Hernando Guerra García es el presidente de la Comisión de Constitución del Parlamento. (Foto: archivo GEC)
Hernando Guerra García es el presidente de la Comisión de Constitución del Parlamento. (Foto: archivo GEC)
Redacción EC

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República citaría de grado o fuerza al jefe de la , Piero Corvetto, y al presidente del , Jorge Salas Arenas.

MIRA: Harvey Colchado: Equipo Especial PNP no infringió reglamento por participar en video de FN, según informe policial

Según explicó el presidente de dicho grupo de trabajo, Hernando Guerra García (Fuerza Popular), ambos debían informar sobre la aplicación de la Ley 31504 Ley de Organizaciones Políticas.

Dicho dispositivo legal se refiere a las sanciones contra candidatos por no informar gastos o ingresos efectuados y conductas prohibidas de propaganda electoral durante la campaña.

La citación de grado o fuerza se debería a la inasistencia de ambos funcionarios por tercera vez consecutiva a la comisión para dar a conocer los criterios de proporcionalidad en la aplicación de dichas sanciones.

En junio de este año ante la no información de gastos y egresos realizado por los candidatos durante la campaña electoral.

MIRA: Fermín Silva, el médico amigo de Pedro Castillo que reconoció entrega de dinero a Bruno Pacheco | Perfil

Dicho cuerpo normativo modifica los artículos 32, 36-B y 42 de la referida norma, siendo que los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, son sancionados con una multa no menor de una ni mayor de 5 unidades impositivas tributarias (UIT).

Refiere, asimismo, que para la aplicación de la multa se toman en consideración criterios como la naturaleza del cargo de postulación (nacional, regional, provincial), el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato, el monto de lo recaudado, el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar, y la reincidencia.

Además establece que el plazo de prescripción para que la ONPE determine la existencia de la infracción cometida por los candidatos es de un año, contado desde la comisión de la infracción, siendo el plazo de caducidad de nueve meses y de manera excepcional puede ser ampliado por tres meses.

Sobre la conducta prohibida en la propaganda política, el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente imponer una multa no menor de cinco ni mayor de 30 UIT al infractor.

Contenido sugerido

Contenido GEC