Con la finalidad de mejorar los mecanismos de gobernabilidad institucional, el congresista Luis Aragón Carreño (Acción Popular) presentó una iniciativa de ley que permita establecer mejores mecanismos para atender temas urgentes y prioritarios de nuestra sociedad.
El objeto de la propuesta 00045/2021-CR es crear el Consejo de Estado de la República del Perú para que sea incorporado en la Constitución Política del Perú, incluyendo títulos y artículos a la Carta Magna, especialmente en el título VII de los Organismos Auxiliares del Estado; y los artículos 207 del Consejo de Estado, y el 208 sobre su conformación.
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De igual forma, se debe de incorporar el 209 sobre la convocatoria del Consejo de Estado; el 210 referido a la obligatoriedad de su concurrencia; el 211 sobre los acuerdos adoptados en la Constitución Política del Perú, que tendrán diversos términos y responsabilidades administrativas y orgánicas.
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Precisa que tendrá como finalidad dar solución a las crisis políticas de interés nacional; además de salvaguardar los derechos fundamentales de la Nación en regímenes de excepción; y otras urgencias del Estado debidamente fundamentadas.
Asimismo, la propuesta implementa el Consejo de Estado en la Constitución, para lo cual, se propone incorporar cinco artículos necesarios para mejorar la parte orgánica de la Carta Magna, implementando una institución que servirá para atender temas de estado y políticas sociales que se presenten y requiera su atención inmediata.
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Además, la norma señala que es importante analizar la creación de nuevas instituciones constitucionales con la finalidad de solucionar los problemas urgentes del Estado y, a la vez, garantizar la gobernabilidad del país.
La iniciativa propone instaurar la institución constitucional del Consejo de Estado, la cual, pese a no estar regulada en nuestra normativa, en la actualidad ha sido utilizada por diversos gobiernos de turno para solucionar problemas urgentes del Estado.
Como se sabe, el Consejo de Estado es un órgano constitucional auxiliar de carácter consultivo, que tiene como fin abordar temas políticos de carácter urgente para el Estado, y está integrado por los más altos funcionarios de los poderes, los organismos constitucionales autónomos, entre otros funcionarios que desempeñan un rol orgánico y preponderante para la Nación.
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Sobre la convocatoria al Consejo de Estado, el proyecto de ley señala que dicha instancia es convocada por el presidente de la República o el titular del Parlamento Nacional. En el caso del primero, tendrá que ser refrendada por el Consejo de Ministros. Y cuando sea convocada por el Congreso, deberá ser aprobada por una resolución legislativa.
La iniciativa de ley también contempla, entre otros artículos, temas sobre la obligatoriedad de concurrencia al Consejo de Estado, sus acuerdos, la responsabilidad constitucional del presidente, entre otros aspectos vinculados sobre este tema.
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