El presidente Pedro Castillo sufrió un nuevo revés judicial. Esta vez, la Corte Suprema del Poder Judicial, en última instancia, confirmó la legalidad de la investigación que realiza la Fiscalía de la Nación (FN) en contra del mandatario por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión por el Caso Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Dicho caso, junto a otros como Petro-Perú, Ministerio de Vivienda y Ascensos en las Fuerzas Armadas, forma parte de la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación, en octubre pasado, contra Castillo Terrones ante el Parlamento.
Así lo resolvió en su reciente resolución la Sala Suprema Penal Permanente que declaró infundado el recurso de apelación de la tutela de derechos que formuló Castillo, y de esta forma desestimó su pedido para anular esta investigación.
El presidente Pedro Castillo y su defensa legal no han logrado ganar ninguna de las tutelas que han presentado ante el Poder Judicial para frenar las investigaciones en su contra.
Cinco fallos en contra tiene Pedro Castillo, quien ha perdido las 4 tutelas presentadas en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y 1 apelación en la Corte Suprema.
El presidente –a través de su abogado Benji Espinoza– sostenía que el artículo 117 de la Constitución prohibía la investigación preliminar contra un mandatario en funciones.
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No obstante, la resolución del tribunal supremo deja en claro que si bien un presidente de la República tiene algunas prerrogativas, estas no pueden impedir u obstaculizar la persecución del delito por parte de la fiscalía. Por tanto, no se vulneran sus derechos.
Señalan que la Carta Magna no prohíbe una investigación preliminar a un presidente en funciones, proceso previo a la denuncia constitucional .
"Desde una pauta de inevitable ponderación, es correcto asumir, sin desconocer las razones de fondo que pueden explicar el artículo 117 de la Constitución, que las diligencias preliminares constituyen unas actuaciones imprescindibles y que solo buscan reunir elementos mínimos para justificar la promoción de la acción penal, sin que a ello obste los mayores límites fijados por el indicado precepto constitucional”
En otro punto de su resolución, aclaran que si bien en casos de otros expresidentes de la República, la interpretación de distintos Fiscales de la Nación fue la de no investigar o ni siquiera someterlo a diligencias preliminares; ello no significa que en el caso de Castillo Terrones se esté produciendo una discriminación violatoria del principio de derecho de igualdad. Por el contrario, alegaron, la realidad actual obliga a las normas y al derecho en sí, a evolucionar.
“Los cambios o nuevos criterios interpretativos en si mismos no están prohibidos -cambios que son propios de la evolución del derecho, de la jurisprudencia específicamente-. Lo esencial, entonces, no es si se cambió de criterio, sino si el nuevo criterio vulnera o no el precepto en cuestión. Ya se expuso que tal infracción no se ha producido”, explicaron.
El tribunal supremo también precisó en su fallo que una acusación constitucional es diferente a una penal. No obstante, no se pronuncian si la acusación constitucional o una denuncia constitucional es viable o no, en el caso de un presidente en funciones.
Espinoza dijo a El Comercio que interpondrán un amparo para llegar hasta el Tribunal Constitucional (TC).
A consideración del abogado, en algunos casos el tribunal suprema “ha desviado el objeto de debate”. Por tanto, cerrada la justicia ordinaria penal se abre la justicia constitucional, señaló.
“Presentaremos una demanda constitucional de amparo que puede llegar hasta el TC. La Sala Penal Permanente no ha contestado todos los agravios que hemos presentado”, anunció.
Fallo histórico
El abogado constitucionalista Luciano López calificó este fallo como “histórico” pues es la primera vez que el Poder Judicial confirma que un presidente en funciones puede ser investigado preliminarmente por la fiscalía.
“La propia Corte Suprema cita antecedentes históricos y dice que el antecedente del artículo 117 se remonta a la Constituciones del siglo XIX. Por eso digo que el fallo es histórico al señalar que puede ser investigado preliminarmente”, remarcó.
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No obstante, consideró que “aún no tiene impacto directo en la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación” al Congreso, pues está pendiente una apelación sobre este punto presentada por la defensa de Castillo.
A su consideración, en esta resolución la Corte Suprema únicamente señala que una formalización de la investigación preparatoria pasa por un análisis que el Congreso tiene que realizar y siempre que se trate de los cuatro supuestos señalados en el 117 de la Carta Magna.
“Yo creo que ellos van a cerrar el círculo cuando vean la apelación de la resolución del juez (Juan Carlos ) Checkley, siempre que se haya llegado la apelación de la Denuncia Constitucional. Si llegó a completar el procedimiento, entonces, la Sala de San Martín va a tener que prevenir. Si eso ocurre, dudo mucho que cambie el criterio que ya dio el juez (Juan Carlos) Checkley de que esa es una evaluación del Parlamento”, anotó.
El abogado procesalista Richard Allemant, coincidió en que la Corte Suprema ha confirmado que se puede investigar preliminarmente a un presidente y que la fiscalía solo puede llegar a la denuncia constitucional. Ello, debido a que no se ha vulnerado los derechos del mandatario.
“Lo que concluye la Corte Suprema es que sí se puede hacer la investigación preliminar. Luego, establecer que hasta donde puede llegar la fiscalía, es hasta la Denuncia Constitucional. La Denuncia Constitucional debe activar el proceso para el trámite de dicha denuncia”, señaló.
Pero además, señaló, el PJ ha dicho que el Congreso sí puede llegar a una resolución acusatoria que se equipara a la formalización de la denuncia; etapa que es diferente de una acusación penal, situación a la que se refiere el artículo 117 de la Constitución.
“El Congreso puede concluir en una resolución acusatoria de tipo penal, es así como lo llaman y que, si lo llevamos a un proceso ordinario, es la etapa de la formalización de la denuncia, no es la etapa de acusación penal”, explicó.
En esa línea, precisó que dicha formalización de la denuncia entonces, la estaría haciendo el Congreso y no la Fiscalía. Pero esta resolución acusatoria de contenido penal que pueda expedir el Congreso no es una acusación; sino que es una formalización que debe pasar a una etapa penal.
Agregó que una acusación es distinta desde el punto de vista penal pues esta importa la identificación del autor del delito y pida años de cárcel en su contra.
“Todo esto es el antejuicio, pues esto supone la intervención del Congreso para luego que haya una intervención judicial que el caso lo amerita; y lo que dice la Corte Suprema es que el caso lo amerita”, sostuvo Allemant.
Entonces, sostuvo el abogado, dicha resolución acusatoria de contenido penal el Congreso la devuelve a la Fiscalía -una etapa anterior a la acusación- y que la fiscalía hace suya para, luego de un procesamiento penal en la formalización de la investigación y que; llegado el momento haya una acusación penal.
“Este momento, de la acusación penal, es el que limita el artículo 117 de la Constitución, pues el 117 dice que solo hay cuatro causales. Entonces, como quiera que estos delitos denunciados que sustentan la Denuncia Constitucional son distintos al 117, cuando se llegue a la etapa de acusación propiamente dicha bajo el punto de vista del derecho penal y del Código Procesal Penal, es cuando se activa el 117 y dicen que no se puede seguir con el proceso porque dicha norma lo prohíbe”, afirmó.
“Por tanto, lo anterior sí tiene validez y sustento, porque la norma dice que la etapa de investigación del Congreso sobre la Denuncia Constitucional y la conclusión, en caso se llegue a una resolución acusatoria de tipo penal, es un símil de lo que es la formalización de la denuncia ante el Poder Judicial”, remarcó.