El Poder Judicial dictó medidas de protección a favor de la cónyuge del congresista de Fuerza Popular, Eduardo Castillo Rivas, luego que ella lo acusara de violencia familiar ante una comisaría en Piura.
La resolución de la jueza Líder Ermelinda Facundo Facundo, del Segundo Juzgado de Familia con sede en San Martín, se basa en la denuncia que hizo la esposa del parlamentario, Maricarmen Lisbeth Salazar Quintana, ante la Comisaría de Sullana el pasado 23 de febrero.
En esa ocasión, la víctima dijo que fue objeto de violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica luego de haber recibido mensajes de WhatsApp de Castillo Rivas, con quien tiene una hija menor de edad.
También señaló que esa no era la primera vez que sufría ataques de este tipo, en un contexto en el que se encuentran en un proceso de divorcio y conciliación para determinar la tenencia y régimen de visitas de su hija, así como pensión por alimentos.
La cónyuge del legislador adjuntó en su acusación un informe psicológico que concluye que sufre de tensión, enojo, temor y preocupación al estar expuesta a este tipo de violencia.
En respuesta, Eduardo Castillo aseguró que la acusación fue una mentira y que había un acuerdo previo verbal para una separación convencional con un acta de conciliación, el cual habría sido irrespetado por su cónyuge.
Ante estos hechos, la magistrada evaluó que las conversaciones por WhatsApp demuestran que el congresista usó aspectos económicos para “causar sufrimiento a la agraviada, controlarla y conseguir con ello la firma del acuerdo de conciliación”.
Por esto, la jueza dictó medidas de protección que incluyen el cese de cualquier tipo de violencia por parte del congresista contra su esposa, incluyendo cualquier tipo de represalias o actos violentos como amenazas, acosos e insultos.
Asimismo, dispuso el pago de tres mil soles mensuales para madre e hija bajo apercibimiento de que el congresista podría ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. También se iniciará el proceso de alimentos a favor de la víctima y la restricción a que Castillo ingrese al domicilio donde ella vive, o acercarse a ella.