El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la multa impuesta contra el partido político Fuerza Popular por no haber tenido una cuenta en su sistema financiero, tal y como establece la Ley de Organizaciones Políticas.
En su resolución publicada este este 28 de octubre en el boletín de normas legales de El Peruano, el ente electoral declaró infundada la apelación que presentó la personera legal del partido fujimorista, Milagros Takayama.
Con esto, confirmaron la resolución jefatural 000149-2023-JN/ONPE del 8 de marzo que había declarado como infundado su recurso de reconsideración.
Este recurso pedía que se anule la decisión de la ONPE que, el 9 de enero del 2023, impuso una multa a Fuerza Popular por un valor de 5 unidades impositivas tributarias por “infracción leve consistente en no tener una cuenta en el sistema financiero” tal y como establece el artículo 36 de la Ley de Organizaciones Políticas.
La sanción equivale a un pago de S/24.750.
El JNE determinó que Fuerza Popular no brindó suficientes elementos de convicción para desvincularse de la responsabilidad de tener una cuenta en el sistema financiero.
El partido fujimorista había alegado que, por los procesos judiciales, no podían ser considerados en la misma situación que otras organizaciones políticas porque esto pudo haber incidido en que las entidades bancarias no accedan a solicitudes para abrir cuentas a nombre de Fuerza Popular.
“Dicho argumento no resulta suficiente para acreditar su falta de responsabilidad, toda vez que de la lectura de las repuestas de las entidades financieras no hacen referencia expresa de la situación legal de la OP; por lo que lo alegado por esta se limita a ser una especulación a fin de justificar su incumplimiento”, decidió el jurado.