El Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional excluyó a Keiko Fujimori, al partido Fuerza Popular (FP) y otras 16 personas del juicio oral seguido en su contra por el presunto delito de obstrucción a la justicia, en el marco del Caso Cócteles.
Desde el 1 de julio, Fujimori y otros acusados venían afrontando un juicio oral por diversos delitos, entre ellos lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia y falsa declaración en procedimiento administrativo, por la presunta recepción de dinero ilícito de empresas nacionales e internacionales. Esto habría superado los US$17 millones, monto que habría sido lavado durante las campañas electorales del 2011 y 2016.
Sin embargo, este lunes 19 de agosto, el referido tribunal de juzgamiento procedió a excluir a 17 personas naturales y una persona jurídica del juicio oral, en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró fundado un recurso de amparo a favor del abogado Arsenio Oré, anulando los actos fiscales iniciados en su contra por el presunto delito de obstrucción a la justicia.
MIRA: Eduardo Salhuana fue abogado de sentenciado por tráfico ilícito de drogas: los detalles del caso
En dicha sentencia, el TC declaró la falta de “objetividad” del fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez, por haber iniciado una investigación contra Oré Guardia por presunta obstrucción, donde el referido representante del Ministerio Público era, a su vez, el afectado.
Por ello, el colegiado también dispuso la exclusión del juicio oral de Fujimori Higuchi y Oré Guardia. También extendió los efectos a todos los que fueron incluidos por la fiscalía por el delito de obstrucción a la justicia: Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori; Edward García Navarro, abogado de Arsenio Oré; Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Adriana Tarazona, Luis Mejía Lecca, Alvaro de Jesús Torrejón, Italo Pachas Quiñones, Ernesto Lazo Medina, María Gamero Calero, Alexander Calderón Castro, Walter Rengifo Saavedra y el partido Popular Fuerza Popular.
Arsenio Oré fue incluido en la investigación debido a que la fiscalía lo señalaba como uno de los abogados que habría “coaccionado” a testigos que debían declarar ante el Ministerio Público en el marco de la investigación por presunto lavado de activos. En total fueron incluidos por ese mismo delito 6 abogados.
“En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, este órgano jurisdiccional resuelve, dejar sin efecto el auto que cita a juicio oral y los actos procesales de este juicio, hasta la fecha a favor de Keiko Fujimori (…) Arsenio Oré Guardia, Edward García Navarro, Luis Lazo Mendoza, María Gamero Calero, Alexánder Calderón Castro, Giulliana Loza, Aurora de Jesús Torrejón y Walter Rengifo por el delito contra la obstrucción a la justicia”
Tercer Juzgado Penal Colegiado
El colegiado precisó, no obstante, que los acusados Fujimori Higuchi, Silva Checa, Figari Mendoza, Herz Garfias de Vega, Yoshiyama Tanaka, Chlimper Ackerman, Tarazona Martínez, Mejía Lecca y Rengifo Saavedra continuarán afrontando el juicio oral por el Caso Cócteles por otros delitos como lavado de activos y organización criminal.
¿Por qué se aplicó a todos los investigados por obstrucción a la justicia?
Durante la audiencia, en la que se dio a conocer la decisión, el Tercer Juzgado Penal Colegiado rechazó la posición del fiscal José Domingo Pérez, quien había señalado que la exclusión solo le correspondía al abogado Arsenio Oré Guardia, beneficiado con el habeas corpus ante el Tribunal Constitucional.
Al respecto, el colegiado precisó que lo resuelto por el TC es que “el fiscal (José Domingo Pérez) faltó a su deber de objetividad” y, por tanto, dispuso que se declaren nulas todas las disposiciones fiscales, desde la resolución del 7 de enero del 2019, expedida por el fiscal coordinador del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela, que rechazó el pedido de Oré Guardia para que se excluya a Pérez Gómez de la investigación por el presunto delito de obstrucción.
Recordó que posterior al inicio de investigación, referida a que Keiko Fujimori y otros se habrían valido del estudio Oré Guardia para desplegar actos de obstrucción criminal, se incluyeron a diversas personas por dicho delito.
En esa línea, aclaró que el TC se refirió a “un hecho” que trajo consigo la comisión de un presunto delito (obstrucción a la justicia) por el que fue incluido Oré Guardia; y que luego fueron incluidos otros. Por ello, correspondía aplicar el artículo 7 del Código Procesal Penal que dispone la extensión del beneficio.
En puridad se trata de un solo hecho. En consecuencia, del análisis de la propia sentencia del Tribunal (Constitucional) se habla del hecho, no se señala que ese hecho solamente beneficie a Arsenio Oré Guardia. En ese contexto, este colegiado entiende que la sentencia habría precisado que se vulneraron derechos como al debido proceso, el derecho a contar con un fiscal que actúe con objetividad en el presente proceso; en consecuencia, dado que del hecho por el que se abrió investigación y que las personas comprendidas habrían estado obstaculizando su propia investigación, este órgano considera que el pedido por Oré Guardia y de los abogados de los otros procesados, debe ampararse.”
Tercer Juzgado Penal Colegiado
Además, precisaron que al colegiado no le corresponde anular los actos procesales o las acciones fiscales, ya que eran solo un órgano de juzgamiento.
En este caso, indicaron, los actos procesales se realizaron en la etapa intermedia, por ende, dicha labor le corresponde al juez de dicha etapa.
“Será el juez de investigación preparatoria el que decidirá lo que corresponde, es decir, anula o no las acciones fiscales”, indicaron.
También rechazaron la posición de la defensa de Oré Guardia, quien solicitaba que debía archivarse el caso por el delito de obstrucción a la justicia.
“Sin embargo, cuando el Tribunal Constitucional declara nulo todos los actos subsecuentes a la disposición del fiscal superior ¿Qué quiere decir esto? Que la disposición fiscal Nro 93, que comprende a Arsenio Oré Guardia como investigado por obstrucción a la justicia, no ha sido declarado nulo. En consecuencia, lo que pide la defensa de Oré Guardia de que se le excluya y que, al no haber investigación debería archivarse, no resulta cierto”, explicaron.
Colegiado dijo que TC no se pronunció sobre obstrucción a la justicia en organización criminal
De otro lado, el colegiado explicó que no se pronunciaron por el presunto delito de “obstrucción a la justicia en organización criminal” -como lo solicitaron los abogados de varios implicados por ese ilícito- debido a que la resolución del Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre eso.
Precisó que, cuando el TC declaró fundado el habeas corpus a favor de Oré Guardia, es porque se había expedido la disposición fiscal Nro.93 del 11 de diciembre del 2018, cuando aún no se había imputado “obstrucción a la justicia en organización criminal”.
Además, remarcó que la fiscalía ha imputado varios elementos fácticos vinculados al delito de organización criminal.
“Si nosotros, en atención al principio de legalidad, estamos acatando lo que dice el Tribunal Constitucional, mal haríamos y ahí sí afectaríamos el principio de legalidad, al comprender a organización criminal, eso no lo dice la sentencia (del TC) y nosotros no podríamos ir más allá”, indicaron.
Por ello, ante los cuestionamientos de los abogados sobre los elementos de prueba vinculados a dichos delito (obstrucción a la justicia en organización criminal) que serán actuado durante la continuación del juicio oral por el Caso Cócteles, los magistrados indicaron que “cuando se efectúen la actividad probatoria y hayan actos de medio de prueba en cuanto al delito de obstrucción a la justicia, se hará el debate, se tomará la decisión correcta”.
“Véase que esto va a retroceder a la etapa de investigación preparatoria y vamos a emitir un oficio a efectos de que el juez de investigación nos remita (en su momento) qué actos de investigación se han declarado nula y no sabemos nosotros todos los actos que hayan sido declarados en este concepto”, indicaron.
A través de sus redes sociales, Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, resaltó que la resolución del TC alcanzó a los 17 acusados por obstrucción a la justicia, ya que todos fueron investigados por el mismo hecho y el mismo fiscal.
“No se ha hecho una interpretación extensiva; el PJ simplemente ha acatado las nulidades dispuestas por el TC”, indicó.
Tendría impacto en la reducción de la pena solicitada
El abogado especialista en temas penales, Andy Carrión, señaló que uno de los efectos de la decisión adoptada por el colegiado de juzgamiento del “Caso Cócteles”, al excluir a Keiko Fujimori y otros por el delito de obstrucción a la justicia, se vería reflejada en la reducción de la pena solicitada en el caso.
Como se recuerda, el fiscal José Domingo Pérez había solicitado 30 años con 10 meses de pena privativa de la libertad contra la lideresa de Fuerza Popular.
La pena había sido imputada por cada delito por el cual fue acusada, esto es: 15 años por organización criminal, 11 años y 4 meses por cada uno de los tipos de lavado de activos agravado que le atribuye; 6 años y 6 meses por obstrucción de la justicia; y 2 años con 6 meses por falsedad genérica en conjunto con falsa declaración en procedimiento administrativo.
“Claro que sí (afectaría a la pena solicitada), se tendría que reducir, al menos cinco años, a todos los que están imputados por dicho delito”.
Andy Carrión, abogado penalista.
Carrión indicó que tendría que verse reflejada en la reducción de la pena solicitada al haber desaparecido la imputación por el presunto delito de obstaculización a la justicia.
Otro aspecto, señaló Carrión, es sobre la actuación de pruebas dentro del juicio oral, y ya no solo sobre el delito de obstrucción a la justicia, sino del apartado que analiza la obstrucción de la justicia en el marco de una organización criminal, ya que las defensas cuestionarán esto también.
“Si bien es cierto que la imputación de organización criminal versa sobre lavado de activos, también hay un apartado que versa sobre obstrucción a la justicia. Entonces, ¿cómo se analiza este delito de la obstrucción a la justicia en el marco de una organización criminal si ya se ha quitado dicho delito de obstrucción? Ese impacto será el más inmediato que tendrá ese caso, porque en cada una de las audiencias que se discutirá las defensas se van a oponer. O, las defensas podrían interponer un recurso constitucional vinculado a la obstrucción a la justicia en organización criminal”, explicó.
Consideró que, lamentablemente, el caso ahora demorará porque deberá realizarse un control del proceso y de la acusación, que debió haberlo hecho el juez Victor Zúñiga en la etapa anterior.
“Este juez nunca le exigió al fiscal José Domingo Pérez que individualice las pruebas por cada uno de los delitos y por cada uno de los imputados, porque ahí sí hubiera sido más sencillo”, puntualizó.
Por ello, indicó que la falta de diligencia hizo que se contamine todo el proceso y favoreció que la defensa de los acusados cuestionen cada prueba.
Por ello, dijo, corresponderá que el juez anule todas las resoluciones incluyendo la acusación, las que sanearon el control de la acusación y durante la investigación preparatoria por el delito de obstrucción a la justicia respecto a todos los beneficiados.
Luego, deberá devolver esto al fiscal superior coordinador Rafael Vela, para que anule las disposiciones emitidas y este,a su vez, debe pedir que José Domingo Pérez anule las disposiciones emitidas sobre el referido delito y los investigados, derivando luego a otro fiscal para que asuma la investigación.
En este escenario, Carrión Zenteno, señaló que la figura de los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela “ha quedado muy debilitada”.
“Tiene que aceptar la etiqueta de un fiscal parcializado en las investigaciones, ya no es solamente vinculado por el tema de obstrucción a la justicia; sino que es una etiqueta que le ha atribuido el Tribunal Constitucional”, sostuvo.
Sin embargo, sostuvo que el impacto es para todo el Equipo Especial Lava Jato y para el mismo coordinador Rafael Vela, quien tuvo la oportunidad de corregir la irregularidad de Pérez Gómez, pero no lo hizo, como lo indicó el TC.
“Ojo, en Brasil, los casos se fueron cayendo por falta de objetividad de los funcionarios, de la falta de imparcialidad con la que debía manejarse la investigación; y años después recién se vieron los efectos de la actuación de estos funcionarios. Caso que ahora se está reflejando porque ya el Tribunal ha calificado de parcializado a los funcionarios y a quien dirige nada menos que el Equipo Especial”, comentó.
Debilita el caso, pero no de manera sustancial
Por su parte, el abogado penalista, Daniel Jurado, coincidió en que el caso se debilitaría, pero no de manera sustancial.
Explicó que la decisión adoptada por el Tercer Juzgado Penal Colegiado, “no es en estricto una absolución, un sobreseimiento o archivo”; únicamente se deja sin efecto el juzgamiento por obstrucción a la justicia.
Por tanto, detalló, lo que hizo el Poder Judicial es dejar sin efecto la citación a juicio oral de todas las personas implicadas en el Caso Cócteles, pero solo por el delito de obstrucción a la justicia; esto quiere decir que el proceso continua por lavado de activos y organización criminal que son los delitos principales.
“Sí debilita el proceso, pero no de forma sustancial. Yo creo que la decisión del TC, técnicamente hablando, es correcta. Pudo haberse actuado mejor, sí. Se ha debilitado la imputación, sí. Pero únicamente sobre un delito, porque lo relevante; y que a todos les interesa, es saber si en la sentencia que se vaya a definir, Keiko Fujimori y las demás personas acusadas, cometieron o no lavado de activos y si se cometió habiendo conformado una organización criminal.”
Daniel Jurado, abogado penalista.
Jurado también advirtió que a esta situación se sumaría la aplicación de la reciente reforma a la Ley de Crimen Organizado, que modifica los requisitos para la comisión de este delito. Por ello, no descartó que las defensas de los acusados soliciten dicha adecuación u otros pedidos.
“Conforme a la nueva reforma de organización criminal, la fiscalía debería presentar un escrito aclaratorio adecuando su acusación a la nueva tipología de organización criminal, pues es probable que las defensas de las personas que acá están siendo juzgadas, lo van a solicitar. Es importante que eso no se deje de lado, ya que será una regulación más estricta”, anotó.
Jurado Palma también señaló que no es usual que, cuando ya se está en la etapa de juicio oral, se anule parte de la acusación, como ha ocurrido en este caso.
Sobre todo, prosiguió, de parte de un Equipo Especial creado para asumir hechos específicos y que luego de cinco años, un órgano como el Tribunal Constitucional indique que la investigación fue llevada de manera indebida por parte de un fiscal provincial (José Domingo Pérez) y se cuestione la actuación de un fiscal superior (Rafael Vela).
“Evidentemente la figura del fiscal en este caso queda debilitada y desacreditada, no lo digo porque me agrade o no su trabajo, sino porque el TC ha declarado que ese fiscal no ha sido objetivo y eso es un gran riesgo que un fiscal no sea objetivo; pero, en este punto, ya no va a incidir que el fiscal pueda continuar en el juzgamiento ya que los hechos ya no incluyen a la obstrucción a la justicia, pero sí lo desacreditan públicamente; y lamento mucho porque una persona sí puede ser investigada, pero de forma correcta”, comentó.
La audiencia continuará el 26 de agosto a las 9 de la mañana.