El JNE detalló que Antauro Humala tiene la condición de afiliado y no la de miembro de la dirigencia o fundador de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros. (Foto: Archivo)
El JNE detalló que Antauro Humala tiene la condición de afiliado y no la de miembro de la dirigencia o fundador de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros. (Foto: Archivo)
Redacción EC

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explicó los motivos que lo llevó a declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Oscar Balladares, quien había presentado la tacha contra la inscripción de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, vinculada a .

A través de la red social X (antes Twitter), el JNE detalló que las pruebas presentadas sobre Humala Tasso no involucran a la mencionada agrupación política, ya que él tiene la condición de afiliado y no la de miembro de la dirigencia partidaria o fundador.

Los medios probatorios presentados sobre el señor Antauro Humala no son vinculantes a la agrupación, pues de la revisión del acta de fundación y de la consulta al Sistema del ROP (Registro de Organizaciones Políticas) este no posee la condición de fundador ni miembro de la dirigencia partidaria, sino la de afiliado”, remarcó la entidad electoral.

Además, señaló que los fines y objetivos planteados por la agrupación en su acta de fundación “no vulneran el literal a) del artículo 2 de la Ley de Organizaciones Políticas, la cual se refiere a asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático”.

El JNE determinó que el ciudadano Oscar Balladares, quien presentó la tacha, no logró demostrar cómo la organización política, desde un accionar propio y en el estadio de inscripción, habría vulnerado o incumplido el requisito contenido en el literal a) del artículo 2 de la Ley de Organizaciones Políticas.

Votación

El Jurado Nacional de Elecciones indicó que declaró infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Oscar Balladares por votación unánime a través de un pleno en el que hubo un quorum mínimo y que estuvo bajo la presidencia interina de la magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela.

Recordamos a la ciudadanía que los magistrados que integran el Pleno del JNE no deciden las inscripciones de las organizaciones políticas, ello es función del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El Pleno resuelve en materia jurisdiccional las apelaciones de acuerdo a ley”, señaló la entidad electoral.

El caso

El JNE confirmó, por intermedio de una norma publicada en el diario El Peruano, una resolución emitida en setiembre por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en la cual había establecido como infundada la tacha presentada contra la inscripción de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros.

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