Karem Barboza Quiroz

, exacalde de Anguía (Cajamarca), continuará cumpliendo los 30 meses de prisión preventiva que le impuso el Poder Judicial (PJ) en el marco del proceso que se le sigue en el “, por haber integrado la presunta red criminal que encabezó Pedro Castillo, durante su gobierno.

Y es que, el () a través de la Tercera Sala Constitucional de Lima revocó la resolución del juez de primera instancia, Juan Carlos Núñez Matos, que -en diciembre del 2023- declaró fundado el recurso de hábeas corpus invalidando su prisión preventiva y ordenando que el juez del “Caso Anguía” emita un nuevo pronunciamiento sobre la medida.

El tribunal superior constitucional desestimó la demanda y declaró improcedente el recurso de Medina Guerrero. De esta manera, aceptó la apelación que interpuso la procuraduría del Poder Judicial contra la decisión que anuló la prisión preventiva.

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El exalcalde de Anguía es procesado por los presuntos delitos de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos. Es sindicado como un “operador” de la red criminal, quien por su cercanía a Pedro Castillo habría participado en actos de concertación para obtener presupuesto de obras, en Cajamarca, a través del Ministerio de Vivienda, y luego recibir dádivas o “coimas”, a cambio de adjudicaciones fraudulentas.

Las alegaciones de las partes implicadas

En su apelación, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial sostuvo que el juez constitucional no era competente para analizar si se configuraban o no los presupuestos que llevaron a la prisión preventiva y que la medida se sostiene en resoluciones motivadas que vinculan a Medina Guerrero. Además, negó que se haya vulnerado los derechos o la debida motivación.

Que el razonamiento esbozado por el A-quo (juez de primera instancia) en la sentencia impugnada es equivocado, pues no corresponde en esta vía el reexamen del criterio jurisdiccional de los jueces demandados, ya que a través del hábeas corpus no se puede realizar una nueva interpretación y aplicación de la norma procesal penal en la forma que le favorezca al beneficiario, pues ello implicaría que el los jueces constitucionales se conviertan en una instancia superior de fallo, aspectos de índole penal que son de competencia de la justicia ordinaria.”


Procuraduría del Poder Judicial

Por su parte, la defensa de Medina Guerrero insistió ante la Sala Superior que se ordene su libertad inmediata.

Pedro Castillo, Juan Silva, Geiner Alvarado, Bruno Pacheco y Nenil Medina el 13 de setiembre en Anguía.
Pedro Castillo, Juan Silva, Geiner Alvarado, Bruno Pacheco y Nenil Medina el 13 de setiembre en Anguía.

En su demanda de fondo, el exalcalde había argumentado que se le impuso la prisión preventiva sin que se explicara en la resolución por qué no era aplicable otra medida menos gravosa, que no se valoró sus pruebas de descargo y que tampoco se había valorado sus arraigos (familiar, laboral y domiciliario).

“Las resoluciones cuestionadas se emitieron en estricta observancia del derecho a la motivación”


Tras analizar la apelación del PJ y los argumentos de Medina Guerrero, la Tercera Sala Constitucional de Lima determinó que se apreciaba una adecuada fundamentación por parte de los jueces de primera y segunda instancia penal para dictar la prisión preventiva.

Por tanto, señaló el tribunal, que el demandante tenga una valoración de los hechos y una interpretación jurídica discrepantes a las del PJ no constituyen, en modo alguno, afectación del derecho a la motivación de las resoluciones, ni implica la existencia de una motivación insuficiente.

Se aprecia con absoluta claridad que las mismas (resoluciones) se encuentran debidamente motivadas, desde que expresan tener una adecuada, suficiente de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que sustentan la decisión allí adoptada”


Tercera Sala Constitucional


Explicaron que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, la justicia constitucional no es la competente para determinar los presupuestos legales de la detención preventiva. Sin embargo, sí puede evaluar si las resoluciones tienen suficiente sustento para que la medida se considere constitucional.

Finalmente, el colegiado señaló que del análisis de la demanda de Medina Guerrero quedaba claramente evidenciado que lo que en realidad perseguía era el reexamen de los presupuestos con los que se dictó la medida de prisión preventiva y de este modo, “dejar sin efecto las resoluciones” en su contra.

Tercera Sala Constitucional de Lima

“La parte demandante persigue en realidad que la justicia constitucional realice un reexamen de los presupuestos requeridos por la norma procesal penal para el dictado de la medida cautelar de prisión preventiva, así como la valoración de los hechos y de los elementos de convicción obrantes en el referido proceso penal.”

Sala Constitucional

Por ello, revocaron la resolución emitida el a favor de Medina Guerrero.