La historia de las leyes peruanas puede ser narrada desde distintas aristas. Una de ellas es la que se esconde detrás de su numeración; y cómo la Ley N°1 no es, en realidad, la primera ley que dictó el Congreso peruano en el siglo XIX y cómo, además, esta fue publicada dos veces en el diario oficial “El Peruano”.
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—La primera ley del Perú—
Tras la declaratoria de la Independencia, el protector José de San Martín convocó a elecciones para el primer Congreso Constituyente, el cual se instaló el 20 de setiembre de 1822 en la entonces capilla de la Universidad de San Marcos, donde años más tarde se levantó el Palacio Legislativo.
En aquel acto, San Martín se despojó de la banda bicolor que lo investía como jefe supremo, declarando ante el Congreso que el pueblo reasumía “el poder supremo en todas sus partes”, para luego retirarse de la sala y, a su vez, dejar el país.
Acto seguido, se hizo un escrutinio entre los parlamentarios para elegir a la que sería la primera Mesa Directiva; resultando electo como presidente Francisco Javier de Luna Pizarro, un sacerdote, político y abogado arequipeño.
Ya investido, Luna Pizarro anunció que el Congreso estaba solemnemente constituido, y fue de su propio discurso –en donde reafirma la soberanía peruana– que surgió la primera ley del Perú. Algunos congresistas pidieron que se publicara un decreto señalando lo que en el recinto se acababa de anunciar. Y así fue.
Ese mismo 20 de setiembre, se redactó y publicó un decreto con dos artículos. El primero de ellos, decretó la instalación del soberano Congreso Constituyente del Perú; y, el segundo, que “la soberanía reside esencialmente en la nación; y su ejercicio en el Congreso que legítimamente representa”, tal como había pronunciado Luna.
El historiador Fernando Ayllón Dulanto refiere que la finalidad de esta primera ley era dar a conocer que los pueblos se habían reunido, a través del Congreso, y reafirmar su soberanía frente a la monarquía española, que aún ocupaba parte del territorio.
“Sobre todo era tener la autoridad; en términos jurídicos, ya puedo dar leyes, porque ya soy soberano, ratificando así la anterior declaración de la Independencia”, indicó a El Comercio.
—La primera ley numerada—
Pero ya desde aquella época –e, incluso, mucho antes, desde las Leyes de Indias, como recuerda Ayllón Dulanto– las leyes se conocían únicamente por su fecha de promulgación, lo que generaba un gran problema para identificarlas. Fue recién el 25 de setiembre de 1903 que el diputado por Bongará (Amazonas), Aurelio Sousa, planteó un proyecto de ley para que las leyes se numeren.
El proyecto fue aprobado por las dos cámaras. La idea inicial de Sousa era que la numeración comience con la primera ley que se hubiera promulgado en 1901, con el cambio de siglo, en un intento por realizar un primer ordenamiento legislativo. Pero se estableció que la numeración comience con la propia ley.
La norma fue promulgada por el presidente José Pardo y Barreda el 20 de octubre de 1904 y publicada en “El Peruano” ese mismo día, significando un hito en la historia legislativa.
Se disponía que el Ejecutivo fijará a las leyes y resoluciones “el número cardinal que les corresponda, según el orden en que las promulguen”, un encargo que rige hasta hoy, y que “la numeración comenzará con la presente ley”, como recuerda Manuel Castañeda en “El proceso de consolidación del espectro normativo peruano”.
Sin embargo, anecdóticamente, la Ley N°1 salió publicada sin número alguno. Según Castañeda Jiménez, esto ocurrió pues su entrada en vigor ocurría recién a partir del día siguiente, por lo que desde ahí regía legalmente el mandato, no pudiendo hacerlo antes.
Es recién en una segunda publicación en “El Peruano”, el 3 de agosto de 1905, como parte de las memorias presentadas al Congreso por el Ministerio Gobierno, donde se consignó a esta norma como la “Ley número 1″, al ya haber entrado en vigencia. Detalle de abogados.
Pero a pesar de incluso haberse reglamentado, en los días posteriores se continuaron publicando algunas leyes dadas por el Congreso sin número, incluso en desorden, quizá un reflejo de la desorganización legislativa de la época. La Ley N°2 fue publicada el 16 de noviembre de 1904, donde se otorgan recursos para un colegio en Chachapoyas.
“El proceso de numeración ayudó, de algún modo, a simplificar el ordenamiento legal; a hacer más fácil la ubicación no solamente para los políticos y autoridades, sino para los propios ciudadanos”, apuntó Castañeda a El Comercio.
Pero si bien la numeración ayudó, el abultamiento normativo se haría notar años después. Fue entonces que se promovió, desde fines de los 90′s, la digitalización y simplificación de las leyes; este último un proceso que –incluso ahora– está pendiente.