“Hoy miércoles, en mi acostumbrado Martín En Vivo, comparto con ustedes una interesante entrevista, donde me preguntan de todo”, se lee en una de las últimas publicaciones de Martín Vizcarra, en su red social de Facebook.
El inhabilitado exmandatario, desde hace varios meses, utiliza las redes sociales para hablar de diversos temas políticos y sociales y también podrá referirse a su proceso judicial vinculado al “Club de la Construcción” en Moquegua.
Así lo ha resuelto el Poder Judicial (PJ) al confirmar la decisión que permite a Vizcarra Cornejo, ventilar en los medios de comunicación masiva (redes sociales, por escrito, teléfono, personalmente u otros) aspectos relacionados al contenido de su investigación y proceso judicial en dicho caso.
La decisión judicial, adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, también refiere que las declaraciones que pueda hacer el procesado en virtud de su vida política, no implican, por sí mismas, el peligro de obstaculización o la afectación del caso.
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De esta manera, el tribunal rechazó la apelación que presentó el Ministerio Público, contra la resolución del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria que, en noviembre del 2022, dejó sin efecto la regla de conducta que le prohibía a Vizcarra hablar de este caso, de manera pública.
“Respecto de la aserción de la fiscalía que el investigado es fundador de un partido político, y por ello puede efectuar declaraciones que afecten el proceso, también se trata de apreciaciones sin base en datos objetivos”, sostuvo la sala superior en su resolución.
Al exmandatario se le imputa haber cometido irregularidades cuando era gobernador de Moquegua (2011-2014), al presuntamente haber recibido sobornos de las empresas Obrainsa e ICCGSA para la licitación del “Proyecto Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo” y la “Construcción del Hospital de Moquegua”.
Argumentos de las partes
Según postuló la defensa del inhabilitado expresidente, las circunstancias actuales de su proceso de investigación son diferentes a las que se dieron en marzo del 2021, cuando se le impuso la prohibición de hablar públicamente de su caso.
Añadió que, en ese entonces, la investigación estaba en etapa inicial. Esto, debido a que la fiscalía ya presentó su requerimiento acusatorio en diciembre del 2022, solicitando 15 años de cárcel para Vizcarra.
Según sus argumentos, si bien las personas sometidas a una investigación tienen el deber de reserva de la investigación, ello no se aplica a partir de la etapa intermedia (investigación preparatoria), de manera que cada uno puede sustentar su tesis respecto a los hechos investigados.
El Ministerio Público había apelado la decisión judicial de primera instancia, solicitando revocar la misma.
En sus alegaciones, explicaron que no ha existido una variación de la situación procesal del exjefe de Estado para justificar el levantamiento de la restricción.
Además, para la fiscalía, el riesgo de obstaculización de la investigación se mantiene; ya que Vizcarra, al ser fundador de una agrupación política (Perú Primero), lo hace proclive a dar entrevistas en medios de comunicación, para pronunciarse respecto al proceso penal que afectaría la percepción sobre el mismo.
Caso ha perdido la reserva
En su argumentación, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional señaló que el “principio de reserva de la investigación” no podría extenderse a otras etapas distintas a la inicial, dado que el estadío procesal actual es el de la “etapa intermedia”; y luego, prosigue el juicio oral, donde “la reserva de la investigación pierde su finalidad.
Por tanto, no existe argumento en el caso concreto que justifique mantener la reserva del proceso, ya que se trata de un caso derivado de corrupción de funcionarios, en los que la regla, más bien, es la publicidad y la transparencia, como mecanismo de control y legitimidad de la impartición de justicia.
“No puede concluirse del modo que propone la fiscalía, es decir no puede mantenerse la regla de conducta prohibitiva sobre la base de riesgo de obstaculización, pues no se cuenta con la justificación externa suficiente, más aún que la fiscalía no ha ofrecido razones.”
Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional
Respecto al hecho de que Vizcarra afecte el proceso en posibles entrevistas públicas que pueda tener debido a su vida política, la sala indicó que ello era un razonamiento “meramente probabilístico del peligro procesal”, y que un peligro de obstaculización debe basarse en un riesgo concreto. Más aún si se está frente al ejercicio político o el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocido en el artículo 2°, inciso 17, de la Constitución.
“Lo relativo al peligro de obstaculización que subsistiría porque el investigado es fundador de una agrupación política, por lo que sería proclive a dar entrevistas en medios de comunicación afectando la percepción del proceso penal y por ende de los testigos; el tribunal debe señalar que la hipótesis recursal en este extremo se fundamenta en una premisa errada”, expresó el tribunal.
Por ello, concluyeron que no existían argumentos que justifiquen conservar la regla de conducta que prohibía al investigado Vizcarra Cornejo ventilar aspectos de su proceso judicial en medios de comunicación; ya que no se verificaron riesgos relevantes que lo impidan.
“Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, confirmar la resolución N° 05, emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que declaró fundada la solicitud formulada por la defensa técnica del imputado Martin Alberto Vizcarra Cornejo, en el proceso que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos, en agravio del Estado”, concluyeron.