El 9 de enero del 2024, la Corte Suprema definirá en última instancia la situación legal del excongresista Kenji Fujimori, el menor de los hijos del expresidente Alberto Fujimori. Este último, recientemente excarcelado por orden del Tribunal Constitucional (TC) que le restituyó el indulto humanitario otorgado el 24 de diciembre del 2024 por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski.
El otrora líder de “Los Avengers” fue condenado en primera instancia a una pena de 4 años y 6 meses por el delito de tráfico de influencias real agravado, por la compra de votos para evitar la segunda moción de vacancia contra el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski en el 2018, a cambio del indulto humanitario para su padre.
Ello, habría quedado evidenciado en un conjunto de audios y videos grabados por el fallecido excongresista de Fuerza Popular, Moisés Mamani, y que fueron conocidos como ‘Mamanivideos’.
MIRA: Alberto Fujimori y la Corte IDH: ¿Cuáles son los efectos de declarar al Perú en desacato? | ANÁLISIS
Por ello, junto a Kenji Fujimori Higuchi también fueron condenados los excongresistas Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez, quienes recibieron 4 años y 6 meses, y 4 años de prisión efectiva, respectivamente.
Mientras que Alexei Toledo, exasesor de Fujimori, fue condenado a 4 años de cárcel suspendida.
Todos ellos, sustentaron este viernes sus alegatos de apelación a sus respectivas condenas, solicitando la absolución.
Mientras que el Ministerio Público (MP), también sustentó su apelación contra la condena, solicitando que se declare a Fujimori, Bocángel y Toledo, autores del delito de tráfico de influencias simulado agravado imponiéndoles 6 años y 6 meses de cárcel.
Y, para Ramírez, que se le declare autor del delito de tráfico de influencias real y se le imponga 6 años de cárcel.
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema es presidida por el juez supremo César San Martín e integrada por los magistrados Manuel Lujan Tupez, María del Carmen Altabás Kaiatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.
“La valoriación de las pruebas no fue la adecuada”
El fiscal supremo adjunto, César Zanabria, quien sustentó la apelación del MP, recordó que los hechos se produjeron en dos reuniones del 15 de marzo y 20 de marzo del 2028.
En la primera, participaron Fujimori, Bocángel y Toledo, quienes ofrecieron ventajas a Mamani, como la obtención de ganancias de los presupuestos para obras, el apoyo político de Alberto Fujimori, y apoyo en cualquier investigación que se le pueda realizar en la fiscalía por evitar la vacancia de PPK.
Y, en la segunda reunión, habrían ofrecido cargos públicos, la obtención de ganancias ilícitas vía el cobro de un porcentaje del monto de las obras públicas, entre otros.
Por ello, señaló Zanabria, el MP no estaba de acuerdo con el análisis del tribunal de primera instancia que absolvió a los acusados por el delito de cohecho activo genérico bajo el argumento de que existía falta de idoneidad del medio corruptor.
No obstante, el fiscal señaló que existió una falta de valoración de las declaraciones del testigo protegido e inadecuada evaluación de los medios de prueba. Ello, porque la búsqueda de la no vacancia de PPK no tenía como fin el bienestar del Perú; sino la satisfacción de intereses personales.
Sobre el delito de tráfico de influencias simulado, el fiscal indicó que la Sala incurrió en error al sostener que no se configuraba. Sin embargo, los acusados ofrecieron interceder en posibles investigaciones del MP.
Como tercer cuestionamiento, Zanabria alegó que el tribunal incurrió en una inadecuada valoración del delito de tráfico de influencia real por el que se les impuso la condena apelada.
“Lo que se realizó en este caso, es la compra de la función pública a fin de anular la autodeterminación de los congresistas. Esto, consideramos que ha quedado demostrado en la búsqueda de Mamani para que vote en contra de vacancia. Es una compra, el ofrecimiento de beneficios y ventajas”, señaló.
Por ello, indicó, la pena impuesta contra los sentenciados -en primera instancia- no era acorde a los hechos, puesto que no se tomó en cuenta la agravante de ejecutar la conducta punible sobre los bienes públicos.
“Que se haya emitido estas resoluciones del TC no significa que no haya existido un cohecho ni tráfico de influencias en el indulto”, afirmó el fiscal.
En otro aspecto, la fiscalía rechazó los argumentos de los sentenciados y sus defensas legales, respecto a la manipulación de los audios y videos de los ‘Mamanivideos’.
Explicó que no hubo manipulación ya que fueron lacrados, se realizó una copia espejo y nuevamente fueron protegidos. Y si bien, se determinó que éstos no eran la fuente original, fue porque se trasladó desde el reloj conque se hicieron las grabaciones.
Además, indicó que si bien los videos habían sido editados, esto únicamente fue para ser renombrados, lo cual no afectó el contenido; y en otros casos, los audios tenían palabras incompletas, pero tampoco afectaba el mismo.
También se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por los excongresistas Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez, que anuló el proceso de votación que se realizó el Congreso y que tuvo como consecuencia la acusación constitucional contra Bocángel, Fujimori y Ramírez por los ‘Mamanivideos’.
Según Zanabria, dicho recurso constitucional no cuestiona el proceso penal y los presunto actos ilícitos; sino únicamente el acto de la votación.
Además, indicó que dicho recurso no tiene calidad de cosa juzgada y su apelación se encuentra pendiente de resolver en la instancia superior.
Finalmente, el fiscal supremo adjunto también rechazó el argumento de los acusados quienes señalaban que, debido a resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional (TC) restituyendo el indulto humanitario para Alberto Fujimori, este sí sería legítimo y legal.
Recordó que “el Estado Peruano es parte de la Convención Americana sobre derechos humanos desde 28 de julio de 1978 y, por ende, ha aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” que rige a partir del 21 de enero de 1981.
En ese sentido, enfatizó, aún cuando el Estado haya decidido dar cumplimiento a las disposiciones del TC, existe también una resolución del 5 de diciembre del 2023 de la Corte IDH que resolvió requerir al Estado Peruano que se abstenga de ejecutar la orden de excarcelar a Fujimori dispuesta un día antes.
Y, recientemente, el 19 de diciembre, la Corte IDH declaró que el Estado peruano ha incurrido en desacato y que por ende le daba un plazo hasta el 4 de marzo del 2024, para que informe el cumplimiento de lo ordenado anteriormente.
“Esto significa que aún está pendiente que las autoridades correspondientes emitan el pronunciamiento que pueda recaer en estos casos y; en buena cuenta, el hecho de que se haya emitido estas resoluciones del Tribunal Constitucional, no significa que no haya existido un cohecho ni tráfico de influencias en el indulto del 24 de diciembre del año 2017, firmado por Pedro Pablo Kuczynski; no solo porque no lo dice el TC en estas resoluciones, sino porque ello ha sido acreditado por los audios y videos mencionados anteriormente y por la propia versión del señor Mamani.”
Por ello, solicitó que se declare fundado su pedido para que se declare culpables a los acusados, en todos sus extremos.
Procuraduría pide elevar reparación a un millón de soles
A su turno, el procurador anticorrupción, Milton Vílchez, remarcó que los informes periciales ya han determinado la validez de los audios y videos señalados como ‘Mamanivideos’.
En la actuación de los acusados, remarcó la Procuraduría, se lesionó la legitimidad del Poder Legislativo por lo que solicitó elevar la indemnización de S/500,000.00 a S/1′000,000 para ser pagado de manera solidaria.
Puntualizó que está acreditado que los acusados tenían la condición de funcionarios públicos y se debe tener en cuenta el contexto político y fáctico en el que se dieron las tratativas para el indulto de Alberto Fujimori y la compra de votos alegada: la no vacancia y los primeros hechos vinculados a Odebrecht que empezaban a conocerse.
“Tenían razones suficientes los acusados para realizar este tipo de ofrecimientos y se valieron de la cercanía con el Ejecutivo, lo que se demuestra con las visitas al Ministerio de Economía”, adujo el procurador.
No se han configurado los delitos
Susana Velásquez, abogada de Kenji Fujimori, inició sus alegatos remarcando que en el juicio de primera instancia se acreditó que su patrocinado no participó de la segunda reunión imputada por la fiscalía, del 20 de marzo del 2018, entre los otros co-acuados y Mamani.
Añadió que para la reunión del 15 de marzo del 2018, existe una errónea valoración de los videos/audios. Y es que, según explicó, de la lectura de las transcripciones de dichos medio de prueba, se acreditó que los videos entregados no fueron grabados por el reloj que se entregó y por tanto no se halló la fuente original.
También hizo hincapié en las contradicciones en las que incurrió Mamani -hoy fallecido- pues señaló que grabó el video con un reloj, luego que descargó dicho material en una laptop.
Subrayó que inicialmente Mamani dijo que el equipo de cómputo era de él y luego que no era suyo, sino de un amigo, y que no recordaba el nombre de su amigo. Y, recién después lo entregó al excongresista Daniel Salaverry.
De otro lado, indicó que “no existe un elemento para la configuración del delito de tráfico de influencias”, ya que en las conversaciones tampoco se menciona alguna obra financiada.
Remarcó que en su declaración a la fiscalía, Mamani confirma que él no ofreció su voto y que ya tenía su voto decidido.
“Sus declaraciones no son coherentes y no han sido corroboradas debido a su fallecimiento y solo se quiere dar fiabilidad a los videos. No hubo mecanismo de contrapeso sobre la declaración”, argumentó.
Señaló que todos los funcionarios del Ministerio de Economía (que otorga el presupuesto para obras) han señalado que cuando Fujimori acudió tres veces, en ninguna de estas requirió alguna obra.
“No existe un caso administrativo y judicial, por lo que solicitamos se declare fundado nuestro recurso en todos los extremos”, indicó la abogada.
Miguel Pérez Arroyo, abogado de Guillermo Bocángel, también coincidió en que los audios y videos entregados a la bancada de Fuerza Popular (FP) “fueron manipulados, renombrados, cortados, con silencios”.
Afirmó que los denominados “Avengers” de los que formaba parte su patrocinado, eran unos “apátridas” en el Congreso, y que el poder lo tenía la bancada de Fuerza Popular de la que era parte Mamani. Por ello, este último no necesitaba de las influencias de su patrocinado y sus co-acusados.
En otro momento, señaló que el Poder Judicial ha fallado a su favor en un recurso constitucional declarando que el Congreso vulneró el debido proceso al permitir la votación de congresistas que integraba la Comisión Permanente, pese a que la Constitución y el reglamento parlamentario, lo prohíbe.
Por ende, señaló que este proceso debería haberse anulado o archivado provisionalmente, hasta que el recurso constitucional se resuelva en última instancia.
Por ello, solicitó que se le excluya del proceso a su patrocinado y se le absuelva de los cargos penales contra él.
María Adriano Guzmán, defensa legal de Bienvenido Ramírez, defendió la absolución de su patrocinado por cohecho, puesto que, dijo, no se halló un medio para materializar este delito.
Sobre el tráfico de influencias, remarcó que no se analizó el ofrecimiento; y, bajo su posición, no existe un sustento sobre este delito. Ello, debido a que el testigo Mamani, negó que le hayan dado información sobre el código de algún proyecto de obra (SNIP).
“Estos hechos son atípicos para el delito de tráfico de influencias. Mamani dijo que ya sabía que iba a votar en contra, pero quería saber quiénes eran los disidentes”, argumentó la abogada.
Y, finalmente, manifestó que el indulto otorgado a Alberto Fujimori, obedece a una atribución constitucional que tenía PPK. Por ello, ratificó su solicitud para que se absuelva a su patrocinado de los cargos abogados.
Roberto Vílchez, defensa legal de Alexei Toledo, argumentó que la Sala Penal Especial que dictó sentencia contra su patrocinado, vulneró el principio de legalidad penal al interpretar incorrectamente el delito de tráfico de influencia real.
Ello, debido a que su defendido no ostentaba condición de alto funcionario público y por tanto no tenía el poder ello.
Bocángel Weydert afirmó que siempre fue inocente y que si votó en contra de la vacancia de PPK, fue por la democracia.