La congresista María del Carmen Alva (Acción Popular) presentó un proyecto de ley para modificar los artículos 179 y 180 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de plantear que los jueces y fiscales supremos en actividad queden impedidos de ser miembros del Pleno del JNE.
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El proyecto de ley 03961/2022 CR tiene como título: “Ley de reforma Constitucional que otorga transparencia y neutralidad al Jurado Nacional de Elecciones” y busca cambiar el artículo 179, mediante el cual se precisa que “los miembros electos para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, correspondientes a la Corte Suprema de Justicia, como el de la Junta de Fiscales Supremos, serán elegidos solamente entre magistrados jubilados y fiscales supremos jubilados”.
La propuesta detalla que los miembros suplentes electos por ambos colegiados, también deberán ser “elegidos entre magistrados jubilados y fiscales supremos jubilados”.
Finalmente, precisa que se encuentran impedidos de formar parte como miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, los magistrados y fiscales supremos en actividad.
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Esta son los dos puntos del proyecto que plantean las modificaciones:
1) Modificación de artículo 179 de la Constitución
Modificase el artículo 179° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 179. La máxima autoridad de/Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
Para el caso de los suplentes electos por la Corte Suprema de la República y la Junta de Fiscales Supremos; serán también entre magistrados y fiscales supremos jubilados, respectivamente.
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2) Modificación de artículo 180 de la Constitución
Modificase el artículo 180 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 180. Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargo con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación. Tampoco pueden ser miembros del Pleno del Jurado, los magistrados en actividad de la Corte Suprema de la República y Fiscales en actividad de la Junta de Fiscales Supremos de la República.
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