(Ilustración: Jhafet Pianchachi / El Comercio)
(Ilustración: Jhafet Pianchachi / El Comercio)
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Martín Hidalgo Bustamante

El decreto de disolución del vino acompañado por la convocatoria para las elecciones del 2020. Una de las grandes incertidumbres es cómo se aplicará la prohibición de la reelección congresal, un debate en el que la opinión de los especialistas electorales está dividida y en el que el Jurado Nacional de Elecciones () tendrá la palabra final.

Lo primero que debe establecer el máximo ente electoral es el cronograma para los comicios, y para esto requiere que el presidente emita un decreto con la respectiva autorización, no solo al JNE, sino a otros organismos competentes, como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). En este cronograma, se establecerán los plazos para la inscripción de listas, y con ello el JNE deberá fijar los criterios de postulación de candidatos.

Uno de estos es la prohibición de la reelección congresal, una restricción aprobada en el referéndum de diciembre del 2018. En este punto existen dos escenarios conexos: 1) ¿la prohibición de la reelección alcanza a los miembros del Congreso disuelto para los comicios del 2020, que buscan completar el período 2016-2021?; 2) si el congresista disuelto es impedido de postular en el 2020, ¿queda habilitado para ser candidato en las elecciones generales del 2021?

Existen criterios ya establecidos en el JNE, respecto a la polémica sobre la posibilidad de reelección de una autoridad que ha sufrido un término anticipado de su mandato. Ocurrió en los comicios subnacionales del 2018, cuando el alcalde provincial de Purús, Domingo Ríos Lozano, quiso reelegirse en el cargo.

Ríos postuló a la reelección en el 2018 alegando que la prohibición no le alcanzaba dado que fue elegido en las elecciones complementarias del 2015, para cumplir un mandato menor al de cuatro años establecido por la Constitución. En la resolución que rechazó esa posibilidad, el órgano electoral estableció una serie de supuestos que aplicaban para la prohibición de la reelección de autoridades subnacionales.

“Al no poder postular a su período inmediato, los congresistas disueltos quedan expeditos para presentarse el 2021”.


Alejandro rospigliosi, especialista parlamentario

Entre los supuestos de hecho, se señaló que no podían postular a la reelección los alcaldes y gobernadores que habían terminado el ejercicio de su cargo de manera anticipada, ya sea por haber sido, por ejemplo, suspendidos o vacados antes de acabar su período de cuatro años de mandato.

—Escenario 2020—

Para José Tello, del Instituto Peruano de Derecho Electoral, este criterio dado por el pleno del JNE en el 2018, para impedir la reelección de autoridades subnacionales, podría aplicarse para los congresistas que terminan su mandato de manera anticipada como consecuencia de la disolución del Parlamento. Por ende, estos congresistas disueltos estarían impedidos de postular en el siguiente período, el 2021-2026.

“En el 2020 no están postulando a un nuevo período, se trata del mismo período que se debe completar”.


José manuel villalobos, Instituto Peruano de Derecho Electoral

Sin embargo, Tello advirtió que en ese orden de ideas cabría la posibilidad de interpretar que los miembros de este Congreso disuelto podrían postular a los comicios del 2020, dado que completarían el período 2016-2021.

“Estamos hablando de una elección para completar el período, entonces cabría la posibilidad de no aplicar el impedimento de la reelección, pues podría entenderse que [el criterio de la no reelección] aplica para un nuevo período congresal inmediato de cinco años. Si se les impide postular ahora, el JNE tendría que cambiar su criterio dado el 2018”, explicó Tello.

Alejandro Rospigliosi, especialista en temas parlamentarios, discrepó de lo último señalado por Tello. Aseguró que, en una interpretación sistemática de las normas vigentes, los legisladores disueltos no pueden postular en enero del 2020, pero sí en el 2021. “La reforma aprobada el año pasado establece que no pueden postular a un período inmediato después. Al darse por concluido ese período, no pueden postular al siguiente, es así de simple”, afirmó.

—Escenario 2021—

Para José Manuel Villalobos, también del Instituto Peruano de Derecho Electoral, está claro que los congresistas disueltos pueden postular en el 2020, pero no en el 2021. “En el 2020 no están postulando a un nuevo período, se trata del mismo período que se debe completar. Si se interpreta que no pueden postular en el 2020, entonces dirán que ya descansaron un período, y quedan habilitados para postular el 2021”, aseveró.

En este punto también discrepa Alejandro Rospigliosi. En su interpretación, al no poder postular a su período inmediato en el 2020, los congresistas disueltos quedan expeditos para presentarse a los comicios del 2021.

En lo que los tres especialistas coincidieron es en que el JNE debe definir las reglas de juego desde ya y no esperar a que un congresista disuelto postule en enero próximo para recién resolver la incertidumbre.

Tras el cierre del Congreso en 1992, pese a no estar prohibida, la tasa de reelegidos fue baja.

—¿Y la reforma?—

Otro punto en controversia es si en el 2020 se aplicarán las leyes de la reforma política promulgadas en agosto por el presidente Martín Vizcarra.

Fernando Tuesta señaló, en su última columna, que los partidos se enfrentarán a las nuevas reglas electorales producto de la reforma política, elaboradas por una comisión que presidió. Como ejemplo, indicó que si un partido no se presenta, se retira de la contienda, es parte de una alianza electoral y no consigue escaño o no consigue el 5% de los votos y cinco congresistas, perderá la inscripción legal.

Sin embargo, José Manuel Villalobos alegó que estas normas no deberían aplicarse dado que estamos ante un proceso electoral extraordinario.

“La Ley 30682 establece que toda norma que modifica las reglas electorales para ser aplicada a un proceso electoral debe haberse publicada un año antes de la elección”, dijo.

Otro punto por resolver en el JNE.

LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES POR LA REFORMA POLÍTICA

1. La inscripción y cancelación de agrupaciones políticas.

Esta norma establece que si un partido no se presenta, se retira de la contienda, es parte de una alianza electoral y no consigue un escaño o no logra el 5% de los votos y cinco congresistas, perderá la inscripción. Para Villalobos, esto no debería aplicarse en los comicios del 2020. El JNE presentó un proyecto de reglamento, el cual está en su portal web para recibir sugerencias.

2. Democracia interna y las elecciones primarias obligatorias.

Establece que la ubicación de los candidatos en las listas será asignada por el órgano competente del grupo político. Además, que los candidatos a las elecciones primarias deberán tener al menos seis meses de afiliación a la organización. La norma incluye una disposición transitoria que señala que los cambios solo se aplicarán a partidos que participarán por primera vez en el 2021.

3. Financiamiento prohibido y falseamiento de información sobre aportes.

La máxima sanción será de hasta ocho años de prisión al candidato que reciba aportes de campaña de origen ilícito superiores a 50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/210.000 y si comete ese delito como integrante de una organización criminal. Esta norma, según los especialistas, podría aplicarse sin ningún tipo de inconveniente.

4. Paridad y alternancia en las listas de candidatos congresales.

Esta ley establece que en las elecciones internas o primarias los candidatos postulan de forma individual y el conjunto de candidatos está integrado por no menos del 40% de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada. Según las disposiciones complementarias, se aplicará de manera progresiva: para los comicios del 2026, 45% de mujeres u hombres, y para el 2031, 50%.

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