Tras la inhabilitación de la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos por parte del Congreso de la República, la Junta de Fiscales Supremos (JFS), máximo órgano administrativo del Ministerio Público (MP) quedó reducida a tres fiscales supremos titulares: Patricia Benavides (fiscal de la Nación), Pablo Sánchez Velarde, y Juan Carlos Villena Campana.
La fiscal suprema titular Delia Espinoza Valenzuela, por el momento, no puede ocupar una silla en la JFS al haber sido designada como representante del MP ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Ávalos Rivera también será acusada constitucionalmente por el Legislativo. Este concluyó que la fiscal suprema titular no cumplió con su función como Fiscal de la Nación, al reservar la investigación que abrió contra Pedro Castillo por presuntos delitos de corrupción, hasta que concluyera su gestión presidencial.
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El Congreso publicó este viernes la resolución que oficializa su decisión de inhabilitarla en el ejercicio de cargo público por espacio de cinco años.
Ávalos Rivera, por su parte, ha rechazado la decisión parlamentaria que trunca su carrera al interior del Ministerio Público y adelantó públicamente que recurrirá directamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“Esto no termina hoy. Apelaré en las instancias correspondientes hasta que prevalezca la verdad”, indicó.
¿Qué sucederá al interior del Ministerio Público?
La situación en la más alta esfera del Ministerio Público no es la mejor desde hace hace varios años. Y, en último año, las diferencias entre los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos se han incrementado.
Fuentes al interior del Ministerio Público han indicado a El Comercio que desde que asumió como Fiscal de la Nación, Patricia Benavides teme que sus pares quieran relevarla en el cargo.
Hace un mes, cuando la fiscal suprema titular Zoraida Ávalos buscó que la JFS se pronuncie por lo que pretendía realizar el Congreso en contra de la institucionalidad del Ministerio Público, hubo un altercado con Benavides.
Según las fuentes, aquel día, el fiscal supremo titular Pablo Sánchez propuso un texto para defender la autonomía fiscal y fue aprobado.
Sin embargo, momentos después Benavides empezó a cuestionar a Ávalos y todo desencadenó en un discusión, lo que produjo que Sánchez Velarde y Juan Carlos Villena Campana se retiraran de la sesión. Debido a ello, el documento aprobado nunca fue firmado para su publicación.
Finalmente, Ávalos Rivera fue inhabilitada y quedará vacante una plaza en la Junta de Fiscales Supremos. Por elo, una vez que el Congreso oficialice su decisión, deberá notificar al Ministerio Público y este, a su vez, deberá remitir dicha decisión a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para que declare la vacancia de dicha plaza.
Una vez declarada la vacancia, el Ministerio Público tendrá que requerir a la JNJ el nombramiento de un nuevo fiscal supremo titular.
Para ello, la JNJ deberá convocar a un concurso público, puesto que la posibilidad de nombrar a los candidatos en reserva que habían quedado del concurso anterior -en el que fueron nombradas Patricia Benavides y Delia Espinoza- venció este 22 de junio.
Fuentes de la JNJ indicaron a este Diario que la vigencia de dicha lista vencía indefectiblemente al cumplir un año; es decir, este jueves. “No se puede prorrogar, caduca su vigencia al año”, indicaron.
En esa lista, como se recuerda, figuraban los fiscales supremos Gianina Rosa Tapia Vivas, Franklin Jaime Tomy López y Helder Uriel Terán Dianderas, quienes vienen desempeñando cargos importantes al interior de la fiscalía por designación de Benavides.
Con ello, en los próximos días solo quedarían tres fiscales supremos titulares como integrantes de la Junta Fiscales Supremos. Esto, debido a que Espinoza Valenzuela fue designada ante la JNE hasta el 2025.
Benavides, Sánchez y Villena, alcanzarían quórum. No obstante, cuando alguno falte por vacaciones o permisos por salud, dicho quórum se perdería.
Es allí, advierten las fuentes, que Benavides Vargas podría aplicar la Ley 31718 -que permite que los fiscales supremos provisionales puedan ocupar una silla en la JFS, obteniendo voz y voto en las decisiones- y colocar a personas alineadas a sus intereses.
Las fuentes señalaron que por el momento permanecen los fiscales Sánchez Velarde que no es cercano a Benavides; mientras que Villena Campana se mantiene neutral. Este último, como se recordará, firmó el oficio de Ávalos apoyando su solicitud para que la JFS se reúna y se pronuncie en defensa de la institucionalidad.
“Estamos ante un avasallamiento político”
El exprocurador anticorrupción, Antonio Maldonado, cuestionó la decisión del Congreso de la República al inhabilitar a la fiscal suprema titular Zoraida Ávalos, por haber adoptado una decisión interpretativa bajo la autonomía que tenía como Fiscal de la Nación. Además, cuestionó el silencio en el que se mantiene el Ministerio Público, frente a lo que calificó un “avasallamiento”.
“Frente a este atropello institucional del Ministerio Público la Junta de Fiscales Supremos se ha quedado calladita”, indicó.
Con ello, advirtió, no asombraría que ahora el Congreso vaya por la Junta Nacional de Justicia, cuyos integrantes han sido denunciados por haberse pronunciado a favor de la independencia institucional de órganos constitucionales como el MP.
“Es otra expresión de las invasiones a las competencias de los organismos constitucionalmente autónomos. Estamos ante un avasallamiento político. La norma es utilizada para este tipo de intervenciones.”
Antonio Maldonado, exprocurador Anticorrupción
Ello, dijo, responde a una “dinámica de poder” basada en intereses personales y es asociación con una agenda política predominante que en este momento está controlando los escenarios críticos del Perú y que salen de los partidos políticos que están en el Congreso.
Lamentó la pasividad que ha mostrado el Ministerio Público frente a la decisión adoptada por el Parlamento.
“Está totalmente rendido (el Ministerio Público) y esa es una rendición ante las fuerzas del poder político que hoy predominan y controlan instituciones. Ya sabemos lo que ha pasado con la Defensoría del Pueblo y otras entidades democráticas."
Y es que, según Maldonado, lo ocurrido con la fiscal Ávalos Rivera muestra una “seria interferencia” del Congreso en el ámbito de una institución de la justicia que por definición constitucional es un órgano autónomo y técnico; por lo que la inhabilitación política impuesta a la magistrada, “vulnera el principio de autonomía institucional”.
“Es un retroceso y revés histórico muy serio solamente comparable a lo que vimos en su día durante el gobierno autoritario del señor Alberto Fujimori”, recordó.
Precisó que al Congreso pueden o no gustarle las decisiones que adopten en el ámbito de la justicia, pero de ninguna manera puede deducir de las decisiones que no le agraden políticamente que estas son infracciones constitucionales; y menos, delitos.
Sobre la imputación penal, señaló que se ha utilizado una norma genérica para imputarle un presunto delito de omisión, sin precisar qué función asignada a la exfiscal de la Nación habría vulnerado al abrirle investigación al expresidente Pedro Castillo, y reservar su caso hasta la culminación de su gestión.
Respecto a la infracción constitucional que dedujo la inhabilitación, señaló que si bien la interpretación que hizo Ávalos del artículo 117 de la Constitución no le habrá gustado al Congreso, se trata de una “interpretación; en principio, legal; y en segundo lugar, legítima”. Igual de legítima, señaló, que la decisión del exfiscal de la Nación Pablo Sánchez, al abrirle otra investigación a Castillo, sin suspensión.
Sin embargo, remarcó, antes de los fiscales Ávalos y Sánchez, ningún otro fiscal de la Nación; incluida la ahora congresista y exfiscal de la Nación Gladyz Echaíz, hicieron una interpretación extensiva del artículo 117 de la Constitución (Que establece las excepciones a la inmunidad presidencial: traición a la patria, impedir las elecciones del Congreso, regionales, locales; el cierre del Congreso e impedir la reunión de los órganos electorales).
En consecuencia, agregó, los expresidentes de la República que precedieron a Martín Vizcarra y a Pedro Castillo, como Alan García y Ollanta Humala, “jamás fueron investigados por ningún fiscal de la Nación, en virtud a una “interpretación literal y bastante exigua”.
“Entonces, ¿qué le pueden reprochar a Ávalos, comenzando por la señora (Gladys Echaíz) que está sentada allí? Pero hay más, el Ministerio Público, y sobre todo la fiscal de la Nación tienen la potestad de proponer una reforma constitucional y los fiscales jamás propusieron cambiar el 117, nunca se preocuparon por ello.”
Antonio Maldonado, exprocurador Anticorrupción
Finalmente, Maldonado dijo que comparar la inhabilitación y acusación constitucional de Ávalos Rivera con la del exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry, “son comparaciones ligeras y vaciadas de contenido”. Ello, debido a que los actos de Chávarry fueron hechos concretos al pretender destituir a los integrantes del Equipo Especial Lava Jato que investigaban a un grupo de poder y porque había elementos de convicción que lo vinculaban al Caso Los Cuellos Blancos del Puerto.
“Chávarry reprodujo de alguna manera la conducta de Blanca Nélida Colán, en pequeño, pero lo hizo (…) a Chávarry no se le investigaba de manera arbitraria o ilegal, se le investigaba por hechos concretos que desdecían el cumplimiento responsable y respetuoso de su función como Fiscal de la Nación y que, en la práctica, había entregado el Ministerio Público a un sector político. Es un poco con lo que ocurre con la señora Benavides con su hermana, investigada por su vínculos a una red de narcotráfico, nada menos”, concluyó el exprocurador.
“Podría representar un precedente muy peligroso ”
Rafael Chanjan, abogado penalista y coordinador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) consideró que lo adoptado por el Congreso de la República, respecto a la fiscal Zoraida Ávalos, es “una decisión criticable”.
El especialista explicó que los argumentos utilizados por el Parlamento, para aplicar la inhabilitación en este caso y acusar constitucionalmente, “son endebles jurídicamente” pues van en contra de la Constitución en el marco del respeto a la autonomía del Ministerio Público como órgano Constitucional.
“Me parece que la decisión a futuro, incluso, podría representar un precedente muy peligroso de cara a las funciones que puede tener un fiscal o una fiscal de la Nación cuando ejercen sus funciones constitucionales”.
Rafael Chanján, abogado penalista.
Ello, refirió, debido a que se trata de una inhabilitación que se impone bajo la base de no compartir una posición que tuvo en su momento la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución; sobre si es posible o no, investigar a un Presidente de la República en funciones .
En ese sentido, indicó que se puede o no estar de acuerdo con la interpretación fiscal de dicha norma, pero de allí dar un salto y considerar que una interpretación supone un delito, “es irrazonable, jurídicamente creo que eso no es válido”.
“Lo que sucede es que la exfiscal la Nación, en su momento, tuvo una interpretación determinada teniendo en cuenta algunos precedentes, con los que personalmente discrepo, pero de allí a decir que ha cometido un delito, es distinto y eso no se justifica”, dijo.
Transparencia rechaza decisión del Congreso que afecta independencia judicial y pide que sea corregida por la justicia nacional y supranacional. pic.twitter.com/90r65TInyo
— Transparencia Perú (@ACTransparencia) June 22, 2023
Chanján precisó que la norma le otorga al Congreso facultades como legislar, emitir leyes, modificarlas, derogarlas, así como fiscalizar; y de allí mecanismos como el antejuicio, la acusación constitucional, pero ese poder que se le ha otorgado siempre “debe darse en el marco de un equilibrio de poderes que no desnaturalice la propia función del Congreso ni pueda extralimitarse para empezar a socavar las funciones constitucionales de otros órganos” que están a su mismo nivel.
Por ello, anotó, supondría un grave riesgo y un peligro para la democracia y el Estado de Derechos que el Congreso, so pretexto de estar en el marco de sus funciones; por ejemplo, la de acusar constitucionalmente o de inhabilitar, utilice argumentos arbitrarios para empezar a mellar o socavar las funciones de otros órganos constitucionales.
Entonces, señaló, el Tribunal Constitucional (TC) es el órgano que tendría que ser el llamado a intervenir, a través de los mecanismos que existen, en aquellos casos en los que determinados órganos como el Congreso están afectando la Constitución y el equilibrio de poderes.
Sobre la actuación del Ministerio Público, en esta coyuntura, indicó que hubiera esperado un pronunciamiento de defensa institucional puesto que no se trata de personas; sino de un respaldo y de una defensa que tiene que haber desde el Estado y de la ciudadanía a la separación de poderes, al orden constitucional a la autonomía del MP. Dicho respeto a ese tipo de autonomía e independencia, indicó, no se debe perder en el marco constitucional y en una democracia.
“Uno esperaría que las instituciones democráticas constitucionales tengan una posición de respaldo a la Constitución y a la separación de poderes”, indicó sobre el MP.
Finalmente, sobre la decisión de Ávalos Rivera de recurrir a instancias internacionales para revertir la decisión del Congreso, Chanjan señaló que sí puede recurrir al Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos y solicitar algún tipo de medida cautelar, como en otro casos se han otorgado medidas provisionales.
“Lo otro es que podría es, irse por la vía constitucional, presentar una medida de amparo contra esta decisión, que desde mi punto de vista es arbitraria por parte del Congreso; buscar que se revierta y en última instancia, el Tribuanl Constitucional, si se deniega en instancias inferiores, tendría que conocer este caso y resolver."
Otro camino, indicó, sería evaluar si se presenta alguna acción competencial a nivel del Tribunal Constitucional. “Eso lo tendría que presentar el Ministerio Público, sería la Fiscal de la Nación actual quien tendría que accionar de esa manera, por considerar que se estarían mellando sus funciones constitucionales por una extralimitación del Congreso”, concluyó.