Tras anunciarlo el miércoles, la bancada de Alianza Para el Progreso (APP) recién formalizó este viernes el retiro del proyecto de ley, impulsado por Roberto Chiabra, que planteaba una reforma constitucional para que el Congreso pueda destituir a jueces y fiscales supremos en lugar de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
En un oficio enviado al oficial mayor del Congreso, Giovanni Forno, el vocero de APP Eduardo Salhuana oficializó el pedido de retiro del proyecto recién la mañana del 5 de enero. El documento tiene la fecha del 4 de enero.
El miércoles, se conoció que la bancada había tomado la decisión de dar marcha atrás con el proyecto de reforma constitucional que aseguraban buscaba “fortalecerla institucionalidad del Ministerio Público y Poder Judicial”.
Horas antes, en declaraciones a Radio Nacional, Salhuana detalló que los firmantes de la iniciativa decidieron retirar el proyecto ante las críticas y para tener un periodo de “reflexión”.
“Cuando salió esta información y la prensa empezó a difundir el tema y opiniones contrarias al proyecto, nos comunicamos inmediatamente y optaremos por retirar el proyecto para reflexionar, revisar. Obviamente no hay obra humana perfecta. Quizá tenga algunos elementos que no son correctos y eso es lo que hemos hecho ayer con la bancada en común acuerdo con Chiabra”, aseguró.
Asimismo, descartó que Roberto Chiabra, quien encabezó la lista de congresistas que presentaron esta reforma, vaya a abandonar su bancada a pesar de que se decidió retirar el apoyo a la propuesta.
“No, de ninguna manera, él permanece en la bancada. Obviamente un escenario de debate contrario a su propuesta no le es grato a ningún congresista [...] Pero somos demócratas, somos reflexivos a la opinión y revisando detenidamente el proyecto dijimos que es pertinente retirarlo y de ser necesario no insistir, dejarlo ahí por ahora”, garantizó.
Además de quitarle la facultad para remover a jueces y fiscales supremos a la JNJ, el proyecto de reforma también buscaba establecer que el fiscal de la Nación y el presidente de la Corte Suprema en el Poder Judicial sean elegidos solo por criterio de antigüedad y no por elección de los miembros de sus respectivos plenos.