Carlos Anderson refiere que el derecho de participación política no es absoluto. (Foto: GEC)
Carlos Anderson refiere que el derecho de participación política no es absoluto. (Foto: GEC)
/ JESUS SAUCEDO
Redacción EC

El congresista (No Agrupados) presentó un proyecto de ley que propone que los sentenciados por los delitos de homicidio y secuestro no puedan postular a la .

Se trata de la , que plantea modificar el literal i) del artículo 107 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a los impedimentos para ser candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias.

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Según el documento, no podrán postular los condenados por homicidio en las modalidades de homicidio simple, calificado, feminicidio o violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro, aún cuando hubieran sido rehabilitados.

En la exposición de motivos, el legislador refiere que el derecho de participación política no es absoluto, por lo que sí existen restricciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese sentido, argumenta que las personas que han cometido los delitos de homicidio y secuestro “han contravenido el principio de idoneidad para el ejercicio de la función pública, el orden constitucional y el Estado social y democrático de derecho”.

“Un presidente condenado por terrorismo, narcotráfico, violación, homicidio o secuestro, no podrá representar a una Nación que aspira a la paz y deplora la violencia (…) Esta es una de las razones por las que el cargo de presidente y vicepresidentes de la República no debe recaer en cualquier persona, sino en alguien que cumpla con requisitos mínimos con los que los ciudadanos se sientan debidamente representados”, subraya.

Cabe indicar que de aprobarse esta norma en el Pleno del Congreso, el etnocacerista Antauro Humala estaría impedido de postular a la Presidencia en las elecciones generales del 2026.

El hermano del expresidente Ollanta Humala, condenado por los delitos de homicidio simple, secuestro y otros relacionados al ‘Andahuaylazo’ del 2005, cumplió con su sentencia bajo la figura de redención de pena

Antauro Humala, condenado originalmente a 19 años de prisión efectiva por la toma de una comisaría en la ciudad de Andahuaylas, cumplió hasta la fecha del comunicado del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) un total de 17 años, 7 meses y 14 días.

Para la autoridad penitenciaria, el reo según la Ley 28760 logra su libertad porque el “cómputo de redención de 7 días de trabajo o educación por 1 día de libertad” se puede aplicar para sentenciados por secuestro.

En total, se calculó que Humala Tasso cumplió 3.667 días de trabajo y estudio, lo que equivale una redención de pena de 1 año y 7 meses.

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