Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) junto a José Cueto (Honor y Democracia) y Alfredo Azurín (Somos Perú) presentaron una denuncia constitucional contra los cuatro fiscales supremos, incluyendo a la nueva fiscal de la Nación, Delia Espinoza, por aprobar un reglamento para que el Ministerio Público siga realizando investigaciones preliminares pese a la ley aprobada por el Congreso para entregarle esta facultad a la policía.
La acusación fue publicada en redes sociales por Rospigliosi, quien preside la Comisión de Constitución, precisando que les imputan los supuestos delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica “por negarse a acatar la ley que devuelve la investigación preliminar a la policía”.
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El pasado 14 de octubre, el Ministerio Público informó que había aprobado un reglamento a nivel de la Junta de Fiscales Supremos para dar instrucciones y uniformizar la investigación de delito “en coordinación con la Policía Nacional del Perú”.
Para esto, recurrieron a una interpretación de la Constitución más allá de los cambios aprobados por el Congreso en la ley N° 32130 a la que hace alusión Rospigliosi.
Según los fiscales supremos, el diseño constitucional validado a nivel del Tribunal Constitucional señala que la conducción de la investigación del delito es exclusiva, desde su inicio, del Ministerio Público.
“En ese contexto, el Despacho de la Fiscalía de la Nación adopta esta medida, en tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los decretos legislativos N°1592, 1604, 1605 y 1611, y la que se presentará eventualmente contra la ley N° 32130, en estricta defensa de la institucionalidad y del Estado democrático de derecho”, manifestaron en el comunicado.
Al día siguiente, el Ministerio Público formalizó la publicación del reglamento en el boletín de normas legales de El Peruano con la resolución de Fiscalía de la Nación N° 2246-2024-MP-FN.
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El texto de la resolución que acompaña el reglamento detalla que se requieren disposiciones para una actuación uniforme y ordenada de los fiscales en la investigación del delito en estrecha coordinación con la PNP.
“En la medida en que el inicio de la investigación preliminar es una decisión jurídica y que dispone el fiscal, resulta necesario establecer lineamientos para casos en que por su naturaleza, gravedad o complejidad, requiera ser desarrollados en sede fiscal, en cumplimiento del artículo 158, numeral 4 de la Constitución, que establece que el Ministerio Público conduce, desde su inicio, la investigación del delito”, precisan.