La Comisión Permanente del Congreso agenda proyecto sobre lesa humanidad. (Foto: Congreso de la República)
La Comisión Permanente del Congreso agenda proyecto sobre lesa humanidad. (Foto: Congreso de la República)
/ Hector Portal
Redacción EC

La Comisión Permanente del -encargada de legislar en lugar del pleno durante el receso parlamentario- incluyó en su agenda para la sesión de este jueves 4 de julio la segunda votación del dictamen que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra respecto a hechos que se perpetraron antes de julio del 2002.

Esto a pesar de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos () que requiere al Estado peruano que no se dé trámite a esta iniciativa.

En el documento publicado en el portal del Poder Legislativo se lee que, entre todos los temas que evaluará la Comisión Permanente, está el proyecto de ley 6951 que propone “precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”.

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Esta iniciativa fue aprobada en primera votación (60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones) el 6 de junio, con un texto sustitutorio que fue respaldado por bancadas como Fuerza Popular, Avanza País, Alianza para el Progreso, Renovación Popular y Podemos Perú.

El texto busca precisar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano recién el 1 de julio 2002; y que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003, respectivamente.

En esa línea, dispone establecer, por ley, que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de ambos tratados internacionales “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”. Añade que cualquier sanción impuesta, ya sea a nivel administrativo o judicial, que contravenga ello es “nula e inexigible”.

Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, detalla el dictamen.

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Este trámite fue cuestionado por los deudos de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió una resolución a su favor este lunes.

En su decisión, requieren al Estado peruano que no adopte o deje sin efecto, ni se otorgue vigencia al proyecto de ley pendiente de segunda votación en el Poder Legislativo.

Según la Corte IDH, la redacción de las disposiciones del proyecto podrían interpretarse como que las calificaciones complementarias de las sentencias penales condenatorias contra los culpables de los casos Barrios Altos y La Cantuta podrían ser objetos de nulidad.

“Además, la aprobación de dicha iniciativa de ley constituiría un desacato a lo ordenado por esta Corte a Perú respecto a la prohibición de aplicar la prescripción en la investigación, juzgamiento y sanción de conductas que, más allá de la tipificación en el derecho interno, constituyen crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el período que se extiende desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, cuando se vivió en Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policial y militar”, advierten.

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