La ONPE publicó los resultados oficiales al 100%. (GEC)
La ONPE publicó los resultados oficiales al 100%. (GEC)

El proceso electoral extraordinario 2020 se desarrolló con jefaturas interinas en dos de los tres máximos órganos electorales. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) se dispone a corregir esa situación con miras a las elecciones generales 2021, y para ello ha publicado el reglamento de los concursos para la selección de los nuevos jefes de la y el .

El reglamento fue publicado en el diario oficial El Peruano y se establecen los requisitos, que implican la exigencia de declaraciones juradas. A continuación un comparativo del nuevo reglamento de la JNJ versus el anterior cuerpo normativo del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Requisitos exigidos por el CNMRequisitos exigidos por la JNJ
Tener título profesional relacionado a la función, expedido conforme a ley universitaria.Tener título profesional o grado académico inscrito en la Sunedu. El título o grado obtenido en el extranjero debe ser reconocido, revalidado o convalidado ante la Sunedu o inscrito en Servir.
Tener experiencia probada en administración e informática.Constancia y/o certificados que acrediten su experiencia profesional.
Tener conducta intachable.No ser deudor alimentario moroso.
No adolecer de incapacidad física ni mental permanentes que le impida ejercer el cargo para el que postula.No pertenecer o haber pertenecido a una organización política. en los últimos cuatro años. No haber sido candidato a cargo de elección pública en los cuatro años anteriores a su postulación. Tampoco desempeñar cargos directivos en organizaciones políticas.
No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en la Constitución y leyes vigentes.No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en la Constitución y leyes vigentes.
No haber sido condenado ni haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para postular.No haber sido condenado ni haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para postular.
No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave.No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave.
No encontrarse declarado judicialmente en estado de quiebra culpas, fraudulenta o en estado de insolvencia.
No encontrarse en el Registro de deudores de Reparaciones Civiles.
No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave de un Colegio Profesional.
No ser miembro en servicio activo de la Fuerza Armada y Policía Nacional.
No haber sido declarado, mediante resolución administrativa, como no ratificado en el cargo del jefe de la ONPE o del Reniec.
No registrar deudas tributarias en cobranza coactiva o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial.
Bienes muebles, inmuebles inscritos o no inscritos ante la Sunarp y acciones que posee.

En la ONPE, el actual jefe es Manuel Cox. En julio del 2018, este cargo era ocupado por Adolfo Castillo Meza, pero salió luego de las denuncias de favorecimiento al partido Podemos, de José Luna. Entonces asumió Heber Roa, y luego lo reemplazó el gerente general que recién había entrado en ONPE ese mes: Manuel Cox. La JNJ debe destituir a Adolfo Castillo de la ONPE, debido a que a la fecha solo se encuentra suspendido del cargo.

Respecto al Reniec, en febrero del 2019 venció el plazo para el cual había sido elegido Jorge Yrivarren Lazo, y le tocó asumir temporalmente a Bernardo Pachas Serrano.

Perfil e impedimentos

Tras la desactivación del CNM, la Junta Nacional de Justicia es la encargada del nombramiento y para ello estableció su nuevo reglamento, el cual establece la convocatoria de un concurso público.

La primera modificación es que se retira el requisito de “tener experiencia probada en administración e informática”. Para el abogado Alejandro Rospigliosi, especialista en temas electorales, esto representa un avance debido a que el anterior perfil solicitado era limitado. “El perfil solicitado era obsoleto, ahora se abre más la cancha y se podrá designar a un abogado o economista”, refirió.

José Manuel Villalobos, presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral, planteó una controversia sobre esta modificación. “Un reglamento no puede eliminar un requisito q establece la propia ley orgánica. Está obviando un requisito que exige el artículo 12 de la ley orgánica de la ONPE, que es el de probrar experiancia en administración e informática. En el reglamento se debió establecer cómo es que se calificará este requisito”, apuntó.

En la misma línea del perfil profesional, Villalobos criticó que no se privilegie la experiancia del postulante en materia electoral, lo cual permite que alguien sin experiencia previa en la materia, pueda acceder el cargo, “siendo ideal que los candidatos conozcan de elecciones”.

José Tello, especialista también del Instituto Peruano de Derecho Electoral, también presentó observaciones técnicos sobre el inciso que impide postular a una persona condenada por un delito doloso que haya cumplido su condena o haya transcurrido el plazo de cumplimiento del fallo condenatorio. “Si es una sentencia en primera instancia y se está apelando, el postulante podría alegar que no es una sentencia firme y que tiene expedito su derecho a postular. Hay que recordar, que tanto la Ley Servir como la Ley de la Carrera Pública no son claras en este extremo y que aún no se ha aprobado la reforma constitucional que modifica el artículo 39° de la Constitución en el extremo de impedir que los sentenciados por delito doloso en primera instancia puedan acceder a la función pública”, advirtió Tello.

El especialista en temas electorales precisó que el nuevo reglamento no prevé la inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por el Poder Legislativo o el Poder Judicial y eso, según apuntó- debería ser establecido en la norma reglamentaria por cuanto tiene un marco normativo y constitucional expreso para hacerlo.

Tachas y exclusiones

Además de los requisitos nuevos establecidos en el cuadro de arriba, se desarrolla el sistema de tachas especificando el proceso de subsanación, descargos, resolución y el recurso de reconsideración. Para Rospigliosi, lo que faltó en este apartado fue no poner límite para la presentación de una tacha.

“En el caso de la Junta Nacional de Justicia, se suspendió la juramentación de Marco Tulio Falconí cuando ya había culminado todo el proceso de selección y había pasado todos los filtros. Mejor es detectarlo y subsanarlo tarde que nunca. Además se debería establecer las tachas anónimas pues varios temen poner sus nombres por represalias”, refirió.

Sin embargo, el nuevo reglamento sí establece la facultad de excluir a un candidato. “La exclusión de un/una postulante puede ser realizada hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento. En caso esta ya se hubiese emitido, el Pleno de la Junta da inicio al proceso de declaración de nulidad del nombramiento y en su caso ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial”, señala el artículo 66 del reglamento.

El titular de la Junta Nacional de Justicia, Aldo Vásquez, anunció que los jefes de ONPE y Reniec serán nombrados entre julio y agosto. Lo único que podría alterar dichos nombramientos es que se extienda el brote del coronavirus (COVID-19).

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