Karem Barboza Quiroz

, exministro de Vivienda durante el gobierno de , solicitó al () que se archive el delito de que se le imputa en el marco del proceso seguido por presunta corrupción en los casos Puente Tarata, Petroperú y Ministerio de Vivienda.

A través de un recurso de excepción de improcedencia de acción, alegó que el presunto delito de organización criminal no cumple con los requisitos exigidos por la ley.

“En consecuencia, después del trámite respectivo, solicito se declare fundada la excepción deducida y se sobresea definitivamente el proceso”, requirió en su pedido.

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Alvarado López fue incluido en la investigación seguida fiscal por haber dispuesto su cargo ministerial a los presuntos designios ilícitos de una red criminal liderada por Pedro Castillo a fin de que se realice el reparto y adjudicación ilícita de obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Además, fue sindicado de haber integrado el “buró político” que asesoró a Pedro Castillo durante su gobierno y que participó en los presuntos actos de copamiento dentro del Estado con la finalidad de facilitar licitaciones y leyes que les permitieran el cobro de coimas y favores ilícitos.

Tras las modificaciones establecidas en la Ley 32108 sobre Crimen Organizado por parte del Congreso de la República, el pasado 16 de octubre, la defensa del exministro requirió que se archive el delito.

Alvarado y su defensa legal han alegado la ausencia de los elementos normativos exigidos luego de las modificaciones realizadas a la ley.

Mencionó que la ausencia del requisito que exige que sea un “grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, así como de un fin como el de “obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal”.

En un reciente pedido de Alvarado López para que se revise de oficio su prisión preventiva de 36 meses por este caso, también alegó que las circunstancias sobre el delito de organización criminal habían variado, de acuerdo a la Ley 32108.

Según su defensa legal, la ley exigía que para configurar el delito de organización criminal, el exministro tenía que haber integrado la presunta red ilícita de manera “estable, de carácter permanente o por tiempo indefinido –ya no temporal, ocasional o aislada, conforme a la anterior legislación”.

Además, indicó que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema en aplicación de la Ley 32108 (CASACIÓN N.º 2637-2023/NACIONAL), la pertenencia a una organización no podía confundirse con la situación de coautoría o coparticipación; entre otros elementos.

Pedro Castillo y Geiner Alvarado cumplen 36 meses de prisión preventiva por el caso Puente Tarata. (Foto: Difusión)
Pedro Castillo y Geiner Alvarado cumplen 36 meses de prisión preventiva por el caso Puente Tarata. (Foto: Difusión)

Sin embargo, su pedido de revisión de oficio para que se varía su prisión preventiva por comparecencia fue rechazada, al igual que los argumentos sustentados en base a la Ley 32108. Por ello, continuará cumpliendo prisión preventiva hasta el 2026.

Ello, puesto que el juzgado señaló que los actos atribuidos contra Alvarado López fueron individualizados. Añadió que el exfuncionario no solo participó de la organización criminal, sino de modo expreso realizaba las acciones operativas que le fueron encomendadas en su caso como ministro de Vivienda y que su actuación fue necesaria para que se puedan llevar adelante los proyectos públicos implicados en este caso ( Decreto de Urgencia N° 102-2021) como parte del proceso de adjudicación y otorgar la buena pro a las empresas que beneficiarían a la organización que fuera liderada por Castillo Terrones.

Lo entregó todo. El exministro de Vivienda Geiner Alvarado también fue condecorado por operador de la red chotana, el exalcalde de Anguía, José Nenil Medina.
Lo entregó todo. El exministro de Vivienda Geiner Alvarado también fue condecorado por operador de la red chotana, el exalcalde de Anguía, José Nenil Medina.
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Ahora, el Poder Judicial revisará el pedido del exministro para que se archive el delito de organización criminal.

El juez supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley, convocó la audiencia para el 11 de noviembre a las 10 de la mañana.

Cabe precisar, recientemente la Ley 32108 fue modificada una vez más por el Congreso de la República, a través de la Ley 32138.

Este Diario buscó la versión del abogado Humberto Abanto, defensa de Alvarado López, quien aseguró que el recurso de excepción de improcedencia de acción, aún con los recientes cambios normativos, continúa firme y esperan la aplicación del “principio de favorabilidad” al reo.

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