Tras meses de idas y vueltas, el pleno del Congreso aprobó, en primera votación, una reforma constitucional para eliminar la inmunidad parlamentaria. Pese a que la iniciativa aún necesita ser ratificada en la siguiente legislatura, El Comercio conversó con tres especialistas en Derecho Penal para conocer los efectos de la posible modificación.
El exprocurador Yván Montoya, el penalista César Azabache y el secretario general de Transparencia Iván Lanegra coinciden en que la reforma es positiva, pues impide que personas que cargan con problemas penales del pasado se escuden en el cargo congresal para responder ante la justicia.
“La situación que estábamos viendo era que personas que tenían procesos o problemas penales por actos cometidos antes de ser congresistas, buscaban postular al Congreso para eventualmente beneficiarse con la inmunidad. Con la reforma esto se eliminaría”, apunta Lanegra.
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Para Azabache, la eliminación de la inmunidad parlamentaria es positiva y se enmarca dentro de una tendencia internacional.
“En general, hay una tendencia global, salvo en Venezuela, por levantar las inmunidades parlamentarias. La tendencia es que esto lo decida un poder público distinto, no el par”, indica.
Según el penalista, si bien la inmunidad de congresistas fue concebida como una manera de proteger a las minorías parlamentarias frente a acusaciones que tenían como finalidad impedir su función, hoy se utiliza con fines distintos.
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“La inmunidad parlamentaria está en la tradición republicana desde tiempos de las monarquías, y se mantuvo como una válvula de control sobre las dictaduras hasta los años 70. Sin embargo, se ha convertido en una presa de impunidad”, dice.
Dos ejemplos que se repiten con frecuencia para ilustrar los problemas de la inmunidad parlamentaria son los de los excongersistas de Alianza para el Progreso, Edwin Donayre y Benicio Ríos, quienes fueron condenados con penas privativas de la libertad mientras eran parlamentarios por delitos cometidos antes de ser legisladores, pero no pudieron ser arrestados a tiempo debido a dicha prerrogativa. Pese a que esta fue finalmente levantada, los congresistas se encontraban prófugos para entonces.
Este es el texto aprobado en el pleno del Congreso y que deberá ser ratificado en la siguiente legislatura por más de 87 votos:
Los congresistas podrían ser procesados por delitos comunes, pero no de corrupción
Esto, sin embargo, no tiene nada que ver con la propuesta aprobada el jueves. De hecho, los delitos de corrupción nunca fueron parte del alcance de la inmunidad parlamentaria, que solo alcanzaba los delitos comunes.
Además, con la modificación, los parlamentarios podrían ser procesados por cualquier delito cometido antes de la función congresal, sea común o no.
¿Cuáles son los delitos comunes? El exprocurador anticorrupción y profesor de Derecho Penal, Yvan Montoya explica que se trata de todos aquellos delitos que se cometen por fuera del ejercicio de la función pública. Es decir, que el autor no necesitó de su cargo público para cometerlo.
“Estamos hablando de delitos como estafa, homicidio, etc.”, señala.
Por otro lado están los delitos de función. Estos, explica Montoya, son los cometidos haciendo uso de las prerrogativas que tiene un funcionario público, e incluyen los delitos de corrupción.
“Los delitos de función implican actos vinculados al abuso de la función publica. Generalmente se asocia a los delitos contra la administración pública, coloquialmente los llamamos delitos de corrupción. Por ejemplo, un congresista comete el delito de patrocinio ilegal si, aprovechándose de su cargo, beneficia a su empresa”, precisa.
El abogado penalista César Azabache agrega que, para hablar de delitos de función, “tiene que existir una conexión entre la conducta y las atribuciones que el cargo concede”.
Estos delitos, sin embargo, nunca estuvieron comprendidos en la inmunidad parlamentaria, sino más bien en el antejuicio político, que aplica para los altos funcionarios en general. De modo que, actualmente -y esto no lo modifica la reforma de eliminación de inmunidad parlamentaria-, para levantar la inmunidad de los altos funcionarios por la presunta comisión de delitos de función, se requiere seguir un procedimiento distinto al de levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
Primero, la fiscalía de la Nación debe formular una denuncia constitucional contra el alto funcionario ante el Congreso. Tras un procedimiento regulado en el Reglamento del Congreso -que implica el paso de la denuncia por más de un filtro-, la acusación se somete al pleno, el cual decide si el funcionario es puesto a disposición de la justicia penal.
Este procedimiento está regulado en los artículos 89 del Reglamento del Congreso y 100 de la Constitución.
¿Significa esto que aún existe espacio para el ‘blindaje’ entre parlamentarios?
Tanto los penalistas consultados como el secretario general de Transparencia, Iván Lanegra, coinciden en que, si bien los legisladores continúan estando protegidos por el antejuicio para delitos de función, la eliminación de la inmunidad parlamentaria evita que se produzcan casos en que personas con problemas penales se refugien en el Parlamento para evitar ser procesados.
Según Lanegra, es “razonable” que la protección se limite a los delitos de función, en tanto “el espíritu de la reforma es reducir a lo mínimo y lo esencial la protección”.
Precisa, una eventual eliminación del antejuicio para los parlamentarios podría generar incentivos perversos para que estos sean denunciados por motivos políticos, o para impedir su labor de investigación.
“Hay que recordar que la figura del antejuicio está hecha para proteger a una serie de funcionarios que tienen que adoptar decisiones complejas, de modo que no se distraigan de las responsabilidades de su función, [de modo que la eliminación del antejuicio para congresistas] es un tema muy discutible. Porque nos ponemos en una situación en la que se abuse de esta prerrogativa, pero hay que ponernos también en el caso de un congresista que no tiene mucho poder, que está en minoría y que debe denunciar o investigar. En ese caso, que no tenga la posibilidad del antejuicio podría ser una situación peligrosa”, señala.
Montoya considera que la reforma que elimina la inmunidad parlamentaria implica “una suerte de mejoramiento, un parcial levantamiento del blindaje que tiene que ver con los delitos comunes”.
“El nivel de protección evidentemente ha caído, y coloca al congresista en una situación de normal persecución de la justicia penal, y no de una protección de sus pares”, señala.
El exprocurador sostiene que la eliminación de la protección en cuanto a delitos de función “seguramente amerita una discusión mayor”.
Azabache, por su parte, considera que el antejuicio político no supone el mismo riesgo que la inmunidad parlamentaria.
“La inmunidad que estamos tratando de abandonar es una en la que el procedimiento penal tiene que ser autorizado por los pares, es decir, el mismo Congreso, antes de proseguir. No encuentro ninguna razón para objetar el antejuicio”, sostiene.
Advertencia
Ahora bien, Lanegra advierte que, si bien la reforma aprobada en primera votación es positiva, esta -de ser ratificada- deberá ser desarrollada en el Reglamento del Congreso. Lo cual, señala, podría dar pie a que se obstaculice la actuación de la fiscalía y/o el Poder Judicial mediante trámites no previstos en la reforma.
“Hay un campo que está quedando abierto, que es cómo se regula todo esto en el Reglamento del Congreso. Acá podría haber mil y un procedimientos para atrasar de una manera no prevista la actuación de la justicia. Habrá que ser vigilantes para que esta regulación no genere algún tipo de, dicho coloquialmente, ‘sacada de vuelta’ a la reforma”, sostiene.
De aprobarse la reforma, Martín Vizcarra -y cualquier otro eventual congresista con procesos previos- sí podrá ser investigado y detenido
Según la fórmula aprobada en primera votación, los congresistas a quienes se impute delitos comunes cometidos durante su mandato serán procesados por la Corte Suprema de Justicia.
Para los delitos cometidos antes de asumir el cargo -comunes o no-, el procesamiento estará a cargo del juez penal ordinario.
Como se recuerda, el expresidente Martín Vizcarra, investigado por presuntamente haber recibido sobornos cuando era gobernador regional de Moquegua, postulará al Congreso por el partido Somos Perú. El equipo especial Lava Jato lo investiga por los presuntos delitos de colusión, cohecho y asociación ilícita para delinquir.
En caso se elimine la inmunidad parlamentaria, Azabache y Montoya explican que, pese que los hechos que se le imputan Vizcarra el caso del ‘Club de la Construcción’ configuran presuntos delitos de función, al tratarse de sucesos ocurridos en el pasado no le alcanzaría ningún tipo de protección congresal. Tampoco le alcanzaría la protección del antejuicio, pues para ello el delito función tendría que haberse cometido en el ejercicio de su función congresal.
“[En caso se apruebe la eliminación de la inmunidad parlamentaria] No habría ningún impedimento para que el señor Vizcarra sea procesado e incluso arrestado”, señala Azabache.
En la misma línea, Montoya asegura que “con esta reforma , Vizcarra puede ser procesado como si fuera cualquier sujeto”.
El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo
Además de eliminar la inmunidad para los legisladores, la reforma aprobada el pasado jueves en primera votación elimina también la protección para los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y del titular de la Defensoría del Pueblo.
“Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas”, se lee en el texto aprobado.
Fuentes de El Comercio en ambas entidades indicaron que están evaluando si se pronunciarán respecto de la decisión. Desde el TC informaron que este martes, en sesión de pleno, se analizaría un pronunciamiento institucional sobre lo aprobado.
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