(Foto: Congreso)
(Foto: Congreso)
/ ERNESTO ARIAS
Redacción EC

La Comisión de Constitución del Congreso debate este martes un predictamen sobre el que amplía de cinco a siete su número de integrantes y cambia además los requisitos para integrar este colegiado.

Según el texto de reforma constitucional, que será puesto a debate y votación, tres miembros del JNE deben ser “elegidos en votación secreta por los miembros de los colegios de abogados del Perú”.

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Los demás serán elegidos: 1 por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad, 1 por la Junta de Fiscales Supremos, 1 por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y 1 por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas.

Entre los requisitos para integrar el JNE se propone: ser abogado con experiencia profesional no menor de veinticinco años, haber ejercido la cátedra universitaria por el mismo tiempo y no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.

También incluye “reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y experiencia en derecho electoral”.

El texto modifica los artículos 179, 180 y 181 de la Constitución. Por tratarse de una reforma a la Carta Magna de llegar al pleno requiere ser aprobado por 87 votos en dos legislaturas o 66 votos más referéndum.

Lee aquí el predictamen:


Así quedaría el artículo 179
El cambio es el punto 3

“Artículo 179.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es

un Pleno compuesto por siete miembros titulares:

1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus

magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede

licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el

Jurado Nacional de Elecciones.

2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre

los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso,

se concede licencia al elegido.

3. Tres elegidos en votación secreta por los colegios de abogados del

Perú, entre sus miembros.

4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de

Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de

Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.


Así quedaría el artículo 180
En negritas los cambios propuestos

Artículo 180.- Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones son

elegidos por un periodo de cuatro años. La ley establece la forma de

renovación alternada cada dos años.

Para ser elegido magistrado del Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años, y menor de setenta años.

4. Ser abogado con experiencia profesional no menor de veinticinco años, o haber ejercido la cátedra universitaria por no menos deveinticinco años, o haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince años, y no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. Asimismo, debe contar con reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y experiencia en derecho electoral.

Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

Los Jurados Electorales Descentralizados son órganos permanentes e imparten justicia electoral en primera instancia y forman parte de la jurisdicción electoral, forman parte de la jurisdicción especializada electoral, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos para los jueces superiores y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

No pueden ser miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ni de los Jurados Electorales Descentralizados los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

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