de la cuestión de confianza, “pero es insuficiente”.
—“Al menos han cumplido con establecer una línea base por dónde comenzar a poner las limitaciones que deberían consignarse en una reforma constitucional”, dijo.