El TC decidió la semana pasada admitir a trámite la demanda competencial de Pedro Olaechea contra la disolución del Congreso. (Fotos: Alberto Valderrama)
El TC decidió la semana pasada admitir a trámite la demanda competencial de Pedro Olaechea contra la disolución del Congreso. (Fotos: Alberto Valderrama)
Rocío La Rosa Vásquez

El (TC) notificó este martes a las partes sobre la admisión a trámite de la demanda de competencia que presentó el presidente de la Comisión Permanente, , contra la disolución del , informaron fuentes del colegiado a El Comercio.

Desde que el Ejecutivo recibe la notificación, tendrá un plazo de 30 días para responder a la demanda. Esta fue declarada admisible por el TC el pasado 29 de octubre.

Cuando reciba la respuesta del Ejecutivo, el TC deberá programar una audiencia pública en la que participarán los representantes del Congreso disuelto y del Ejecutivo.

Fuentes del Ejecutivo explicaron a este Diario que la responsabilidad de responder la notificación del TC recae en la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional, adscrita al Ministerio de Justicia, a cargo de Luis Alberto Huerta. La notificación llegó al despacho de este último.

En el caso de Pedro Olaechea este confirmó la recepción del documento en su cuenta de Twitter.

El TC se dirige a Pedro Olaechea como presidente del Congreso.
El TC se dirige a Pedro Olaechea como presidente del Congreso.


Luego, el pleno del TC podría tomarse hasta dos meses para emitir una sentencia. En tanto, el proceso electoral para elegir a los nuevos congresistas continúa.

El TC notifica al Ejecutivo.
El TC notifica al Ejecutivo.

-Temas de fondo-

La demanda presentada por Olaechea señala que el Ejecutivo no tendría competencia para solicitar una cuestión de confianza sobre atribuciones que le corresponden “exclusivamente” al Congreso. Esto en referencia a la cuestión de confianza que solicitó el ex primer ministro Salvador del Solar por el proceso de selección de los nuevos magistrados del TC.

Además, pide al TC declarar que la cuestión de confianza solo puede ser otorgada por el Congreso de forma expresa, mediante una votación en el pleno, y no de manera tácita o fáctica.

También pide que el TC declare que la cuestión de confianza debe plantearse, debatirse y someterse a votación respetando los procesos del reglamento del Congreso.

Por último, solicita que a razón de los tres puntos anteriores, se declare nula la disolución del Congreso.

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