A dos meses de asumir su gestión el legislador Alejandro Soto (Alianza para el Progreso) como nuevo presidente del Congreso para el periodo 2023-2024, la reducción en los niveles de transparencia son más que notorios. Ahora, se limita la posibilidad de presentar solicitudes virtuales al amparo de la Ley de Transparencia al horario de oficina.
A lo largo del fin de semana, el portal web del Congreso restringió la posibilidad de plantear solicitudes virtuales de acceso a la información pública, cuando en anteriores gestiones ello no ocurría. Otras entidades del Estado peruano como la Presidencia, la Contraloría, el Jurado Nacional de Elecciones, ministerios, etcétera, permiten presentarlas —vía la mesa de partes virtual— los días de semana fuera del horario laboral e, incluso, sábados, domingos y feriados, siendo procesadas por la entidad al día hábil siguiente sin mayor problema.
Pero hay una nueva política en el Legislativo. El sábado, en la plataforma virtual del Congreso aparecía un mensaje con un reloj marcando el horario en el que ahora es permitido plantear un requerimiento a la entidad: de lunes a viernes, solo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Y el domingo, aparecía un mensaje de feriado. “Hoy no habrá atención en solicitud de transparencia. Muchas gracias por su comprensión”, se indicaba.
Esto se suma a, por ejemplo, la eliminación del portal en el que se podría observar las rotaciones internas de los trabajadores del Congreso, tras una denuncia de este Diario de que Alejandro Soto ascendió a dos de sus asesores acusados de coordinar ataques a otros parlamentarios, vía cuentas falsas en redes sociales.
Puntos de vista
Para la directora del Centro Líber, Patricia Hoyos, el Congreso “está impidiendo a los ciudadanos ejercer libremente su derecho de acceso a la información pública al establecer, de forma arbitraria, un horario para la presentación de las solicitudes” de forma virtual.
“Lo correcto es que esta plataforma digital permanezca activa las 24 horas, como ocurre en otras instituciones. Y de ingresarse una solicitud de acceso a la información pública fuera del horario laboral, esta se registrará con la fecha del día siguiente. Pero, por ningún motivo, se debe limitar el derecho del ciudadano”, remarcó a El Comercio.
Hoyos destacó que todas las instituciones públicas tienen la obligación, por ley, de adoptar las medidas necesarias “para garantizar el ejercicio de este derecho y el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad”.
Por su parte, el experto en derecho digital Erick Iriarte remarcó que, si bien en estricto el servicio de la administración pública se hace en horario de oficina, “algo que ha ocurrido con el avance de la tecnología es que el acceso a la información (que es un derecho) puede ser requerido por múltiples formatos 24/7″, siendo recibidas las solicitudes digitalmente y tramitadas en el siguiente día hábil.
“Es claro que la intención es utilizar las situaciones no digitales para tratar de ponerle reglas a un entorno que debería ser muchísimo ser más fácil de atención. (…) Si queremos ser consecuentes con el entorno digital, no debería de haber un horario. Es como si quisieran que el entorno digital más bien solo existiera en horario de oficina”, aseveró Iriarte a El Comercio.
Incidió la presentación de la solicitud de acceso a la información pública es solo ello, el derecho a plantear el requerimiento, mas no el procesamiento ni la entrega de la información. Y que si otras entidades lo permiten es porque se parte del principio de transparencia, no porque haya una norma que así lo establezca explícitamente.
“El uso de la tecnología en entidades gubernamentales tiene que ser pensando en favorecer, asistir y brindarle acceso a información y servicios al ciudadano 24/7. Entender de otra manera el uso de tecnología es subvertir principios como el de transparencia, que tiene que ser activa y permanente, y sobre todo accesible al ciudadano permanentemente”, aseveró.
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