Víctor Reyes Parra

La reforma que le dará al pleno del la facultad de inhabilitar y remover a los jefes del sistema electoral a través de acusaciones constitucionales avanza. Esto a pesar de la unánime oposición del , la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

La Comisión de Constitución del Congreso por delitos (antejuicio) o por infracción a la Constitución (juicio político).

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La reforma tiene esos dos alcances. Por un lado, en lo referido al antejuicio, los miembros del pleno del JNE y los titulares del Reniec y la ONPE solo podrán ser procesados penalmente por los delitos que autorice el Congreso. Por otro lado, en el juicio político, el Parlamento podrá inhabilitarlos hasta por diez años si consideran que infringieron la Constitución.

Sesión de la Comisión de Constitución

El actual Congreso ya llevó adelante procesos similares de juicio político contra los magistrados de la Junta Nacional de Justicia y la fiscal suprema Zoraida Ávalos. Además, actualmente tiene denuncias similares en trámite contra la fiscal suprema Delia Espinoza y el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, quienes llevan adelante investigaciones contra legisladores.

La reforma

Según establece el artículo 99 de la Constitución, el Congreso puede acusar constitucionalmente (sea por antejuicio o juicio político) a los presidentes, congresistas, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y de la JNJ, fiscales supremos, jueces supremos, el defensor del pueblo y el contralor general. El dictamen, derivado de seis proyectos de ley, plantea añadir a ese grupo a los cinco integrantes del pleno del JNE y a los jefes del Reniec y la ONPE.

La propuesta fue justificada por la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano (Fuerza Popular), a partir de una donde se exhortó al Congreso a incluir a los jefes de las instituciones del sistema electoral en el grupo de funcionarios con antejuicio.

Esa exhortación fue repetida por el TC en otra sentencia del 2012 y por una más reciente, del 2023. Solo en esta última se consideró que también podría aplicarse el juicio político, que deriva en una inhabilitación por infracción a la Constitución, a estos funcionarios.

Exhortación original del TC al Congreso solo se refiere al antejuicio por presuntos delitos, no al juicio político por infracción a la Constitución.
Exhortación original del TC al Congreso solo se refiere al antejuicio por presuntos delitos, no al juicio político por infracción a la Constitución.

El mismo dictamen también recoge las opiniones del Reniec, la ONPE y el JNE en contra de la propuesta. En distintos oficios, el jurado advirtió que la iniciativa es inviable y recordó que el juicio político por infracción a la Constitución y el antejuicio respecto a presuntos delitos son distintos.

En resumen, el antejuicio político permite que el acusado sea sometido al Poder Judicial si la acusación es aprobada en sede parlamentaria. Por otro lado, el juicio político se concibe como una institución eminentemente política. Es llevado a cabo íntegramente por un órgano político, como el Parlamento”, consideró el JNE en uno de sus oficios citados.

El JNE también advirtió que la exhortación original del TC era solo para incluir a las autoridades en el grupo de funcionarios con antejuicio, no con juicio político. Por ello, incluirlos en el grupo de funcionarios a los que el Congreso puede acusar constitucionalmente, sin diferenciar el antejuicio y el juicio político, “sería perjudicial para la democracia”.

Es fundamental que la justicia electoral se brinde con autonomía y sin presiones externas [...] El JNE es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de proclamar los resultados de procesos electorales y resolver controversias jurídicas en las que las organizaciones políticas que integran el Congreso de la República son parte”, consideró el JNE.

Martha Moyano, de Fuerza Popular, presentó y defendió el cuestionado dictamen (Foto: Congreso)
Martha Moyano, de Fuerza Popular, presentó y defendió el cuestionado dictamen (Foto: Congreso)
/ Congreso de la República / Jairo Díaz

Permitir que autoridades políticas, como los congresistas, sancionen a las autoridades electorales basándose en valoraciones eminentemente políticas y no jurídicas sería peligroso para la democracia y las instituciones del país, ya que podrían sancionar a quienes ejercen jurisdicción en casos directamente relacionados con sus intereses políticos, vulnerando así el derecho a ser juzgado por jueces imparciales”, añadieron.

Esta misma postura fue reiterada por el JNE en un pronunciamiento difundido este martes por la mañana, antes de que la Comisión de Constitución vote el predictamen. Esencialmente, se cuestiona que quienes juzgarían a los funcionarios electorales son las bancadas de agrupaciones con intereses en el sistema electoral. En otras palabras, los partidos serían juez y parte.

Según se recoge en el dictamen, el Reniec también advirtió que los motivos para acusar a su titular correrían el “riesgo de verse afectadas por conveniencia u oportunidad política, intereses de partidos políticos, o incluso por afanes vindicativos, sin mayor control que el del propio Congreso”. Una propuesta de esta naturaleza le irrogaría naturaleza política a las labores técnicas y constitucionalmente establecidas al Reniec y en general a los organismos autónomos del Sistema Electoral”.

Finalmente, la ONPE también se opuso, señalando que “supondría un riesgo a la autonomía e independencia de sus integrantes, ya que sujetaría a las autoridades a una valoración política respecto de sus decisiones [...], las cuales se despliegan en general frente a las organizaciones políticas que compiten en la elección, y que además cuentan con representantes en el Congreso”.

Debate y votación

En el debate posterior, los legisladores Alejandro Muñante (Renovación Popular) y Lady Camones (APP) enfatizaron que la propuesta respondía a la exhortación hecha por el TC.

No obstante, Diana Gonzales (Avanza País), recordó que el antejuicio y el juicio político son cosas distintas. Con ello, señaló que la exhortación del TC era solo para darle a las autoridades electorales el antejuicio (inmunidad), no para incluirlas en el grupo de funcionarios a los que se les podía hacer un juicio político e inhabilitarlas.

El TC, desde el 2003, ha exhortado a que se reforme el artículo 99 [de la Constitución], lo cual es correcto, pero solo para que los altos funcionarios [del sistema electoral] tengan antejuicio y no juicio político por infracción constitucional. Toda vez que habilitar la puerta del juicio político para dichos funcionarios originaría que se ponga en riesgo la imparcialidad de diferentes procesos electorales, ya que los congresistas podrían ser juez y parte, a nombre personal o por las organización políticas que representan”.

Adriana Tudela, también de Avanza País y vicepresidenta de la comisión, respondió que “uno no puede tener uno y no el otro. Las dos cosas vienen de la mano. Las altas autoridades están sujetas tanto al antejuicio como el juicio político porque tienen que existir mecanismos para materializar la responsabilidad política que viene con el cargo [...] No hay motivo para excluir a las autoridades electorales”.

La congresista Diana Gonzales indicó que la reforma solo debería abordar el antejuicio, no el juicio político, tal como sugirió inicialmente el TC. (Foto: Congreso)
La congresista Diana Gonzales indicó que la reforma solo debería abordar el antejuicio, no el juicio político, tal como sugirió inicialmente el TC. (Foto: Congreso)
/ Victor Vasquez

Por su parte, Waldemar Cerrón (Perú Libre) leyó el pronunciamiento del JNE sobre el tema y Kelly Portalatino (Perú Libre) dijo que las instituciones electorales estaban “cubiertas por caviares”, pero que “respetamos la institucionalidad y no queremos ir en contra de ella”.

Al cierre del debate, la propia Martha Moyano leyó parte de la sentencia del TC del 2003 y reconoció que la exhortación era solo para el antejuicio. Sin embargo, añadió que “no podemos crear dos niveles de funcionarios, donde uno sí goza de juicio político y antejuicio, y otros solo del antejuicio”.

Si bien es cierto que la exhortación inicial era solo para que incorporemos el antejuicio, [...] el legislador tiene derecho, ya que estamos entrando a una reforma, de incorporar otro elemento que pueda nivelar al resto de los altos funcionarios”, afirmó.

Finalmente, el dictamen fue aprobado con 16 votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones. Los apoyos provinieron de Fuerza Popular (5), APP (2), Renovación Popular (2), Acción Popular (2), Podemos (2), Avanza País (1), Somos Perú (1) y la no agrupada Maricarmen Alva.

Reforma fue aprobada por la Comisión de Constitución del Congreso
Reforma fue aprobada por la Comisión de Constitución del Congreso

Con ello, el dictamen pasará al pleno. Por ser una reforma constitucional, requiere ser aprobada por un mínimo de 87 votos en dos legislaturas o con 66 votos en una legislatura con una posterior ratificación a través de un referéndum.

Posturas

El constitucionalista Erick Urbina comentó que la propuesta de reforma no es apropiada. Indicó que las cabezas del JNE, el Reniec y la ONPE “deben gozar de la mayor autonomía posible para realizar el proceso electoral”. “Si un órgano que es, por excelencia, político como es el Congreso de la República va a poder juzgar a estos funcionarios, puede restarle autonomía en su actuar”, dijo a este Diario.

Urbina también remarcó que la exhortación del JNE fue principalmente para que las autoridades electorales tengan “el privilegio del antejuicio”, pero que ya en el ámbito del juicio político, que los puede llevar a la destitución o inhabilitación, “se puede prestar a una suerte de venganza política”. “Me parece que es mejor, en este caso, no hacer caso a lo que exhorta el TC. No sería la primera vez”, comentó

En esa línea, comentó que las exhortaciones del TC no son vinculantes, sino que “pueden ser atendidas o no”. “Ya el presidente del JNE puede ser sometido a ambos procesos (juicio y antejuicio) por ser juez supremo”, añadió.

Alejandro Rospigliosi, abogado constitucionalista, remarcó que la reforma se basa en una postura respaldada por el Tribunal Constitucional con distintas conformaciones y diferentes puntos de vista.

Por otro lado, indicó que el antejuicio y juicio político van de la mano: no se puede tener uno sin tener el otro. Por lo tanto, si el TC considera que los funcionarios electorales deben tener antejuicio, también deberían poder ser sometidos a un juicio político. “No se puede. No puedes establecer una isla donde algunas tengan antejuicio y no juicio político”, indicó.

Jorge Salas Arenas, actual presidente del JNE, tiene antejuicio por su rol como juez supremo
Jorge Salas Arenas, actual presidente del JNE, tiene antejuicio por su rol como juez supremo

No obstante, consideró poco probable que el actual Congreso consiga los 87 votos para aprobar la reforma constitucional. “La única reforma constitucional que ha prosperado es la bicameralidad. Es una propuesta polémica y lo polémico genera división, atomiza el voto. No van a llegar a 87 votos y menos pasaría por referéndum, Creo que esto es, más que nada, un fuego artificial que no va a prosperar”.

Por su parte, el constitucionalista Franco García coincidió en que la exhortación del TC no es vinculante e indicó que las autoridades electorales no fueron incluidas originalmente en el grupo de funcionarios a los que el Congreso puede acusar porque “justamente ellos controlan a los partidos políticos que van a entrar a la función pública en el Congreso”.

“Lo último que podría pasar es que por razones políticas, por un juicio eminentemente político, como lo está usando el Congreso últimamente, estos entes del Estado puedan estar en ese control”, dijo. Por ello, indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la justicia electoral puede ser controlada por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, no por un poder político.

El abogado comentó que el Congreso sí tiene facultades sobre el sistema electoral a través de leyes y normas y consideró que el riesgo es que se usen las acusaciones constitucionales como herramientas de venganza política. “Esto es más grave porque los jueces electorales no van a tener la seguridad jurídica de resolver en contra de los partidos políticos que tienen poder en el Congreso, porque rápidamente pueden activar una procedimiento de infracción constitucional y por la cantidad de votos, serían destituidos.