El expresidente Alejandro Toledo, a través de su defensa legal, aseveró ante la Corte Federal del Norte de California (Estados Unidos), que el pedido de extradición que solicitó el Perú en su contra, no procede por no haber una acusación formal .
La extradición se solicitó en el marco de la investigación que se le sigue por presuntamente haber solicitado una coima de US$35 millones a la empresa Odebrecht. Actualmente, se encuentra con arresto domiciliario en Estados Unidos.
En un documento de 23 páginas, el abogado de Toledo, Graham Archer, presentó sus primeros alegatos de defensa ante el pedido de extradición.
Su principal argumento, se vincula a la falta de acusación formal en contra de Toledo, juicio oral o sentencia, en el caso. Archer interpreta que -según el Código Peruano- un proceso se inicia con la acusación formal del juez luego de que este analiza las pruebas de cargo y descargo del caso y decide que hay causa probable para que se siga un juicio oral.
“Antes de que un individuo pueda ser “acusado” en Perú, la investigación debe concluir, el debe celebrarse una audiencia preliminar y el juez debe emitir una orden de enjuiciamiento. Aquí, ninguno de Estos eventos han ocurrido. Porque el Dr. Toledo no ha sido acusado de ninguno de los delitos por Perú, que busca la extradición, el Artículo I del Tratado exige que la solicitud de extradición sea denegada”, sostuvo Archer.
El abogado explicó ante el juez federal Thomas Hixson, que actualmente el caso de encuentra en investigación preparatoria en el Perú, que es una etapa previa a la acusación; y que, debido a la pandemia, el plazo de esta fue ampliada hasta el próximo mes de setiembre.
“La ley de extradición peruana explica: ‘La fase intermedia no puede comenzar hasta que la fiscalía haya completado su investigación. Sin embargo, la investigación de la fiscalía sigue activa. No solo la investigación estaba en curso
cuando Perú presentó su solicitud de extradición, sino que los fiscales buscaron y obtuvieron una extensión del período de investigación en marzo de este año. Actualmente, la investigación continuará hasta el 20 de septiembre de 2020′, se indica en el documento.
Por tanto, alegó que el el artículo I del Tratado de Extradición con el Perú, señala que si el caso no se encuentra en en los estadios antes mencionados, no debería proceder el requerimiento contra Toledo.
¿Qué dice el Artículo I del Tratado de Extradición de Perú con Estados Unidos? Que, los Estados Contratantes “convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito que da lugar a la extradición”.
Otro de los puntos cuestionados por la defensa de Toledo, es que la extradición no procede porque la justicia en representación del país requiriente o el mismo país, debe proporcionar una “declaración de un tribunal competente autoridad” sobre la culpabilidad de su patrocinado; en lugar del ”juicio de convicción”.
Ello, indica, serían las pruebas del “una copia del documento de cobro” según el Artículo IV del Tratado de Extradición inciso 3 (b).
No obstante, de una revisión de dicho punto, se indica “b. una copia del documento de imputación”.
-Cuestionan tráfico de influencias-
En un aspecto final, la defensa de Toledo alega que, incluso si la corte federal llegase a concluir que se han cumplido ciertos aspectos del Tratado de extradición, su patrocinado no podría ser extraditado por el presunto delito de tráfico de influencias. Esto, por no haber superado el estándar de que dicho delito es tipificado y sancionado en ambos países con pena mayor a un año.
Archer sostiene que el Perú se equivoca cuando alega que el artículo 400 del Código Penal Peruano es similar al delito de soborno estadounidense como se consigna en el 201 (b) del Título 18 sobre delitos de sobornos y otros.
Y es que, para el abogado, mientras que en Estados Unidos el artículo 201 (b) se refiere a que el funcionario “ofrezca o prometa cualquier cosa de valor”, el código peruano indica que el tráfico penaliza que “un funcionario reciba algo de valor”.
“En otras palabras, mientras que la supuesta conducta de Odebrecht podría violar 201 (b) (1), la supuesta conducta de Toledo, no”, sostienen.