Congreso deberá evaluar si acepta las observaciones del Ejecutivo o insiste en la autógrafa referida las declaraciones juradas de intereses (Foto: Diana Chavez)
Congreso deberá evaluar si acepta las observaciones del Ejecutivo o insiste en la autógrafa referida las declaraciones juradas de intereses (Foto: Diana Chavez)
/ DIANA CHAVEZ

El presidente observó la norma aprobada por el Congreso que faculta a la Contraloría General de la República a fiscalizar la declaración jurada de intereses de funcionarios públicos. Esta propuesta legal, impulsada por el legislador Edgar Alarcón (Unión por el Perú), .

En medio de una sesión agitada por la expectativa del debate sobre el retiro de fondos de las ONP, el pleno del aprobó, a finales de agosto, una norma que regula la presentación de las de funcionarios públicos.

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Esta nueva modificación -la tercera en lo que va de este periodo parlamentario- descartó las sanciones administrativas establecidas para los que incumplan u omitan algún tipo de información.

El proyecto de ley original contemplaba como infracción el incumplimiento funcional que no permita o genere una demora en la presentación de las declaraciones juradas de intereses, así como la omisión en la presentación del legajo o la consignación de información falsa.

Guillermo Aliaga (Somos Perú, Lima), autor de la iniciativa original, había advertido sobre las modificaciones del texto final aprobado en el pleno. “Sin las sanciones, esta ley será letra muerta. Todo aquel que falsee, adultere o incumpla su Declaración Jurada de Intereses, merece la máxima sanción administrativa, civil y penal, según corresponda”, afirmó a El Comercio.

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Pese a dichas observaciones, la autógrafa de la ley fue enviada a Palacio de Gobierno. Casi dos meses después, el Presidente Martín Vizcarra .

Texto del documento enviado por el Ejecutivo al Congreso
Texto del documento enviado por el Ejecutivo al Congreso

La autoexclusión del Congreso

El Ejecutivo cuestiona que la norma señale que los congresistas y el personal de la institución son los únicos que se sujetan a lo previsto en su propio reglamento. Es decir, los legisladores deciden sobre sus declaraciones juradas de intereses en base a su propio criterio.

“La exclusión de los congresistas de la República y del personal del Congreso del ámbito de aplicación de la Ley, sobre la base del argumento de prevenir la afectación a la autonomía constitucional del Poder Legislativo, no responde a criterios razonables, pues no hay razón para concluir que el Congreso de la República está en una situación diferente a la de las demás entidades respecto a los alcances y finalidad de la norma”, señala la observación en su página 2.

Asimismo, indica que el Congreso no puede encargar a la Contraloría General de la República la aprobación del reglamento de la ley, pues transgrede la facultad exclusiva del presidente de la República.

Sin sanciones

El segundo punto de la observación es la omisión de disposiciones que regulen un régimen sancionador.

“No se han incluido disposiciones que regulen un régimen sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones señalas en la norma, lo cual no puede suplirse en el reglamento porque hay materias reservadas a normas con rango de ley”, dice el texto.

En esa línea, precisa que se requiere establecer expresamente infracciones y sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la norma.

También apunta que la autógrafa no tipifica las infracciones a las que podrían incurrir los sujetos obligados cuando incumplan con las disposiciones de la norma específica, "lo cual pone en riesgo la credibilidad del sistema y, por ende, del estándar de transparencia que actualmente existe en el Decreto de Urgencia 020-2019″.

Este Gobierno aprobó, en diciembre del 2019, un decreto donde establecía que todos los funcionarios debían presentar su declaración jurada de intereses ante una plataforma establecida por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Este nuevo Congreso creó un nuevo marco normativo alegando que la plataforma de la PCM vulneraba la autonomía de poderes.

A la fecha, la Contraloría cuenta con una plataforma propia donde ya recibió las declaraciones juradas de intereses de los congresistas.

Redacción subjetiva

Por otro lado, el Ejecutivo critica que el artículo 4 pida que los funcionarios declaren representaciones, poderes y mandatos que generen un beneficio en su patrimonio por personas naturales o jurídicas.

“Condicionar la representación con el beneficio en el patrimonio del declarante o su cónyuge o conveniente genera confusión y riesgo en garantizar su cumplimiento, puesto que quedaría en la subjetividad de estos determinar si la representación a su cargo lo beneficia económicamente para que pueda ser declarado”, apunta la observación.

En el caso de los funcionarios de elección popular, el Ejecutivo considera viable que los candidatos presenten su declaración jurada de intereses al momento de su inscripción.

Algo que del mismo modo se podría aplicar a los candidatos al Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, entre otros.

Todas estas observaciones serán revisadas por la Comisión de Fiscalización donde tiene tres opciones: insistir en lo que aprobaron, allanarse a las observaciones del Ejecutivo o llegar a una norma de consenso. Hasta la fecha, el Congreso ha decidido insistir en sus propuestas ante todas las observaciones presentadas por el presidente Martín Vizcarra.

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