La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia expresó este miércoles su desacuerdo con las razones aducidas por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) a favor del Congreso de la República y que anuló resoluciones judiciales que impedían elección del titular de la Defensoría del Pueblo.
A través de un pronunciamiento, manifestó su preocupación por la concepción jurídica que asume el fallo y resaltó los “graves efectos” que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial.
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Indicó que la sentencia no solo anuló resoluciones dictadas por tres órganos jurisdiccionales de primera instancia en sendos procesos de amparo en trámite, sino que denunció la conducta funcional de los jueces que las emitieron para la determinación de posibles responsabilidades disciplinarias en su contra, lo cual calificó de “grave”.
En ese sentido, la Corte Suprema aseveró que la exhortación al Parlamento para abrir la posibilidad de tramitar acusaciones constitucionales contra los integrantes de los órganos electorales implica un “serio riesgo” de bloquear su autonomía y someterlos a un control político que no contempla el artículo 99 de la Constitución.
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“La potestad jurisdiccional no es solo una función, sino también es un poder que hace posible su misión de decir el derecho, de proteger el ordenamiento jurídico. Por ello, se garantiza al juez su independencia, precisamente para que pueda fiscalizar la actuación de los demás poderes públicos en defensa de la legalidad y de la protección de los derechos de los justiciables, sin que corresponda condicionar sus decisiones”, subrayó.
“Un principio derivado, mínimo en estos casos, es que las opiniones judiciales plasmadas en una resolución dictada en el marco de sus competencias legítimas no pueden ser materia de censura disciplinaria. Hacerlo es, además, poner en duda, irrazonablemente, la idoneidad y la honorabilidad de los jueces”, agregó.
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La Corte Suprema también indicó que el ejercicio de la potestad jurisdiccional -sin interferencias, limitación ni condiciones– no puede ser interferido por demandas competenciales, pues estas se circunscriben, cuando del Poder Judicial se trata, a las atribuciones gubernativas y administrativas de sus órganos de gobierno y administración, en ámbitos definidamente orgánico- competenciales.
“El control de la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales, en resguardo del valor de la seguridad jurídica, se ejerce a través del sistema de recursos y, en su caso, de los procesos de habeas corpus y amparo cuando afecten derechos constitucionales fuera del marco de un procedimiento regular”, acotó.
Finalmente, la Sala Plena de la Corte Suprema enfatizó que la regla es la de la plena fiscalización del ejercicio de los poderes públicos y lo que no puede aceptarse es “minusvalorar” la función de la jurisdicción a cargo del Poder Judicial ni, de facto, crear zonas de inmunidad de jurisdicción en beneficio de otros órganos del Estado.
Según explicó, esto generaría un “serio riesgo de quebrar el equilibro de poderes y apartarse del sistema constitucional diseñado por nuestra ley fundamental”.
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“El Poder Judicial, en consecuencia, no puede estar de acuerdo con las razones aducidas por la aludida sentencia del Tribunal Constitucional. Más bien, expresa su preocupación por la concepción jurídica que asume y resalta los graves efectos que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial”, sentenció.
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