El Congreso aprobó devolver a la Comisión de Constitución el dictamen que plantea restituir el financiamiento de empresas a los partidos políticos. (Foto: Hugo Curotto / Archivo GEC)
El Congreso aprobó devolver a la Comisión de Constitución el dictamen que plantea restituir el financiamiento de empresas a los partidos políticos. (Foto: Hugo Curotto / Archivo GEC)
/ hugo curotto
Redacción EC

El aprobó este viernes 29 de noviembre retornar a la Comisión de Constitución y Reglamento el dictamen que por parte de personas jurídicas nacionales a los partidos políticos.

Por 57 votos a favor, 51 en contra y 5 abstenciones, la representación nacional dio luz verde a la cuestión previa presentada por el parlamentario Jaime Quito (Bancada Socialista).

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Se trata de un dictamen que incluye nuevas disposiciones en torno a la recepción de aportes, instaurando, por ejemplo, la figura de aportantes “confidenciales”, y que modifica los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Bajo esta figura, tanto personas naturales como jurídicas nacionales podrán hacer aportes bajo esta modalidad, a través del Banco de la Nación, hasta el 40% del tope (200 unidades impositivas tributarias, UIT) a cada agrupación política; es decir, más de S/400 mil.

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Previamente, el pleno rechazó una cuestión previa presentada por el legislador Edwin Martínez (Acción Popular) para que se vote por separado el inciso a) del artículo 29: solo recibió 26 votos a favor, 64 y 17 abstenciones.

¿Qué dice la norma?

La norma establece que las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a 200 UIT por aportante para cada organización política.

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De este modo, los aportes ascenderían a S/1′030.000. También se elevó la cantidad de ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, llegando hasta las 200 UIT por cada actividad.

“En ningún caso un aportante podrá aportar más de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte”, detalla.

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No se podrán recibir aportes de ningún tipo de personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, así como personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto estas últimas cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.

El cambio que ha generado cuestionamiento es el que establece que los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos no constituyen ni se presumen de fuente prohibida, y que su infracción solo generará “responsabilidad administrativa” y no penal.

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Finalmente, será el Banco de la Nación será el encargo de transferir los importantes que corresponde a cada organización política y, además, enviar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de los aportantes y los montos.

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