Las trabas para investigar a empresas por lavado de activos
Las trabas para investigar a empresas por lavado de activos
Rocío La Rosa Vásquez

, uno de los principales procesados por lavado de activos en el país, creó por lo menos 50 empresas de fachada para blanquear dinero. De allí que la fiscalía demande menos candados para incluir en los procesos penales a las personas jurídicas. En tanto, la Unidad de Inteligencia Financiera sigue esperando que le otorguen facultades para levantar el secreto bancario y tributario.

Si bien la normativa para combatir este complejo delito mejoró en los últimos años, todavía se requieren más cambios para facilitar su investigación. Estas modificaciones están en manos del Congreso y del Ejecutivo.

1. Los fiscales necesitan autorización del juez para investigar por lavado a empresas.
El Ministerio Público puede investigar por cualquier delito a las personas naturales, pero no ocurre lo mismo en el caso de las personas jurídicas. El fiscal superior de lavado de activos Frank Almanza advirtió que para que una empresa “pueda ser incorporada en un proceso se requiere permiso del juez, de acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal, y es un derecho que no tienen las personas naturales”. Según dijo, esta autorización se da previa audiencia donde el representante de la empresa se puede oponer. “El juez dice a veces sí, a veces no. Es una pérdida de tiempo y no hay distinción de empresa”, indicó en diálogo con El Comercio. Almanza cree que debería haber una excepción para casos de lavado de activos, teniendo en cuenta que la creación de empresas de fachada es un modus operandi. Al respecto, el penalista Percy García Cavero opinó que la autorización del juez es una garantía necesaria que se opondrá a una pesquisa solo cuando un fiscal no presente los elementos suficientes para incorporar a la empresa en el proceso.

2. La fiscalía no puede acceder a libros contables de empresas transcurridos seis años.
Otra limitación para una adecuada investigación se encuentra en el Código Tributario, pues ahora las empresas solo tienen el deber de guardar su documentación contable por seis años. “Solicitamos documentación para verificar el presunto desbalance patrimonial, y las empresas investigadas responden que ya no la tienen porque han pasado seis años y un mes”, explicó el fiscal Almanza. Recomendó ampliar el plazo a 10 años y que las empresas tengan la obligación de guardar la data en soporte virtual.

3. ¿Tiene el Ministerio Público la valla muy alta para demostrar los fines del lavado?
Un fiscal debe presentar al juez los indicios que prueben que un procesado por lavado y su testaferro ocultaron un bien para evitar la incautación o eliminar los rastros del origen ilícito. Para el Ministerio Público, esta es una “valla muy alta” y “una exigencia subjetiva mayor” y bastaría con acreditar que los procesados conocían el origen ilícito. En relación con esto, el penalista García Cavero anotó que el ocultamiento del bien adquirido con dinero ilícito es una fase del delito de lavado y la ley debe tipificar toda la conducta delictiva. De lo contrario, dijo, no se configura el blanqueo y solo sería un “uso del dinero de procedencia delictiva”.

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