El prófugo Vladimir Cerrón, acusado y sentenciado por delitos de corrupción, no logró que se archive el proceso judicial que se le sigue como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada, por el presunto resguardo policial irregular que recibió durante su gestión como gobernador de Junín.
Por el contrario, Cerrón Rojas continuará siendo procesado en este caso, en el que la fiscalía ha pedido 9 años de prisión efectiva en su contra.
El juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción de la Corte Superior de Junín, Walter Camarena, declaró “infundada” la solicitud de sobreseimiento y archivo del proceso que presentaron el prófugo exgobernador y otros acusados a través de sus abogados, según la resolución del 23 de setiembre último obtenida por El Comercio.
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La fiscalía acusa al exfuncionario señalando que, tras ganar las elecciones regionales en el 2018, solicitó a la VII Macrepol Región Policial de Junín que se destacara a un grupo de policías para su custodia personal; y dos de ellos habrían sido requeridos directamente por Cerrón Rojas.
Se trata de los efectivos Yrineo Perales López, Edwin Mamani Cáceres y Carlos Zárate Villalobos, quienes recibieron en global la suma de S/35.000 entre enero y diciembre del 2019 en bonificaciones, a razón de S/1.000 mensuales.
Por ello, además de la condena efectiva, el Ministerio Público también solicitó que el exgobernador de Junín pague una indemnización de más de S/ 4.000 y que sea inhabilitado por diez años para ejercer cargos públicos.
El próximo 6 de octubre, Cerrón Rojas cumple un año prófugo de la justicia. Y sobre su fuga, el Ministerio Público también indaga las situaciones que se dieron alrededor de la misma, antes de decidir si abre o no una investigación preliminar. Mientras que, en el Congreso de la República, ya se viene citando a diversas personas que han declarado respecto a una supuesta ayuda desde el gobierno de la presidente Dina Boluarte, para que el condenado exgobernador de Junín pueda pasar a la clandestinidad.
Recientemente, y razón de las críticas por no encontrar al prófugo gobernador de Junín, el Ministerio del Interior elevó de S/ 200, 000.00 a S/ 500, 000.00 la recompensa para cualquier información que ayude a su captura.
Durante la audiencia de este martes, tanto el fiscal Carlos Mera como el juez a cargo del caso, Walter Camarena, advirtieron de maniobras dilatorias por parte de los acusados y sus defensas legales que buscan dilatar el proceso judicial que ya se encuentra próximo a emitir auto de enjuiciamiento.
“Existe gran cantidad de elementos de convicción”
Según el documento judicial, la defensa de Vladimir Cerrón requirió el sobreseimiento de la causa -es decir, el archivo del proceso- en mérito al artículo 344 del Código Procesal Penal, argumentando que el presunto hecho ilícito que se le se atribuye a su patrocinado, según la fiscalía, habría sido registrado “en los primero días” del año 2019. Sin embargo, no se habría señalado una fecha exacta del presunto hecho colusorio, por lo que no se podía determinar que hubo una concertación ilícita.
Para el abogado, Luis Mayhua, defensa legal del prófugo acusado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la resolución de fecha 26 de diciembre de 2018, dando como ganador a Cerrón y cuatro días después se le asigna como custodio personal a los efectivos policiales Zárate Villalobos y Mamani Cáceres.
Por tanto, alegó el abogado, la designación de los custodios se hizo el 30 de diciembre del 2018, en la que su patrocinado no tenía ningún cargo de función pública. Pese a ello, sostuvo, el Ministerio Público postuló que en los primeros días del 2019, Cerrón se habría concertado con la finalidad de que Zárate Villalobos y Mamani Cáceres sean asignados a su seguridad personal.
Por ello, solicitó el abogado de Cerrón, debía aplicarse el sobreseimiento del caso, ya que para el 1 de enero del 2019 se habría emitido un pronunciamiento interno de la Policía, a través de la cual se asigna la seguridad para su patrocinado; y tampoco la fiscalía habría descrito cómo, de qué manera o a través de qué acto administrativo se habría efectuado dicha concertación.
Las defensas de los efectivos policiales también solicitaron el sobreseimiento de la causa y además, requirieron que el juez se aparte del proceso por no tener competencia en el mismo.
A su turno, el Ministerio Público, a través del fiscal anticorrupción Carlos Mera Palomino, consideró que el pedido de archivo solicitado por Cerrón Rojas y su abogado debía ser rechazado, teniendo en cuenta que lo alegado no correspondía directamente a los términos de la acusación.
El fiscal explicó que en la acusación formulada se detalla que en los primeros días de enero del 2019, el acusado -en su condición de gobernador regional de Junín- intervino directamente por razón de su cargo, habría concertado con el coacusado Carlos Wilfredo Zárate Villalobos, para que se produzca la contratación ilícita de éste último, de Mamani Cáceres, y Perales López.
La modalidad se habría generado con órdenes de servicio de seguridad y resguardo que fueron emitidas de manera ilícita, puesto que se les pagó a través de estas un monto adicional al pago mensual que recibían de la Policía Nacional del Perú, entidad que ya venía asumiendo el pago mensual de dichos efectivos policiales designados para que brinden seguridad y resguardo a Cerrón.
Por tanto, dichas órdenes de servicio representaban una vía “para que se concretice un segundo pago” por dicho deber policial, a pesar de la prohibición legal y constitucional, ocasionándose así un perjuicio patrimonial ascendiente a S/ 35,000, por cuanto dicha contratación respondería a la manifiesta cercanía entre el acusado y Zarate Villalobos.
“Se ha establecido que la finalidad del pacto colusorio era dar apariencia de legalidad a la Resolución Ejecutiva Regional N.° 125- 2019-GR-JUNIN/GR, para que los demás funcionarios tomando conocimiento que estaba basado en normas derogadas emitan diversas órdenes de servicio; es decir, los vuelven a contratar por el mismo servicio que la Policía Nacional había asignado a los efectivos policiales.”
Ministerio Público
En su resolución, el juez Walter Camarena analizó los 29 elementos de convicción directamente vinculados al prófugo Vladimir Cerrón para concluir que existe evidencia suficiente contra el exfuncionario que debían continuar siendo analizada en el proceso y, de ser el caso, debatida en juicio oral.
Por ello, rechazó el pedido para archivar el caso seguido contra el exgobernador regional y dispuso continuar con el proceso a fin de concluir el control de acusación; etapa previa al juicio oral.
Fue así que, en su pronunciamiento, el magistrado reseñó diversos elementos probatorios, señalando que el 11 de diciembre de 2018, cuando el acusado ya era gobernador regional electo, “remitió” una “Solicitud de Resguardo Policial” consignado el nombre de personal policial; el mismo que fue dirigido a Director de la VI Macro Región Policial – Junín Pasco Huancavelica.
En este, señaló el juez, precisa que se destaque a los efectivos policiales “1. SB.PNP Zárate Villalobos Carlos Wilfredo, S2PNP Mamani Cáceres Edwin”; lo que se corrobora con la Orden Telefónica N.° 5942- 18-VI-MACRO-REGIÓN/REG.POLJUNI-AL de 30 de diciembre de 2018. Es decir, las designaciones habrían sido a requerimiento del acusado .
Además de los hechos y actos realizados y presentados por la fiscalía, lo que supondría “un pacto de concertación”, entre el imputado Cerrón Rojas en su condición de gobernador del Gobierno Regional de Junín y de Zárate Villalobos; también se habría otorgado una bonificación especial a los efectivos policiales mediante la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 125-2019- GRJUNÍN/GR de 24 de enero de 2019, suscrita por el mismo Cerrón Rojas.
Por tanto, consideró el juez, se advierte que se emitieron de manera ilícita una serie de órdenes de servicio, a pesar de tener conocimiento que la Policía Nacional del Perú venía asumiendo el pago mensual de los efectivos policiales designados para que brinden seguridad y resguardo al gobernador regional, como es de verse de las Ordenes de servicio N.° 86, de fecha 29 de enero de 2019.
“Conforme se ha precisado párrafos arriba, existe gran cantidad de elementos de convicción de cargo que sustentan la acusación formulada por el Ministerio Público; y que de existir elementos de convicción negativos, estos deberán ser materia de ofrecimiento, actuación, debate y probanza en juicio oral.”
Walter Camarena, juez anticorrupción de Junín
En esa línea de ideas, concluyó el juez Camarena, en el presente caso se constatan suficientes datos de cargo, que son desfavorables al imputado Cerrón Rojas, así como desfavorables a sus coacusados; y que por el contrario fundan el progreso de la persecución penal, tal es así que el Ministerio Público, como titular de la acción penal ha formulado acusación.
“Por lo que de existir tesis contradictorias entre los argumentos del titular de la acción penal, contra los argumentos de la defensa técnica, deberá ser materia de actuación, análisis y pronunciamiento en la subsiguiente etapa de juicio oral. Por lo que, no se ampara la solicitud de la defensa del acusado.”
Walter Camarena, juez anticorrupción de Junín
Acusan de maniobras dilatorias en el proceso
De otro lado, durante la audiencia de control de acusación registrada este martes, el fiscal Carlos Mera Palomino y el juez Walter Camarena, advirtieron como maniobras dilatorias por parte del acusado Vladimir Cerrón y otros, los pedidos de reprogramación de la continuación de las audiencias donde se presentan los medios probatorios contra los acusados.
Ello, a fin de dilatar la etapa de control de acusación, al estar próximo a concluir y emitirse el auto de enjuiciamiento.
En la sesión, el abogado Luis Mayhua -defensa de Cerrón Rojas- solicitó la suspensión de la misma y un plazo para poder analizar la resolución que rechazó su pedido de sobreseimiento -archivo del proceso judicial- y puedan presentar su apelación. Argumentó que recién habían sido notificados el lunes último y que, las audiencias debían suspenderse hasta que la Sala Superior que revise la apelación se pronuncie.
“Este es un auto que puede ser impugnado por las partes; en todo caso, esta defensa le comunica que va a ejercer el derecho de impugnación contra la resolución (…) siendo así, debería de otorgarse el plazo, y como es además conocido el derecho de la doble instancia no se ha agotado respecto a esta parte de la decisión judicial. Por estas razones, solicitamos que se suspenda la audiencia hasta que la Sala Penal de Apelaciones resuelva este incidente”, señaló el fiscal.
Al pedido también se unieron las defensas de los coacusados, señalando que la resolución que rechaza su pedido de archivo del caso era extensa, por lo que necesitaban tiempo para presentar su apelación.
Al respecto, el fiscal Mera Palomino señaló que no existe un amparo jurídico en la solicitud planteada por la defensa de Cerrón Rojas y sus coimputados, puesto que una resolución judicial como la que rechaza el sobreseimiento, “no tiene carácter suspensivo”.
En esa línea, expresó que se estaría “desnaturalizando” la figura procesal de la apelación al requerir la suspensión de las audiencias, puesto que la misma ya prevé un plazo para que puedan interponer dicho recurso.
Por ello, requirió que se prosiga con las audiencias de control de acusación, sin suspensión de las mismas, puesto que la etapa de control de acusación son audiencias de “carácter inaplazable”.
“Señor magistrado, los fundamentos que han sido expuestos, son débiles para la fiscalía. No se está pidiendo la suspensión por enfermedad de algún abogado o algún caso fortuito, fuerza mayor; lo que están tratando de generar es una maniobra legal, es que se genere una causal de suspensión de esta continuación de audiencias (…) la fiscalía considera que eso va contra el espíritu del Código Procesal Penal en concordancia con la Constitución.”
Carlos Mera Palomino, fiscal anticorrupción.
La Procuraduría Anticorrupción, a través del procurador Ronald Reynoso, también solicitó que se rechace el pedido de suspender las audiencias hasta que la Sala Superior resuelva la apelación que presentarán las defensas de los acusados.
Finalmente, tras escuchar los alegatos de las partes, el juez Camarena rechazó el pedido de los abogados para suspender las audiencias de control de acusación hasta que la Sala Superior se pronuncie. Sin embargo, reprogramó la sesión hasta el próximo 1 de octubre a las 2.30 de la tarde, a fin de que darles tiempo para que presenten las apelaciones que consideren.
Antes de emitir su resolución, el magistrado remarcó que en los tres años que llevaba al frente del despacho judicial, ha resuelto diversos casos de acuerdo al Código Procesal Penal y era “la primera vez que escucho la sustentación de la suspensión de la audiencia por los argumentos vertidos por las partes”.
“Como le mencionaba, hemos llevado un sin número de procesos y en ningún proceso se ha realizado la suspensión hasta las resultas de la resolución emitida por el superior”, señaló.
Agregó que, en la misma línea de la fiscalía, consideraba que los argumentos vertidos por las defensas de los acusados, tratando se suspender lo que resta de la etapa de control de acusación, no tenía asidero legal.
“Lo que advierte este despacho es que las partes quieren dilatar este proceso, por lo que se les exhorta a que recurran a los medios técnicos de defensa establecidos por la ley a fin de poder custionar la resolución del 23 de setiembre del 2024. Este despacho no va a permitir que se pretenda dilatar más este proceso con argucias o argumentos legales que se pretenda traer a colación la reprogramación de la audiencia a fin de que esta pueda culminar el estadio procesal en que nos encontramos.”
Walter Camarena, juez anticorrupción de Junín
Finalmente, el magistrado advirtió en su resolución, que si en la próxima sesión advierte “acciones dilatorias” con la finalidad de entorpecer el tramite regular del proceso, impondrá a las partes una multa ascendente a 1 Unidad de Referencia Procesal (URP) valorizada en S/ 515.