La fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla afirmó que apelará la decisión del juez supremo Hugo Núñez Julca, quien dispuso que se archive la instrucción contra el exfiscal de la Nación Pedro Chávarry por haber retirado, en la víspera del último Año Nuevo, a los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del equipo especial Lava Jato. El magistrado concluyó que los hechos imputados “no se subsumen” en el presunto delito de encubrimiento real.
“Lo único que puedo decirle es que apelaré la decisión del juez supremo”, refirió Revilla en breve comunicación con El Comercio.
“En el presente caso, los hechos investigados e imputados por el representante del Ministerio Público no se subsumen en el tipo penal descrito [encubrimiento real], por lo que deviene fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el investigado Pedro Chávarry Vallejos”, se lee en la página 29 de la resolución, a la que tuvo acceso El Comercio.
Núñez Julca, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de la Justicia, indicó que la remoción de Vela y Pérez del equipo especial no implicaba “la desaparición de las pruebas” a favor de integrantes del partido Fuerza Popular, entre ellos Keiko Fujimori, que son investigados por presunto lavado de activos.
“Si bien es cierto [las salidas iniciales de Vela y Pérez] frustró ciertas diligencias programadas en el proceso de colaboración eficaz suscrito con Odebrecht para los primeros días de enero de 2019, dicha conducta no puede subsumir dentro de los términos de ‘desaparición’ o ‘desaparecer’, pues no ostentaba dicha posibilidad de eliminar los medios probatorios a recabar”, agregó en el fallo.
El juez supremo indicó que aunque los interrogatorios a Jorge Barata y otros exrepresentantes de Odebrecht no se realizaron a inicios de enero de este año, no se apreció que Pedro Chávarry, entonces fiscal de la Nación, “haya dispuesto” que estas diligencias no se practiquen.
Núñez, además, establece que a criterio de su judicatura no se puede englobar la conducta del fiscal supremo “al tipo penal de encubrimiento real”, porque este habría sustentado su decisión de reemplazar a Vela y Pérez en el equipo especial Lava Jato por otros fiscales de “similar características y capacidades dentro de sus atribuciones” como fiscal de la Nación.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de la Justicia también señaló que la solicitud formulada por Pedro Chávarry a Vela para que le informe sobre el acuerdo de colaboración eficaz con la constructora Odebrecht no evidencia algún indicativo de que este haya querido ocultar o desaparecer pruebas.
Agrega que el exfiscal de la Nación no pidió que le remita documentos originales, carpetas fiscales o alguna otra documentación “que le permita idóneamente desparecer huella o pruebas del delito que se investiga en relación a la empresa Odebrecht”.
“No correspondería” suspensión
Julio Rodríguez, abogado de Pedro Chávarry, indicó que la resolución del juez Núñez Julca reconoce que su patrocinado tenía la prerrogativa para dejar sin efecto las designaciones de fiscales dentro del equipo especial.
“No puede haber ninguna reformulación de un acto que es propio del cargo, es como si usted quiere denunciar penalmente a un presidente de la República, porque este pierde la confianza en sus ministros y los cesa en la función”, dijo.
En declaraciones a este Diario, Rodríguez consideró la solicitud de la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla para que se suspenda a Chávarry en el marco de la investigación que acaba de ser archivada ahora “no tiene posibilidad de seguir adelante”.
“Entiendo que no correspondería ampararlo [el pedido de suspensión] si ya se está estableciendo que los hechos [imputados] no son delito. Igual hemos cumplido con presentar los descargos. Como esta decisión [de archivo] es apelable, seguro se fijará una audiencia”, acotó.
A través de su cuenta de Twitter, el Poder Judicial informó que el juez Núñez declaró carecer de objeto que se pronuncie sobre suspensión preventiva solicitada contra Chávarry en instrucción por encubrimiento real al haberse producido la “sustracción de la materia”.
La especialista
La abogada penalista Vanessa Valverde explicó que la excepción de naturaleza de acción, presentada por el abogado de Chávarry, es un mecanismo de defensa, mediante el cual el imputado sostiene que los hechos como ha sido planteados por la fiscalía no pueden ser calificados como un delito penal.
Agregó que este recurso es una salida para que un caso se archive sin necesidad de ir a juicio.
Precisó que tras la apelación del Ministerio Público, una sala de la Corte Suprema deberá pronunciarse en una segunda instancia.