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![Amnistía abarcaría desde la denuncia, investigación preliminar, preparatoria, etapa intermedia, juzgamiento, apelación, casación, hasta la ejecución de la sentencia. (Foto: El Comercio)](https://elcomercio.pe/resizer/3OWliMJKQmpcWHPuGW-7-YtVpzo=/280x158/smart/filters:format(jpeg):quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/QAENDIIGZFAYRJMP5KGFJJTDJA.jpg)
El congresista Guillermo Bermejo (Perú Democrático) presentó un proyecto de ley que propone amnistía para autoridades y pobladores de pueblos indígenas, dirigentes, jubilados, miembros de comunidades nativas, asociaciones y fundaciones.
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Según la iniciativa legislativa 1310/2021-CR presentada este miércoles 16, la propuesta también alcanza a grupos sociales, campesinos, rondas campesinas, rondas urbanas y sindicalistas.
El documento propone conceder amnistía desde la denuncia, investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia, etapa juzgamiento, apelación, casación, hasta la etapa de ejecución de la sentencia consentida o ejecutoriada.
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Dicho beneficio alcanza a quienes hayan participado en cualquier tipo de acciones relativas a la huelga, protesta popular, manifestación, marcha o acción tendiente a obtener reivindicaciones, derechos, beneficios, territorios, ventajas, retribuciones para su comunidad, pueblo, ciudad, región, provincia, distrito o grupo de personas; acciones realizadas en espacios públicos y/o privados y ante entidades públicas y/o privadas.
Del mismo modo, precisa que la amnistía alcanza a los grupos ya mencionados que hayan sido denunciados, investigados, procesados y/o condenados desde el 14 de septiembre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2022.
“El Ministerio Público y/o el Poder Judicial, de acuerdo a sus competencias, dejan sin efecto toda denuncia, investigación, proceso penal, sentencia condenatoria firme o no, ejecutoriada o no, cualquier medida cautelar de carácter personal o real, así como todo monto por concepto de reparación civil que pese sobre las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente Ley”, refiere.
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“De ese modo, dispone el archivo o sobreseimiento definitivo de los actuados, según corresponda. La misma resolución que ordena el archivo definitivo dispondrá la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y/o penales que hayan sido registrados en cualquiera de los sistemas nacionales por los hechos materia de denuncia, investigación, proceso o condena penal producto de la amnistía”, añade.
Finalmente, el proyecto precisa que las autoridades nacionales, según su competencia, dispondrán la inmediata libertad de quienes hayan sido objeto de amnistía, siempre y cuando estos se encontraran recluidos y privados de su libertad bajo cualquier modalidad, incluso pese a que exista sentencia condenatoria ejecutada o en ejecución contra ellos.
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