La segunda vicepresidenta del Congreso, Digna Calle (Podemos Perú), fue la única integrante de la Mesa Directiva que votó en contra de rechazar de plano la cuestión de confianza planteada por el jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres.
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A través de su cuenta en Twitter, la legisladora dio a conocer las razones de su decisión, que se sustentan en el literal d) del artículo 86 del reglamento del Parlamento Nacional.
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Dicho cuerpo legal refiere que el Pleno del Congreso, mediante resolución legislativa y previa opinión de la Comisión de Constitución, puede declarar improcedente una cuestión de confianza, que no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo.
“Mi propuesta se basa en que el pedido de confianza sea derivado a la Comisión de Constitución, a fin de que se declare su improcedencia, ello en salvaguarda de la institucionalidad del Congreso de la República”, subrayó.
Calle explicó que este proceso garantiza que dicho pronunciamiento no pueda ser considerado como una denegatoria de confianza y enfatizó que el planteamiento de Torres Vásquez debió ser sometido a opinión previa de la Comisión de Constitución y luego debatido en el Pleno.
Como se recuerda, el Gobierno recurrió a esta figura por un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que plantea derogar la Ley 31399, que protege la Constitución Política para limitar el referéndum.
Sin embargo, el presidente del Congreso, José Williams (Avanza País), informó que por mayoría la Mesa Directiva de ese poder del Estado rechazó la cuestión de confianza presentada por el primer ministro.
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En un documento leído por Williams Zapata, se señala que la iniciativa del Gobierno “interfiere directamente” con las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso, y colisiona directamente con el artículo 206 de la Constitución, referida a que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Parlamento.
“La Mesa Directiva ha acordado por mayoría rechazar la cuestión de confianza planteada por Aníbal Torres a nombre del Consejo por tratarse de materias prohibidas para el planteamiento de una cuestión de confianza, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional en el fundamento 185 de la sentencia recaída en el expediente Nro. 006-2019-CC y la Ley 31355″, expresó.
“Asimismo, hemos exhortado al Consejo de Ministros respetar escrupulosamente los parámetros constitucionales y legales para la presentación de la cuestión de confianza”, sentenció el titular del Parlamento Nacional.
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