El Congreso de la República aprobó este jueves una cuestión previa que planteaba el retorno a la Comisión de Constitución y Reglamento el proyecto de ley que planteaba que las personas privadas de su libertad procesadas sin sentencia puedan votar.
Por 57 a favor, 40 en contra y 11 abstenciones la representación nacional dio luz verde a la propuesta presentada por Paul Gutiérrez (Bloque Magisterial), quien señaló que con este dictamen hasta “Pedro Castillo tendría la oportunidad de votar”.
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“No se trata de eso. Creo que actualmente en la cárcel las personas que están allí, muchos de ellos necesitan incluso ayuda psicológica. Requieren en todo caso mayor información para hacer una vida política”, manifestó en el hemiciclo.
Cabe indicar que el texto sustitutorio recaído en los proyectos de ley 2355/2021-CR, 3288/2022-CR Y 4124/2022-JNE propone modificar los artículos 65, 239, 240, 241, 249, 250 y 274 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
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La iniciativa señala que los electores privados de su libertad sin sentencia condenatoria firme son considerados dentro del distrito electoral en el que se ubica el centro penitenciario. Esta modalidad de votación solo es aplicable en procesos electorales de carácter nacional.
Refiere que para el ejercicio del derecho al voto de dichos ciudadanos se debe presentar el documento nacional de identidad (DNI). Los miembros de mesa no deberán admitir otra documentación.
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Agrega que el padrón especial de electores recluidos en centros penitenciarios sin sentencia condenatoria firme es elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Poder Judicial.
Dichas instituciones, en los plazos dispuestos por el reglamento, remitirán periódicamente la información actualizada de los electores de cada centro penitenciario. El padrón especial es aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
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El dictamen también plantea que los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las 06:00 horas del día de las elecciones, a fin de que aquellas sean instaladas a las 07:00 horas a más tardar. La votación culminará a las 17:00 horas.
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